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18/04/2024. 02:56:21

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APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA JURISDICCIÓN SOCIAL

La Jurisdicción Social asumirá competencias de lo Civil y Contencioso-Administrativo

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Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales. Es una nueva Ley y no reforma de la actual, profundamente modificada en mayo de 2010.

Se ha puesto en marcha el Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. Se trata de evitar el “peregrinaje jurisdiccional” en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-Administrativo.

El signo de sumar.

El anteproyecto de Ley reguladora del Procedimiento Laboral simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas sobre cuál es el orden que corresponde en ciertas materias.

Amén de ello, reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora. También permite racionalizar los recursos y las competencias y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

Una nueva Ley, no una reforma…con una gran reforma aún fresca

Se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evita de esta manera la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.

Hay que recordar que en el mes de mayo de 2010 entró en vigor una ambiciosa reforma en los cuatro jurisdicciones que tenía como enfoque fundamental dotar al proceso de más agilidad a través de la racionalización de las tareas procesales, descargando al juez de todo lo que no fuera juzgar y hacer cumplir lo juzgado; atribuyendo el resto al Secretrario Judicial.

¿Qué ocurría hasta ahora?

  • Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos (Social, Civil y Contencioso-Administrativo).
  • Como consecuencia de lo anterior se dan demoras hasta obtener una respuesta judicial completa.
  • El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
  • No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares ya que cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.
  • Se pueden producir disfunciones porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.

¿Cómo queda con la nueva Ley?

  • Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
  • Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones las decide un mismo juez.
  • Respuesta especializada. El juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
  • Ausencia de duplicidades, gastos y complicaciones.

Se amplían los roles

El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.

  • Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.
  • Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.
  • Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.

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