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15/02/2025. 20:35:03
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Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley navarra de reparación de víctimas de grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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El celebrado ayer ha solicitado del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. La interposición de un recurso de inconstitucionalidad, próximo a vencer su plazo, entra dentro del despacho ordinario de asuntos del Gobierno en funciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley del Gobierno, de 1997.

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, durante la última reunión del Consejo de Ministros del año

Según defiende el Ejecutivo, la citada norma vulnera, entre otras exigencias constitucionales, "el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y al principio constitucional de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

Esta Ley tiene como objetivo que las víctimas de la acción violenta de grupos de extrema derecha o funcionarios públicos sean reconocidas como tales víctimas y, por tanto, beneficiadas de los correspondientes derechos de reconocimiento y reparación integral, por los hechos sucedidos en un periodo que abarca desde 1950 hasta nuestros días, incluidos los 37 años de democracia y Estado de Derecho que se inician en 1978 con la aprobación de la Constitución.

Principios vulnerados

El recurso de inconstitucionalidad no cuestiona el reconocimiento y reparación integral que proceda, en su caso, respecto de las personas situadas en el ámbito de protección de la norma cuando haya resultado acreditado el perjuicio con arreglo a Derecho. Sin embargo, afirma el Ejecutivo, la Ley que se recurre vulnera las garantías esenciales de un Estado de Derecho, como la presunción de inocencia o el derecho a la tutela judicial efectiva:

  • La Ley foral atribuye a la Comisión de Reconocimiento y Reparación funciones relativas a la investigación de atentados, agresiones, torturas o cualquier otra vulneración de derechos humanos que la Constitución reserva a los jueces y tribunales. Según argumenta el Gobierno, la norma recurrida "ejerce una especie de justicia paralela, que, además, obvia cualquier actividad judicial previa, por lo que supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia, al no preservar, en forma alguna, los derechos constitucionales que corresponden a cualquier ciudadano al que se le impute una actuación antijurídica".
  • Añade el Ejecutivo que las funciones que la Ley Foral atribuye a la Comisión de Reconocimiento y Reparación "omiten la tramitación de un procedimiento administrativo", ya que la Administración foral "no participa realmente en la resolución de reconocimiento de condición de víctima". De hecho, "es la Comisión la que investiga los hechos y se pronuncia de forma vinculante sobre si procede aceptar o desestimar la solicitud de reconocimiento. La Administración foral prescinde del ejercicio de sus funciones de elaborar y decidir en un procedimiento administrativo, vulnerando el principio constitucional de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, especialmente en materias reservadas, además, a los órganos judiciales".
  • El recurso sostiene por último que la declaración de víctima "requiere la previa imputación del hecho causante antijurídico, lo que implica el enjuiciamiento de responsabilidades penales o administrativas de carácter sancionador". El procedimiento, además, no prevé la garantía de las personas que resulten señaladas por estos hechos, ni sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia, a un juicio justo o a la asistencia letrada.

En relación con esta norma, informa el Gobierno central, "se inició el procedimiento previsto en el artículo 33.2, sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo en el seno de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra".

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