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23/04/2024. 23:57:16

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La Ley de Economía Sostenible, una batería de reformas normativas (I)

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El Anteproyecto presenta una Ley Ómnibus, programática, que especifica los textos a modificar para obtener el fin.

En una larga rueda de prensa, celebrada el viernes, María Teresa Fernández de la Vega y Elena Salgado hicieron público los puntos principales de una Ley que se venía anunciando desde hace meses. Se trata de un texto que busca modificar el modelo productivo español para hacerlo más eficiente, dotando de un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica. ¿Funcionará?

Elena Salgado.

Con algún mes de retraso respecto a las previsiones, la ya controvertida antes de echar a andar Ley de Economía Sostenible entrará en la rueda legislativa.

El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible incorpora un conjunto de reformas estructurales que buscan facilitar que las empresas y los agentes económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.

Esta Ley forma parte de una estrategia que tiene como objetivo fundamental sentar las bases para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economía española más sostenible. De esta estrategia formará también parte un Fondo de Capital de veinte mil millones de euros, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, y un programa de reformas estructurales con un horizonte de diez años.

La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental.

El resumen que podría ofrecerse de lo que esta Ley plantea es muy amplio, pero lo que creemos que a nuestros lectores interesa son los siguientes puntos:

  • Se acomete una profunda reforma horizontal de la estructura y normas de funcionamiento de los organismos reguladores con el fin de dotarlos de mayor independencia, transparencia y publicidad en sus actuaciones, mejorar su estructura de gobernanza y su sistema de rendición de cuentas.
    • Reducción del número de miembros de los Consejos al presidente y cuatro consejeros, nombrados por el Gobierno con un mandato de seis años sin posibilidad de renovación. Los presidentes de cada organismo estarán obligados a dar cuenta de sus actuaciones anualmente ante el Parlamento.
    • Cooperación entre los organismos reguladores: Los distintos organismos deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Competencia.
  • Reforma de la Ley del Mercado de Valores, que obligará a las sociedades cotizadas a poner a disposición de los accionistas un informe sobre remuneraciones y a votarlo en la Junta General, así como el detalle de las retribuciones individuales de cada uno de los consejeros.
  • Reforma de la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros: El Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo prudente y eficaz.
  • Regulación de la comercialización de los planes y fondos de pensiones, para mejorar la protección al consumidor y la seguridad jurídica de las entidades comercializadoras. Las entidades comercializadoras deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Hacienda la información que se les solicite y se refuerzan los sistemas de inspección y sanción de los supervisores financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y autorización.
  • Libertad de elección de los asegurados: El asegurador deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores para garantizar una efectiva libertad de elección.
  • En cuento a la contratación pública y colaboración público-privada, el objetivo fundamental es agilizar la contratación pública en plazos y procedimientos, mediante la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público. Algunas de las novedades son:
    • Se excluye la obligación de efectuar evaluación previa cuando un órgano de la misma Administración la haya hecho para un supuesto similar.
    • Se eleva a definitiva la adjudicación provisional cuando el adjudicatario presente la documentación requerida, sin agotar el plazo de quince días hábiles general, salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial.
    • Los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o cuando concurran causas de fuerza mayor. Los modificados no podrán superar el 20 por 100. Si el         contrato no puede modificarse, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
    • Regulación de la colaboración entre el sector público y el sector privado bajo fórmulas institucionales, las denominadas Sociedades de economía mixta: se    regula la elección de socio privado con el mismo procedimiento previsto para la adjudicación de contratos, respetando los principios de igualdad y concurrencia. Se abre la posibilidad de obtener avales del Estado para la financiación de actuaciones de colaboración público-privada.
    • Aumento del porcentaje de subcontratación que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de las PYME en la contratación pública.
    • Las Administraciones tendrán que abonar el pago en los treinta días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, a partir de 2013. También se regula un plazo máximo de sesenta días para el pago a pequeñas empresas y   autónomos por parte de cualquier contratador.
  • Se programa una simplificación administrativa generalizada:
    • Reducción de los plazos para la creación de empresas: se reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada estableciendo un plazo máximo de     cinco días cuando el capital social se sitúe entre 30.000 y 3.100 euros, con un máximo de 250 euros de costes; y de un día, cuando el capital se sitúe entre los 3.100 y los 3.000 euros, con un coste máximo de 100 euros. Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y todos los trámites serán telemáticos.
    • Reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario: Los notarios y registradores de la propiedad remitirán telemáticamente al Catastro, dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados. Se podrá acceder de forma telemática a las bases gráficas del Catastro.

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