LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 19:27:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Nuevo pronunciamiento judicial sobre redes P2P

Legal Today

El juzgado de lo penal número tres de Pontevedra ha condenado a quien en la red se hacía llamar “PPower”, a seis meses de prisión y multa de cinco mil euros a la empresa española Soft, por un delito continuado contra la propiedad intelectual que derivó de la conducta de desproteger el programa informática Presto, útil para confeccionar presupuestos en el ámbito de la construcción, de modo que pudiera ser utilizado sin comprar la licencia.

Nuevo pronunciamiento judicial sobre redes P2P

Recientemente habíamos informado en Legal Today acerca de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba que los enlaces a P2P no constituyen delito, fallo comentado posteriormente por el Presidente de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos en este mismo foro. En aquella ocasión, el Tribunal exculpaba al imputado señalando que el hecho de enlazar a las redes de pares no constituye una actividad encuadrable en el artículo 270 del Código Penal porque en sharemula.com se incluyen únicamente enlaces.

 

En este caso, el condenado, para que los programas fuesen accesibles públicamente introducía la versión manipulada por él en plataformas de intercambios masivos de archivos P2P, como emule y edonkey.

 

El Tribunal ha aplicado el 270 del Código Penal en relación a Art. 102 del Real Decreto Ley 1/1996 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que dice que se consideran infractores a:

 

a) Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

b) Quienes posean con fines comerciales una o más copias de un programa conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

c) Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales medios de neutralización de dispositivos técnicos de protección.

 

La sentencia es de conformidad, regulada en los artículos 655, 688 a 700, 779.5.a, 784.3, 787 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado que el acusado aceptó los hechos que se le imputaron, así que, al carecer de antecedentes, no ingresará en prisión; pero tendrá que entregar tanto la indemnización así como las costas del juicio.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.