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28/03/2024. 22:03:42

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CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Flexibilización de horarios y jornadas de los empleados públicos

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Con el nuevo año ha entrado en vigor la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con la que el Gobierno pretende “avanzar en materia de flexibilización y conciliación familiar de los empleados públicos”, flexibilizando los mecanismos de adaptación de la jornada y horario de trabajo a las necesidades del servicio público, y velando por su “estricto cumplimiento” reforzando los instrumentos de seguimiento y control.

Un abogado mirando al reloj

Novedades en materia de eficiencia y servicio público

La Instrucción contempla una serie de novedades para avanzar en la eficiencia del funcionamiento de la Administración e incorpora los cambios normativos introducidos a partir de 2005 -fecha de promulgación de las anteriores instrucciones de trabajo para estos empleados- como los del Estatuto Básico del Empleado Público.

A) Jornada laboral: 37 horas y media semanales, mientras que la nueva jornada anual se fija en 1.664 horas, por el incremento en el cómputo anual consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 que redujo el número de días de permiso.

B) La mitad -como mínimo- de las vacaciones habrán de disfrutarse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre: así se concentra una parte de las vacaciones en el período de menor actividad.

C) La interrupción mínima para la comida, en la jornada de mañana y tarde, se reduce de una hora a media hora, facilitando que la jornada finalice, cuando el empleado utilice menos tiempo para la comida, media hora antes, acercando los horarios a los europeos.

D) Se favorece que los calendarios laborales se adapten con mayor facilidad a las necesidades de los servicios prestados para una mejor atención al ciudadano.

E) Posibilita el cierre de las instalaciones por inactividad estacional de determinados servicios públicos (como por ejemplo en los centros docentes, durante los periodos no lectivos), ahondando en la planificación anual, el ahorro de costes y adaptabilidad a las circunstancias organizativas.

F) Se refuerzan los mecanismos control para que la imagen del colectivo no se vea perjudicada por conductas aisladas

  • se refuerza la necesidad de que los empleados públicos registren en el sistema de control de horario del centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de trabajo;
  • se promoverán programas de cumplimiento de la jornada de trabajo y de control del absentismo;.
  • se remitirá trimestralmente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo.

Novedades en materia de flexibilidad y conciliación

A) Los empleados públicos con personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad a su cargo podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo para conciliar con los horarios de los centros -educativos, de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales, ocupacionales…- donde la persona con discapacidad reciba atención, ampliando la previsión anterior que solo contemplaba el caso de empleados con hijos con discapacidad.

B) Cuando sea compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el personal cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 (antes no podían acogerse los de nivel 28) podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 09:00 a las 14:00, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

C) Flexibilidad para que los funcionarios puedan distribuir sus vacaciones y días de permiso:

  1. Permitiendo que hasta 5 días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de individualmente a lo largo del año (hasta ahora sólo se podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días).
  2. Posibilitando -frente a la imposibilidad anterior- que el funcionario pueda acumular sus permisos y licencias al permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, lo que antes no era posible.
  3. Posibilitando que el calendario laboral incorpore cada año, como máximo, un día de permiso en caso de que una festividad laboral de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las CC.AA. que en dicho año coincida con sábado (en la práctica, un día de permiso adicional).

D). Actualiza la regulación en materia de jornada y horario:

  1. Impulsado la participación de los representantes de los empleados públicos en la determinación de los calendarios laborales a través de los mecanismos previstos en el EBEP, favoreciendo que se pueda llegar a un acuerdo en la aplicación de la instrucción a los distintos ámbitos y centros de trabajo de la Administración.
  2. Incorporando la doctrina del TJUE en materia de interrupción de las vacaciones cuando se produce una Incapacidad Temporal sobrevenida, no perdiendo los empleados públicos su derecho a reanudar las vacaciones que hubieran tenido que interrumpir con motivo de su baja médica, pudiendo disfrutarlas incluso cuando hubiera vencido el año natural.

Novedades en la regulación de la Incapacidad Temporal

Desde el 1 de enero de 2013 se equiparan las ausencias sin baja médica a las que sí tienen la baja médica, y que suponen un descuento del 50% del sueldo entre el primer y tercer día de ausencia de los empleados públicos.

Sin embargo la instrucción introduce una importante mejora para los empleados públicos, al fijar un periodo exento totalmente de reducción de cuatro días anuales, empezando a tener efecto el descuento solo a partir del quinto día.

El resto de Administraciones también puede fijar optar por fijar un plazo, siendo de aplicación, en caso de no hacerlo, la norma general contenida en los Presupuestos: desde el primer día de ausencia sin baja médica.

Este plazo de cuatro días permite según el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que los empleados públicos de la Administración General del Estado no pierdan poder adquisitivo por un número razonable de ausencias sin baja médica, poniendo coto al mismo tiempo al posible uso desmedido de esta posibilidad, perjudicial para la imagen del colectivo

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