
Ante la convocatoria de elecciones sindicales
una empresa láctea comenzó a cesar de forma incentivada a los
trabajadores que componían la candidatura de un sindicado. Estas bajas
provocaron la inadmisibilidad de la candidatura por no reunir el mínimo de
candidatos exigidos.
El Tribunal Supremo considera que la práctica de la empresa fue lesiva hacia
la libertad sindical protegida como derecho fundamental y fija la
indemnización a abonar por parte de la empresa en 120.000 €.