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26/04/2024. 15:36:56

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Según la Abogada General Kokott, los Estados miembros pueden tener que responder por los daños a la salud en caso de alta contaminación del aire

Curia

La finalidad de los valores límite de la Unión y de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a la mejora de la calidad del aire es proteger la salud humana y conferir derechos a los particulares

Un habitante de la aglomeración de París reclama al Estado francés una indemnización por un importe total de 21 millones de euros, alegando que la creciente contaminación del aire en dicha aglomeración ha deteriorado su salud. En su opinión, el Estado francés debe responder por este perjuicio, al no haber velado por que se cumplieran los valores límite aplicables por igual en toda la Unión.

En 2019, el Tribunal de Justicia declaró que en la aglomeración de París se habían superado los valores límite de dióxido de nitrógeno desde el momento en que pasaron a ser obligatorios, es decir, desde el año 2010. Asimismo, el Consejo de Estado francés comprobó que esos valores límite se habían superado de manera continuada en París hasta el año 2020 y que los valores límite de PM10 (partículas) se habían superado hasta 2018 y 2019.

El Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles, que conoce del asunto, ha planteado al Tribunal de Justicia la cuestión de si los particulares pueden reclamar al Estado un resarcimiento por los daños a su salud causados por el incumplimiento de los valores límite de la Unión y, si es así, con qué condiciones.

En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogada General Juliane Kokott sostiene que el incumplimiento de los valores límite establecidos en el Derecho de la Unión para proteger la calidad del aire puede fundamentar un derecho de indemnización frente al Estado.

Entiende que, a este respecto  son válidos también los tres requisitos tradicionales de la responsabilidad del Estado por los daños que pueden atribuirse a este y son causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión.

A su juicio, el primer requisito se cumple, ya que los valores límite establecidos en las Directivas de la Unión para los contaminantes en el aire ambiente y las obligaciones de mejora de la calidad del aire tienen por objeto conferir derechos a los particulares. En efecto, la finalidad principal de estas disposiciones, que son lo suficientemente claras, consiste en proteger la salud humana.

Por otro lado, la Abogada General entiende que el número de afectados que pueden llegar a reclamar con éxito una indemnización no es tan elevado como para comprender a prácticamente toda la población y que en cierto modo hayan de indemnizarse unos a otros mediante los impuestos. En realidad, la superación de los valores límite afecta ante todo a determinados grupos de personas que residen o trabajan en zonas particularmente contaminadas. Se trata con frecuencia de personas de extracción socioeconómica baja, que dependen especialmente de la tutela judicial.

Por lo que respecta, en segundo lugar, a la existencia de una violación caracterizada de las normas relativas a la protección de la calidad del aire, en opinión de la Abogada General dicha violación comprende todos los períodos durante los cuales se han superado los valores límite vigentes sin que se dispusiera de un plan de mejora de la calidad del aire que no presentase deficiencias manifiestas. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales hacer esta comprobación.

A juicio de la Abogada General, las dificultades prácticas para el ejercicio de los derechos de resarcimiento afectan al tercer requisito, es decir, a la prueba de una relación de causalidad directa entre la violación caracterizada de las normas relativas a la calidad del aire y los daños concretos a la salud.

Entiende que, en primer lugar, el perjudicado debe demostrar que durante un período suficientemente prolongado ha permanecido en un entorno en que se hayan superado de forma caracterizada los valores límite que impone el Derecho de la Unión para la calidad del aire ambiente. La duración de este período constituye una cuestión médica que requiere una respuesta científica.

En segundo lugar, el perjudicado debe acreditar un perjuicio que se pueda asociar a la correspondiente contaminación del aire.

Y, en tercer lugar, el perjudicado ha de probar una relación de causalidad directa entre la mencionada permanencia en el lugar donde se superó de forma caracterizada un valor límite relativo a la calidad del aire ambiente y los perjuicios alegados. Para ello normalmente necesitará informes médicos.

Por último, la Abogada General señala que con la prueba de la relación directa entre una violación caracterizada de los valores límite y un daño a la salud aún no se ha dicho la última palabra. El Estado miembro todavía puede eludir su responsabilidad si demuestra que los valores límite se habrían superado aunque hubiese elaborado en tiempo oportuno unos planes de calidad del aire que satisficieran las exigencias de la Directiva.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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