LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 01:09:57

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Puerta abierta a la privatización de las televisiones autonómicas

Legal Today

El Estado está restringiendo hasta el extremo los gastos que cargan los presupuestos públicos, y el ámbito autonómico es ya un sospechoso habitual. Ayer en el Congreso de los Diputados se dio un paso enorme, sobre el que pesa la amarga sospecha de que será el inicio del fin de varias cadenas de televisión autonómicas: se van a poder privatizar al menos en parte. La Ley en sí también cambia de nombre, se pasa a llamar de “Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual” a “Ley de modificación de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisuales”.

Una puerta abierta donde se ve una televisión

La Comisión de Industria, Energía y Turismo se reunió ayer en el Congreso de los Diputados para debatir y votar el proyecto de modificación de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, con el fin de flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos, aprobado con 23 votos a favor, 16 en contra y una abstención.

La Comisión debatió y votó las enmiendas al articulado presentadas. El dictamen elaborado a partir del informe de la ponencia y con las modificaciones incorporadas será remitido directamente al Senado, sin necesidad de ser elevado a Pleno, ya que en este caso la Comisión cuenta con competencia legislativa plena. 

El Ejecutivo justifica esta reforma en que la situación económica y la necesidad por parte del
conjunto de las Administraciones Públicas de acometer actuaciones que faciliten la consolidación presupuestaria y el saneamiento de las cuentas públicas aconseja dotar a las Comunidades Autónomas de mayor flexibilidad en la prestación de su servicio de comunicación audiovisual.

Con la modificación, las Comunidades Autónomas podrán decidir sobre la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, pudiendo optar por la gestión directa o indirecta del mismo a través de distintas fórmulas que incluyen modalidades de colaboración público-privada. De todos modos, a través de una enmienda aprobada se propone la adición de un nuevo párrafo a la exposición de motivos donde se hace referencia expresa al respeto del marco normativo europeo en materia de servicios de interés económico general de radiodifusión.

Si deciden no prestar el servicio público de comunicación audiovisual, las Comunidades Autónomas podrán convocar los correspondientes concursos para la adjudicación de licencias.

Además, las Comunidades Autónomas que vinieran prestando el servicio público de comunicación audiovisual podrán transferirlo a un tercero de acuerdo con su legislación específica.

Qué tipo de modificaciones se han llevado a cabo

En consonancia con estos cambios, se introducen modificaciones en el régimen limitativo que tienen los prestadores del servicio público en la participación en el capital social de otros prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.

Como medida adicional de flexibilidad, se permite que los prestadores de servicio público de ámbito autonómico establezcan acuerdos para la producción y edición conjunta de contenidos con el objeto de mejorar la eficiencia de su actividad.

Por último y, con el fin de garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se establecen una serie de obligaciones a los prestadores de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, entre las que cabe destacar la fijación de un límite máximo de gasto para el ejercicio económico de que se trate que no podrá rebasarse o la obligación de presentar un informe anual en el que se ponga de manifiesto que la gestión de estas televisiones se adecua a los principios de la citada Ley Orgánica.

Modelos de gestión

Las modificaciones incorporadas al articulado permiten que las autonomías con servicio público de comunicación audiovisual los modos de gestión del mismo, que podrán consistir, básicamente en

  • Prestación del servicio directamente a través de sus propios medios, órganos o entidades
  • Atribución a un tercero de la gestión del servicio o de la producción y edición de los productos audiovisuales.
  • Prestación del servicio a través de instrumentos de colaboración público- privada, de    acuerdo con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, contemplados en la Ley de Contratos del sector público.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.