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La transmisión de la industria 4.0: análisis jurídico-laboral de la sucesión de empresa en industrias desmaterializadas

Asociado coordinador en Uría Menéndez. Doctor en Derecho. Profesor asociado de Labour Lawen IE Law School(Instituto de Empresa)

  • La obra acomete un estudio actualizado de empresa como objeto de transmisión y de la sucesión de empresa del artículo 44ET y de la Directiva 2001/23 contextualizada en los inicios de la cuarta revolución industrial en los que nos encontramos
  • La relevancia de los medios intangibles (doctrina Dodic), así como la obsolescencia de los medios materiales (doctrina Grafe/Pohle), son las dos cuestiones capitales que están impactando en la jurisprudencia

Tras más de 20 años de experiencia como abogado laboralista litigador especializado en sucesión de empresa y haber publicado decenas de artículos sobre la materia, este libro, que constituye la tesis doctoral del autor leída en la Universidad de Valencia en junio de 2023, nace con la vocación de tratar el tema con profundidad con la mirada puesta en la evolución del concepto de empresa como objeto de transmisión. Y lo hace en un momento muy pertinente, pues nos encontramos en los albores de la cuarta revolución industrial, en los que la actividad industrial puede basarse de manera exclusiva en los elementos intangibles. Humildemente, quisiera poder ser digno de tomar el relevo de las monografías escritas por los profesores Albiol Montesinos, Camps Ruiz o Monereo Pérez en la década de los años 80 y 90, tratando de manera completa la materia en el nuevo contexto de las actividades inmaterializadas en el siglo XXI.

Análisis de la evolución de la empresa como objeto de transmisión hasta llegar a nuestros días

La obra «La transmisión de la industria 4.0» se marca el objetivo de efectuar un análisis del concepto de “empresa como objeto de transmisión” para determinar si se está ante una nueva fase evolutiva en la que, en este nuevo contexto de la industria 4.0, es planteable concluir que un negocio, hoy en día, puede sustentarse de manera esencial en elementos intangibles como la clientela, las aplicaciones o los algoritmos. Y se alcanza una respuesta positiva a esta cuestión en su capítulo I.

A partir de aquí, la meta planteada consiste en, partiendo del axioma anterior, revisitar las categorías esenciales del concepto de sucesión de empresa para proceder a la necesaria actualización que impone esa nueva realidad empresarial, lo que conduce a la necesidad de conseguir mayor seguridad jurídica. Para este fin se propone (i) una actualización de los criterios jurisprudenciales empleados por los órganos jurisdiccionales; así como (ii) unas propuestas legislativas, aunque conscientemente planteadas como mínimas, imprescindibles para evitar efectos indeseados que ya se están produciendo en la práctica y que se acrecientan como consecuencia de la ingravidez de la empresa (muy señaladamente, el problema de la determinación de la adscripción de los trabajadores a la unidad productiva que se trata en el capítulo V).

Concepto de sucesión de empresa y valoración de la exclusión de la compraventa de acciones

Así, en esa necesaria actualización que demanda la trayectoria del concepto de empresa como objeto transmisivo, el capítulo II analiza el concepto de transmisión de empresa observando que el conflicto latente entre la libertad de empresa del artículo 38 CE y la necesidad de protección de los trabajadores y la continuidad de sus relaciones laborales (la “zozobra” de los trabajadores respecto de la continuidad sus empleos ante los vaivenes del tráfico empresarial que ya se apuntaba a mitad del siglo XX) sigue más vigente que nunca. En ese marco, se ha advertido que el modo preferido para transmitir negocios resulta ser la compraventa de acciones (o share deal) frente a la compraventa de activos (o asset deal), lo que provoca que la vía más usual de transmisión empresarial se encuentre extramuros de la Directiva 2001/23/CE y del artículo 44 ET dado que, con la adquisición de accionariado, no se cumple el elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un cambio de titular empresarial. Por esta razón, en el capítulo V, también se propone una mejora en los derechos de información y consulta de los trabajadores que les permita corroborar que no se producen extinciones o modificaciones con ocasión de la adquisición (y, por tanto, que pudieran considerarse fraudulentas).

La modulación del concepto de sucesión de empresa legal, especialmente a la vista de la creciente relevancia de los activos intangibles (la clientela en la doctrina Dodic, del TJUE) o de la matizada importancia de la falta de transmisión de medios materiales cuando se encuentran en su obsolescencia (doctrina Grafe/Pohle del TJUE)

Igualmente, la puesta al día respecto de aquello que debe entenderse como transmisión empresarial afecta singularmente a la sucesión de empresa legal o clásica, la prevista en el artículo 44 ET y la Directiva 2001/23/CE. Por eso, en el capítulo III se profundiza en la necesaria renovación de la doctrina jurisprudencial de la sucesión de empresa legal. Así, por una parte, se concluye la necesidad de asumir un quebranto del binomio clásico entre empresas que descansan en la industria y empresas que descansan en la plantilla, para añadir una innovación hacia un sistema en el que el análisis se abra a una tríada que contemple la posibilidad de que la empresa se sustente en algo intangible o inmaterial (pudiendo ser una aplicación, un algoritmo, la inteligencia artificial o incluso la clientela).

Además, por otra parte, se propone modernizar el canon jurisprudencial del “conjunto de elementos” que determinan la existencia de una sucesión de empresa, renovándolo con los nuevos caminos que apunta, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en su doctrina Dodic (STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto Dodic, C-194/18; aplicada también en las conclusiones del abogado general, Sr. Giovanni Pitruzzella, de 25 de mayo de 2023). Esta doctrina acerca de la transmisión de la clientela muestra que, en determinados casos, los elementos intangibles podrían ser configuradores de una sucesión legal de empresa (incluso transmisión de los clientes como elemento principal) y por ello supone un auténtico leading case de magnitud similar a la que supuso la doctrina Süzen al establecer la sucesión de plantillas a finales de los años noventa (STJUE de 11 de marzo de 1997, asunto Süzen, C- 13/95).

También deben considerarse los nuevos caminos que sugiere el TJUE en su otro relevante leading case. Se trata de su doctrina Grafe/Pohle (STJUE de 27 de febrero de 2020, asunto Grafe/Pohle, C-298/18 , confirmada por la STJUE de 24 de junio de 2021, asunto Acciona Agua, C-550/2019 y en la STS de 8 de febrero de 2023). En Grafe/Pohle, el TJUE analiza el cambio de adjudicataria de una línea de autobuses y alcanza una conclusión diametralmente opuesta a la que sostuvo hace más de 20 años en su sentencia de 25 de enero de 2001, asunto Liikenne, C-172/199. El TJUE advierte ahora que en actividades materializadas, la ausencia de transmisión de activos tangibles (en los casos analizados, los autobuses de combustible diésel) puede no evitar la sucesión de empresa si esos activos no se transmiten por estar obsoletos como consecuencia de la imposición de externos requisitos ambientales, técnicos o jurídicos que lo impiden (de modo que carecen de valor) y, en consecuencia, es posible que al analizar el conjunto de elementos, igualmente exista una sucesión de empresa si el resto de factores abogan por esa conclusión pese a la falta de presencia de la transmisión de activos obsoletos (la conclusión opuesta se alcanzó en la ahora superada doctrina Liikenne). Doctrina, esta última, potencialmente muy relevante en la futura transmisión de negocios basados en tangibles obsoletos y contaminantes, por tanto, alineada con la sostenibilidad en la producción que defiende la ONU en los objetivos de desarrollo sostenible (también conocidos como ODS).

Los efectos de la empresa ingrávida en la sucesión convencional. Situación post-Somoza Hermo.

La investigación prosigue deduciendo que la evolución del concepto empresarial también ha incidido en la sucesión convencional que aporta la negociación colectiva. Tal y como se analiza en el capítulo IV, esta metamorfosis de la noción de empresa objeto de transmisión ha alcanzado a la propia lógica del sistema de fuentes de la sucesión de empresa. Y ello porque la antigua sucesión convencional, de efectos limitados, ahora, en la medida en que puede provocar una sucesión de plantillas, puede tornarse en una sucesión legal de empresa de efectos plenos (como consecuencia de la doctrina Somoza Hermo). La resolución que se alcanza aquí va encaminada a la acción reguladora de la negociación colectiva, que es un instrumento que puede aportar certeza y seguridad jurídica en el ámbito que le es propio. Y, en este punto, si la negociación colectiva tuvo que cubrir y proporcionar una segunda red de seguridad para el cambio de adjudicataria de servicios en actividades basadas en la plantilla, menos evidente y más etérea que la actividad basada en el elemento material, más aún debería tejer esa segunda red en las actividades inmaterializadas hacia las que se está avanzando.

No obstante, una breve comprobación del mapa actual de la negociación colectiva revela que muy pocos convenios involucrados en las actividades basadas esencialmente en los elementos inmateriales prevén la subrogación convencional, por lo que se identifica esta como una posible área de avance. Por último, se plantea también la corrección de algunos efectos no queridos que produce la doctrina Somoza Hermo, y que podrían enmendarse si los propios convenios determinan que no se activa la sucesión convencional en caso de que la última adjudicataria arrastre deudas laborales y de seguridad social, o bien, en un plano más ambicioso, se propone la reforma del artículo 44.3 ET en el sentido de limitar la responsabilidad solidaria a los supuestos de sucesión legal clásica por transmisión de industria o bien al menos dejar claro que no aplique en los casos de sucesión de plantilla que se produjese como consecuencia del cumplimiento de la obligación de subrogación convencional.

La compleja cuestión de los trabajadores parcialmente adscritos a la unidad productiva y las propuestas (mesuradas) de lege ferenda

Por último, a la vista de la transición de la idea de empresa como objeto de transmisión, el capítulo V cristaliza en las propuestas concretas de modificación legislativa que se plantean y que, en esencia, gravitan en torno a (i) una mejora de las obligaciones de información del artículo 44.6 a 44.8 del ET de modo que se especifique y acredite la adscripción de los trabajadores a la unidad productiva; y (ii) la necesidad de reforzar los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores (y, en su defecto, de los trabajadores) en los supuestos de transmisión de empresa que se implementan vía compraventa de acciones, en lugar de vía compraventa de activos, pues ello reforzará la evitación del fraude (por ejemplo, en casos de acometer despidos o modificaciones sustanciales por razón de esa transmisión justo antes de que se produzca la compraventa de acciones).

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