Tras el cierre del Consulado de los Estados Unidos en Bilbao un Juzgado de lo Social calificó como improcedentes los despidos de dos trabajadores que ejercían las labores de administración en este organismo. Los EEUU no dieron cumplimiento a la sentencia porque consideraron que era propio de su soberanía la decisión de cerrar su Consulado de Bilbao y lo consideraban un despido por amortización de puesto de trabajo. Así mismo la representación de los EEUU no abonó la indemnización a la que había sido condenada.
El Juzgado decretó el embargo de una parte proporcional de las devoluciones del IVA a los que tenía derecho la entidad diplomática de los EEUU por encontrase exentos de ese tributo. Y los EEUU alegaron que este dinero retenido pertenecía a operaciones o bienes vinculados al derecho de soberanía, y que gozaba de la inmunidad recogida en la Convención de Viena.
Ante tal coyuntura la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco decreta en la presente resolución que los bienes embargados no entran dentro del ámbito de la inmunidad diplomática sino en el de los privilegios tributarios. Considera la sala que la inmunidad diplomática no tiene un carácter extensivo a la hora de interpretar o aplicar sus normas, precisamente para no perjudicar el derecho a la tutela judicial efectiva. Y que la actitud de los EEUU, declarándose insolvente en la práctica durante diez años, resultó una obstrucción al cumplimiento de la Sentencia.