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19/04/2024. 19:30:58

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Los indultos del ‘procés’, condicionados entre 3 y 6 años y pendientes de los recursos ante el TS, que tienen pocas probabilidades de prosperar

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Consejo de Ministros

Tal y como estaba anunciado, el Consejo de Ministros aprobó ayer la concesión de indultos a los nueve condenados a penas de prisión en el juicio del procés. Las personas sobre las que recae esta medida de gracia son: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Carmen Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Turull, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, sobre los que pesaban penas de prisión e inhabilitación por el juicio del procés catalán. El BOE de hoy ha publicado los nueve Reales Decretos individualizados, en los que se establecen distintos periodos, de entre 3 y 6 años, mediante los que los indultos quedan condicionados a no volver a cometer un delito.

En el momento de redactar estas líneas, quedaba pendiente que el Tribunal Supremo acuerde la puesta en libertad de los nueve líderes independentistas, para lo cual se requería que el Alto Tribunal fuera notificado de forma oficial, para lo que se entiende suficiente la publicación en el BOE.

Según diversas fuentes , la Sala del Supremo que juzgó el procés, se reunirá esta misma mañana para realizar de oficio una nueva liquidación de las penas impuestas por sedición y malversación. Lo normal es que decrete su excarcelación esta misma mañana ya que el Ejecutivo ha conmutado todos los años de prisión que les quedaban por cumplir. Las penas impuestas oscilaban entre los 9 y los 13 años de prisión.

Argumentación jurídica de los indultos

En todos los expedientes la argumentación jurídica del Gobierno para conceder los indultos es idéntica: se basan en razones de utilidad pública al entender que abren la puerta a una nueva etapa que permitirá abandonar la actual parálisis y avanzar hacia el diálogo con el objetivo de alcanzar una solución consensuada dentro del marco constitucional.

El Gobierno solo ha estimado nueve de las doce peticiones de indulto, rechazando las planteadas a favor de los tres condenados por desobediencia: Meritxell BorrásSanti Vila y Carles Mundó.

Y ello porque el Supremo ya ha dado por extinguida la responsabilidad penal de los tres exconsejeros al haber cumplido el periodo de inhabilitación y haber pagado las multas que se les impusieron, por lo que ya se declaró extinguida su responsabilidad penal.

Recursos ante la Sala Tercera

Los líderes de Vox, del Partido Popular y de Ciudadanos anunciaron ayer martes su intención de presentar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera) su recursos contra las nueve medidas de gracia. El recurso que tiene más opciones de ser admitido por los magistrados es el de Vox, ya que fue acusación popular en el juicio del procés y que también ha anunciado que presentará una querella contra los integrantes del Consejo de Ministros que han aprobado los indultos. Por su parte, el Ejecutivo considera que los indultos aprobados este martes están suficientemente motivados y argumentados y, por ello, ve «muy difícil» que el Tribunal Supremo pueda estimar algún recurso contra ellos y anularlos.

El Gobierno, que no ha argumentado razones de justicia o de equidad y solo lo ha hecho con razones de utilidad pública, está convencido de que son bastantes para justificar las medidas de gracia por las que ha anulado las penas de prisión a los nueve condenados por sedición por los acontecimientos de otoño de 2017.

El otro requisito que exige la Sala Tercera es motivar y explicar los indultos, máxime cuando hay un informe en contra del tribunal sentenciador, por lo que el Ejecutivo ha incluido «34 folios de motivación».

Distintas fuentes consideran que el procedimiento se ha seguido «de manera escrupulosa» y que, de presentarse, los recursos no serán aceptados.

De esta forma y con independencia de lo que dictamine la Sección Quinta de la Sala Tercera, la causa vuelve de nuevo al Tribunal Supremo. Cabe recordar que a finales del pasado mes de mayo la Sala Penal del Tribunal Supremo que juzgó la causa, emitió un informe contrario a la concesión de los indultos.  Los magistrados argumentaban que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

 

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