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25/04/2024. 12:09:25

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EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Una subcomisión estudiará la dación en pago para las hipotecas

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Se ha puesto en marcha una Iniciativa Legislativa Popular que pide la reforma de la Ley Hipotecaria.

Las hipotecas no se caen de la actualidad. Los frentes son varios: swaps, cláusulas anuladas en el Supremo por abusivas y el frente rey, el de la dación en pago. Abierto por una juez de Estella y consagrado por la Audiencia Provincial de Navarra, la posibilidad de saldar la deuda hipotecaria con la simple entrega del inmueble se va abriendo paso en el debate jurídico. Ayer mismo en la sesión de control al Gobierno Joan Ridao, de ERC, planteó el debate en la cámara. Se ha constituido una subcomisión al respecto.

Una casita hucha y monedas.

El portavoz de Esquerra en el Congreso de los Diputados, Joan Ridao, ha preguntado este miércoles en la sesión de control en el Congreso a Rodríguez Zapatero sobre la dación en pago, la entrega de la casa a cambio de saldar la hipoteca. Ridao ha preguntado si "considera justo que una persona que no pueda pagar su hipoteca no sólo pueda perder la casa sino endeudarse de por vida". El portavoz independentista recordó que "hay 250.000 familias que perdieron la casa entre 2005 y 2008 y que han visto horrorizadas que con la crisis y el paro no pueden pagar su hipoteca a bancos que se la ofrecieron sin control y en muchos casos a un 120% de su valor".

Se trataría de trabajar desde el tenor del art. 140 de la Ley Hipotecaria, que dice que "No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121".

¿Y a qué se refiere el 105? A la responsabilidad ilimitada del 1911 del Código Civil: "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil". El art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados dice: "Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución".

Información

La piedra de choque de este debate está en que quien se hipoteca firma, teóricamente de modo consciente, y con ello da su conformidad, a todas las cláusulas del préstamo. Por ello, el banco lo único que hace es cumplir con lo previsto.

Precisamente el art. 29 de la Ley de Economía Sostenible, aprobada hace menos de un mes, incide en el deber de informar: "de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las entidades facilitarán a los consumidores, de manera accesible y, en especial, a través de la oportuna información precontractual, las explicaciones adecuadas para que puedan evaluar si todos los productos bancarios que les ofrecen, en particular los depósitos a plazo y los créditos o préstamos  hipotecarios o personales, se ajustan a sus intereses, necesidades y a su situación financiera, haciendo especial referencia a las características esenciales de dichos productos y los efectos específicos que puedan tener sobre el consumidor, en especial las consecuencias en caso de impago".

Quizá esta corriente de opinión que se está creando pueda derivar en un cambio legislativo que regule el sobreendeudamiento de la persona natural, tal y como ocurrió en 1994 con la subrogación de hipotecas: un artículo publicado en la Vanguardia ayudó a un debate que desembocó, a la postre, en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.

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