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29/03/2024. 08:44:00

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LEGAL TODAY Y DELOITTE LE ABREN UNA VENTANA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

¿Esto es gratis, o me pagan? (II, Las sociedades cotizadas)

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La pertenencia al Consejo de Administración de una sociedad cotizada es algo realmente relevante, a lo que presta atención no sólo la Ley de Sociedades de Capital, sino también la del Mercado de Valores. Pero ¿cómo se remunera? ¿Es honorífico, o tiene soldada?

Fernando González de Zulueta

En principio el ser consejero de una Sociedad es gratuito a no ser que digan otra cosa los Estatutos. Existen determinados sistemas retributivos, y ello es algo sobre ello ha trabajado el equipo que encabeza Fernando González de Zulueta, socio del área de Fiscal y Legal en Deloitte.

¿Cuál es el régimen de retribución en las sociedades cotizadas? Las sociedades anónimas cotizadas se caracterizan por estar reguladas, además de por normas imperativas, por recomendaciones de buenas prácticas.

Las normas principales vienen recogidas en la Ley de Sociedades de Capital y la Ley del Mercado de Valores, que establece la obligación de estas sociedades de incluir en el informe de gestión el propio Informe Anual de Gobierno Corporativo en el que se indiquen, entre otros, la identidad y remuneración de los consejeros.

Asimismo, la Ley del Mercado de Valores establece que la entrega a los administradores ejecutivos de sistemas de retribución de acciones o derechos de opción sobre acciones, y la implantación o modificación de los sistemas de retribución referenciados al valor de las acciones, están sometidos al régimen de publicidad de los hechos relevantes.

Las sociedades cotizadas deberán informar anualmente sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno o, en su caso, explicar la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.

En relación con la retribución de consejeros, las recomendaciones que las sociedades cotizadas deben cumplir o explicar su falta de cumplimiento son las siguientes:

(i)        La existencia dentro del consejo de una comisión de retribuciones, en la que no podrán participar consejeros ejecutivos, que será la encargada de fijar la política general de retribuciones y de proponer y revisar las concretas cantidades devengadas.

(ii)       Las cantidades propuestas deberán ser moderadas y relacionadas con los rendimientos de la sociedad.

(iii) Se deberá informar al mercado de forma detallada e individualizada de los conceptos.

Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo

La existencia de una política de retribuciones aprobada por el consejo es una de las recomendaciones recogidas en el Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo; por lo tanto, si bien no se trata de una obligación legal, en los supuestos en los que las sociedades cotizadas no cumplan con esta recomendación deberán explicarlo en su Informe Anual de Gobierno Corporativo.

La política de retribuciones de las sociedades cotizadas debe pronunciarse, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

(i)        Los componentes fijos de la retribución, estableciendo, en su caso, las dietas por participación en el consejo, en las comisiones y una estimación de la retribución fija anual.

(ii)       Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo:

– La clase de consejeros a los que se aplican, así como la explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables frente a los fijos.

– Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable.

– Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo.

– Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.

(iii) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.

(iv) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:

  • Duración.
  • Plazos de preaviso.
  • Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.

¿Existen diferencias en los sistemas de retribución entre los distintos tipos de consejeros?

En las sociedades cotizadas pueden coexistir sistemas retributivos distintos para consejeros externos e internos o ejecutivos, pudiendo las sociedades cotizadas remunerar a estos últimos de forma adicional por la prestación de servicios profesionales o laborales, siempre que así esté previsto expresamente en los estatutos y la relación laboral no se viera anulada por la condición de administrador. En este sentido, el Código Unificado de Buen Gobierno establece una recomendación de que el Informe de Retribuciones de las sociedades cotizadas detalle las retribuciones individuales de los distintos consejeros, incluyendo las percepciones por cualquier concepto de los consejeros ejecutivos, entre ellas, su retribución como altos directivos.

¿Qué información debe remitir la sociedad cotizada al mercado referente a la retribución de los consejeros? Al tratarse de sociedades anónimas, los sueldos, dietas y remuneraciones devengados por los consejeros deberán constar en la memoria anual, pudiéndose facilitar la información de forma global, sin necesidad de individualizarla por consejeros.

Asimismo, las sociedades cotizadas tienen la obligación de incluir en el informe de gestión el propio Informe Anual de Gobierno Corporativo en el que debe constar la identidad y remuneración de los consejeros, incluyendo una descripción de la política de retribuciones aprobada por el consejo, así como una descripción de los términos y condiciones de los contratos de dirección celebrados con los consejeros internos o ejecutivos.

Cuando se trate de sistemas retributivos referenciados, la Ley del Mercado de Valores establece que los propios consejeros deberán informar como hecho relevante las opciones y acciones que reciban o los sistemas de retribución referenciados de los que sean beneficiarios.

¿Quiere saber cómo es el sistema retributivo en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades de Responsabilidad Limitada?

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