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28/03/2024. 19:34:28

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“El futuro de las pensiones”

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

¿Qué es lo que le interesa al hombre de la calle que es a quien se le va a aplicar la norma sobre pensiones públicas? En realidad, la expresión: “sistema de pensiones”, es equívoca, pues en rigor, no solo se refiere a la pensión de jubilación sino también a otras pensiones públicas, aunque se identifique comúnmente con la jubilación. En este punto, en: Las pensiones de Seguridad Social: un panorama incierto que urge despejar, se deja claro que cuando hablamos de pensiones públicas, deberíamos decir pensiones de seguridad social, porque es el sistema de Seguridad Social, el que tiene atribuida la competencia de reconocer las pensiones públicas. Es importante puntualizar, que no existe otra forma de otorgar pensiones públicas que las previstas por el sistema de la Seguridad Social. De cualquier forma, para evitar confusión, en referencia a las pensiones públicas, es claro que se alude a las pensiones de Seguridad Social, centrándose el análisis en la jubilación, si no se hace distinción entre pensiones, siguiendo el sentir popular, al que parece va adhiriéndose la doctrina científica. Y por si todo ello, no fuera suficiente, la propia Ley General de la Seguridad Social zanja la polémica al establecer, en el art. 56, que «las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas». De esa forma se despeja cualquier sombra de duda sobre cuál es el contenido de las pensiones públicas: las de Seguridad Social.

La presente monografía es una respuesta, a la necesidad de saber cuál va a ser el futuro de las pensiones (en especial la de jubilación), con el objetivo de buscar soluciones que contrarresten las dificultades que con seguridad nos vamos a encontrar. Y es una predicción arriesgada porque en materia de pensiones interviene un buen número de elementos que van a influir decisivamente en la configuración del sistema de pensiones. El factor esencial va a ser la situación real de los ciudadanos, porque esta circunstancia se verá automáticamente reflejada en su régimen jurídico. Sin embargo, ante una misma circunstancia común en la población, no siempre responde igual el ordenamiento jurídico, pues dependerá, en buena parte del sistema de valores que se adopte por el legislador o del ejecutivo en su vertiente legisladora. Básicamente son dos las posturas, que, si no son radicales, sí que se debaten entre la adopción de medidas que aseguren y garanticen la viabilidad o sostenibilidad de las pensiones públicas, y aquellas otras que tienen su prioridad en elevar las pensiones a cuantías consideradas como adecuadas y suficientes para los ciudadanos. Desde luego ambas posiciones no deberían en ningún caso excluirse entre sí, sino al contrario, buscar la forma de que convivan ambas posturas entre sí, aunque resulta inevitable que se bascule hacia una de ellas. La cuestión es buscar ese lugar intermedio que optimice esos dos problemas que presentan las pensiones públicas.

Por otro lado, conviene tener presente otro matiz al hablar del sistema de pensiones, pues, aunque suele entenderse que nos referimos a pensiones públicas, es decir, a pensiones de Seguridad Social, no se desconoce que existe otro sistema o régimen de pensiones privado, con sus propias reglas (muy diferentes a las de la Seguridad Social), que son independientes del sistema de pensiones público, considerado como complementario de la pensión pública de Seguridad Social al ser compatibles o, incluso, disfrutarse en solitario sin necesidad de simultanearse con el sistema público de pensiones. En ese sentido, el régimen privado de pensiones, tales como los planes de pensiones, los mecanismos de ahorro privado, o los planes de jubilación, sí que muestran cierta influencia respecto al sistema público de pensiones, pues en determinados casos, si se consideran las rentas o ingresos de origen privado, podrían condicionar el derecho a la pensión de jubilación reduciendo su cuantía o, por el contrario, si tales rentas se consideran insuficientes puede activarse el mecanismo de implementar la pensión pública con un complemento por mínimos, con el límite de la pensión mínima.

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