Reconoce que existe "alguna discordancia" con lo señalado en la DA1.4 de la nueva Ley Hipotecaria (L5/2019) Análisis de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí
La Audiencia Provincial de Barcelona alcanzó un acuerdo de unificación de criterio el pasado 20 de septiembre en relación a la sentencia del Supremo de vencimiento anticipado del pasado 11 de septiembre.
Queda claro que los procedimientos realizados al amparo de la legislación previa a la Ley 1/2013 que establecía un único impago para ejecutar el vencimiento anticipado deben ser sobreseídos por ser una cláusula abusiva y por tanto nula.
Lo mismo ocurre con aquellos procedimientos iniciados al amparo de la Ley 1/2013 que permitía el desahucio con 3 impagos, siempre que el incumplimiento no supere la actual previsión legal que son 12 impagos consecutivos en la primera parte de la hipoteca.
Sin embargo, aquellos procedimientos que sí superen la gravedad del actual art. 24 de la Ley 5/2019 sí podrán continuar. Y eso a pesar de que el propio acuerdo reconoce "alguna discordancia" con lo señalado en la disposición adicional 1.4 de la misma ley que señala expresamente que lo previsto en el art. 24 sólo se aplicará para incumplimientos producidos a partir de la entrada en vigor de la ley. Además, la aplicación retroactiva de la Ley contravendría el art. 9.3 de la Constitución que también prohíbe la retroactividad para garantizar la seguridad jurídica
Por otra parte, el acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona permite que los procesos que sean sobreseídos no sean considerados cosa juzgada. Es decir, el banco puede colocarse en la casilla de salida si se produce un incumplimiento grave, según lo señalado en la actual legislación.
En definitiva, la Audiencia Provincial de Barcelona acata el fallo del Supremo, aunque desliza su crítica. Porque en nuestra opinión, si el caso se sobresee por cláusula abusiva y por tanto nula, se tendrá por no puesta. No cabe la sustitución por la actual previsión legal, salvo que el contrato no pudiera subsistir y el daño para el consumidor fuera mayor.
En nuestra opinión, el contrato sí puede subsistir sin cláusula de vencimiento anticipado porque dicha cláusula no es sino una garantía extraordinaria para las entidades financieras. Pero si dejarán de tenerla, tendrían mecanismos ordinarios para exigir el cobro de los incumplimientos.
Además, permitir que se acojan a lo dispuesto en el art. 24 de la actual Ley 5/2019 procedimientos previos a la entrada en vigor de la Ley va expresamente en contra de la disposición adicional 1.4 de la misma Ley. De ahí que la propia Audiencia Provincial reconozca "alguna discrepancia".
En definitiva, se cumple nuestro fatal pronóstico y es que la sentencia del Supremo lejos de pacificar la situación, lo que ha producido es mayor incertidumbre. Es más que probable que el asunto terminará de nuevo en el Tribunal de Justicia de la UE. Luxemburgo deberá de aclarar estas dudas tras una cuestión prejudicial que puede presentar cualquier juez español. Hasta entonces, inseguridad y conflictividad.