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28/03/2024. 12:35:22

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LA “LEY SINDE”, APROBADA EN EL CONGRESO

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Es posible que se empiece a aplicar antes del verano. Elena Ballesteros, asociada senior del área de Litigation de ECIJA comenta a Legal Today que "en la práctica, esta normativa va a ser de muy difícil cumplimiento."

El Pleno del Congreso ha aprobado la disposición final de la Ley de Economía Sostenible, conocida como “Ley Sinde”. Hubo 323 votos a favor -PSOE, PP y CIU-, 19 en contra -PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC-, y una abstención.

Una persona con gafas mirando un ordenador.

Tras un parón en el proceso legislativo acaecido antes de Navidades, esta semana ha salido adelante la Disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible, conocida como "Ley Sinde" en alusión a la Ministra de Cultura, Ángeles González Sinde o "Ley antidescargas".

¿Qué ocurría hasta ahora con las descargas?

No es una novedad el que pueda cortarse la línea de Internet a un usuario. Hasta ahora estaba prevista la interrupción del servicio de Internet por orden judicial en cuatro supuestos. El artículo 8 de la Servicios de la Sociedad de la Información los especifica:

1. La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

2. La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

3. El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

4. La protección de la juventud y de la infancia.

Elena Ballesteros, asociada senior del área de Litigation de Écija

Hemos comentado esta novedad legislativa con Elena Ballesteros, asociada senior del área de Litigation de Écija, firma líder en Tecnología, Media y Telecomunicaciones. Nos aclara que  "realmente no se trata de una Ley, sino de una modificación de un conjunto de leyes, recogida en la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. En concreto, las leyes modificadas son:

  • la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI),
  • la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y
  • la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA),

cuyo objetivo es facilitar el cierre de páginas web que vulneren o puedan vulnerar los derechos de propiedad intelectual.

Para ello -prosigue Elena Ballesteros-, la propia Ley ha creado la Comisión de Propiedad Intelectual que, a través de su Sección Segunda velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración, siempre que el titular de la página web infractora actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial, estableciendo así una actuación también preventiva. En consecuencia, se podría interrumpir la prestación de un servicio, retirar sus contenidos o, incluso, cerrar una página web siempre que la Comisión considere que un contenido puede ser susceptible de causar un daño."  

¿Cómo será el procedimiento que seguirá Administración y Jueces hasta llegar a cerrar una web? La asociada senior del área de Litigation de Écija detalla para Legal Today que "el procedimiento para ello es extremadamente rápido ya que en un plazo máximo de 12 días desde que se interpone la denuncia por el titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente vulnerados se tendrá que dictar resolución interrumpiendo la prestación de un servicio o retirando los contenidos. Todo ello bajo la supervisión judicial, ya que es el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo el que debe autorizar la identificación del supuesto infractor y ordenar (o no) la ejecución de la resolución adoptada por la Comisión."

De todos modos, valora Elena Ballesteros, "entendemos que, en la práctica, esta normativa va a ser de muy difícil cumplimiento, teniendo en cuenta que el incumplimiento de estos plazos conlleva la desestimación de la denuncia del titular de los derechos y que la Jurisprudencia, hasta la fecha, de forma unánime, han dado la razón a los internautas que han descargado contenidos y a páginas web que enlazan contenido protegido. Y ello porque enlazar no se considera delito. Con el añadido de que el ámbito de aplicación de la ley sería únicamente el territorio nacional, por lo que la Ley no se podría aplicar para bloquear el contenido de las páginas web alojadas fuera de España."

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