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29/03/2024. 06:20:14

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La Agencia Tributaria podrá ceder datos para localizar bienes embargados en un proceso penal

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La Agencia Tributaria (AEAT) podrá ceder datos fiscales de los contribuyentes si sirven para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal, en lo que supone una nueva excepción a la regla general de reserva que se establece en la Ley General Tributaria (LGT).

Un candado abierto y dos cables de red

El PP ha registrado en el Congreso una enmienda a la modificación de dicha normativa para ampliar los supuestos en los que es lícito que la Administración tributaria haga públicos datos de los contribuyentes, excepciones que ya se reconocen por ejemplo si se trata de colaborar con la Justicia en la persecución de delitos, con la Inspección de Trabajo o el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), entre otros.

Gracias a la modificación propuesta por los 'populares', a la que ha tenido acceso Europa Press, el listado de excepciones se ampliará a trece, reconociéndose así a la AEAT la posibilidad de ceder datos, informes o antecedentes a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la "localización de bienes embargados o decomisados en un proceso penal, previa acreditación de esa circunstancia".

Transparencia

Por otra parte, se añade una apartado nuevo a la Ley General Tributaria para trasponer la directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que prevé la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de quienes tengan la titularidad o controlen determinadas cuentas financieras, y de trasladar dicha información a la Administración tributaria.

De este modo, la normativa nacional obligará a los ciudadanos a identificar su residencia fiscal ante los bancos donde tengan sus cuentas, aunque se deja al desarrollo reglamentario la determinación de las obligaciones exactas de identificación de residencia, el suministro de información o la diligencia debida.

Además, aunque las infracciones y sanciones para esta obligación serán las recogidas con carácter genérico en la Ley, se incluyen dos supuestos infractores graves nuevos: no identificar la residencia fiscal, que se sancionará con una multa fija de 200 euros, y dar al banco datos falsos, incompletos o inexactos, que estará multado con 300 euros.

Periodo transitorio

No obstante, quienes abran una cuenta financiera a partir del 1 de enero de 2016 estarán obligados a identificar directamente su residencia fiscal en un plazo de 90 días, so pena de no poder realizar cargos, abonos ni cualquiera otra operación hasta no cumplir con este mandato.

En el caso de cuentas abiertas durante 2015 respecto de las que a 1 de enero de 2016 no se hubiese aportado la información, quedarán bloqueadas para cualquier operación si no se sustenta la falta de datos en un plazo máximo de 60 días.

Por otra parte, las entidades financieras deberán conservar toda esta documentación durante cuatro años después de cerrarse la cuenta financiera para que la Administración tributaria la pueda consultar. Asimismo, los bancos habrán de informar a las personas físicas objeto de esta normativa de que la información sobre sus cuentas será comunicada a la AEAT y al estado miembro donde tenga el domicilio fiscal.

Enmiendas técnicas

El resto de enmiendas del PP a la reforma de la Ley General Tributaria, y también las dos que ha presentado a la nueva norma que permitirá publicar el listado de morosos y defraudadores con la hacienda pública, son de carácter técnico o corrigen errores formales del proyecto de ley.

Por ejemplo, se concreta que se dará por cumplido el plazo de notificación de una resolución una vez se ponga a disposición de la sede electrónica de la Administración tributaria o de la dirección electrónica habilitada la información, siempre y cuando el sujeto se haya acogido voluntariamente a comunicarse por vías telemáticas.

Igualmente, se precisa el ámbito incluido en las inspecciones de alcance general para que, en todo caso, comprenda la totalidad de las bases o cuotas pendientes de compensación o las deducciones pendientes de aplicación cuyo derecho a comprobar no haya prescrito. En otro caso, deberá hacerse "expresa mención" de esa inclusión y de los ejercicios afectados.

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