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27/04/2024. 05:59:51

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Los planes de cerrar Garoña podrían desactivarse por el Supremo

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El Tribunal Supremo ha comenzado la tramitación del recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), contra la Orden Ministerial ITC/1785/2009 de 3 de julio, donde se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013. Relativamente pronto, se sabrá si el Alto Tribunal admitirá o no a trámite el recurso.

Manifestantes con carteles pidiendo que Garoña siga adelante

El cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña, que ocupó las primeras planas de periódicos y telediarios hace unos meses, ahora entra en una fase menos visible, pero más efectiva para los que quieren que la central siga en marcha. Y es que la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas ha presentado un recurso Contencioso Administrativo en el Supremo contra la Orden que  finiquita la central en el año 2013.

La Sala Tercera ha dictado una Providencia en la que se tiene por presentado el escrito de interposición. Antes de pronunciarse sobre su propia competencia, establece el plazo de 10 días, al que se alude en los artículos 7.2 y 51.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que las partes (AEMEC, Abogado del Estado y Ministerio Fiscal) aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar. El plazo concluirá el día 6 de noviembre.

La cuestión que se suscita es si el Tribunal debe atender al hecho de que la resolución fuera firmada materialmente por un Secretario de Estado (en cuyo caso sería competente la Audiencia Nacional) o al hecho de que fuera adoptada por el conjunto del Gobierno, de lo que se deriva, a juicio de AEMEC, la competencia del propio Tribunal Supremo. Por ello, la Asociación, a principios de octubre, presentó el mencionado recurso contencioso-administrativo ante el Supremo, sede que estima competente por ser el que legalmente debe revisar las actuaciones del Consejo de Ministros, órgano que, en opinión de AEMEC, ha sido quien realmente ha adoptado la decisión -aunque la Orden esté firmada por el Secretario de Estado de Energía, actuando por delegación del Ministro de Industria-.

Este recurso ha sido interpuesto por considerar que la decisión del Gobierno de cerrar la Central Nuclear de Santa María de Garoña es arbitraria y perjudica los intereses de los accionistas minoritarios de Endesa e Iberdrola, perjuicio que se traduce tanto en un daño emergente, por el cierre a fecha fija de una instalación de generación eléctrica en óptimo funcionamiento, como en un lucro cesante, que podría valorarse en torno a los 1.000 millones de euros.

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas entiende que este perjuicio a los pequeños accionistas de las dos compañías eléctricas citadas que, en definitiva, son los propietarios de la central, legitima su iniciativa judicial y, cree que la actuación del Gobierno en este cierre no se ajusta a derecho, ya que el Consejo de Seguridad Nuclear había dado el visto bueno para que la planta siguiera en funcionamiento diez años más, hasta el 2021. Numerosos accionistas minoritarios, pues, van a verse pues privados del mayor valor que podría tener su acción. Éstos consideran, en suma, que no existen razones técnicas para el cierre de Santa María de Garoña, tal como quedó reflejado en el preceptivo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Para AEMEC, la verdadera razón del cierre obedece a razones de índole política.

La presencia de perjudicados en todo el mundo y, especialmente, en Europa, ha dado lugar a que numerosas asociaciones continentales de pequeños accionistas se hayan interesado por el recurso, especialmente EUROSHAREHOLDERS, la federación europea de Asociaciones de Pequeños Accionistas.

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