LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 17:11:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Auto Tribunal Supremo num. 134/2012 30-07-2015

 MARGINAL: PROV2015216414
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo, Madrid Sala 5 (Militar) Sección 1
 FECHA: 2015-07-30 07:23
 JURISDICCIÓN: Militar (Contencioso-Disciplinario)
 PROCEDIMIENTO: Recurso núm. 134/2012
 PONENTE: Clara Martínez de Careaga y García

AUTO RESOLVIENDO RECURSO DE SÚPLICA CONTRA DENEGACION DE SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA TASACION DE COSTAS.

 AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Julio de dos mil quince.

 

HECHOS

PRIMERO    En el presente recurso se dictó sentencia, en fecha 10 de Diciembre de 2.013 , por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Cruz Ortíz Gutiérrez, en representación de D. Juan Alberto .

 

SEGUNDO    Contra la mencionada Sentencia, la representación procesal del recurrente interpuso, mediante escrito presentado el 12 de Febrero de 2.014, incidente de nulidad de actuaciones solicitando en el suplico: " se dicte en su día resolución por la que se declare la nulidad de actuaciones desde el momento en que no se admitió la aportación por el Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza la comunicación escrita y registrada de la intervención profesional del Abogado Sergio Escobedo Deprá en los expedientes afectados. Se declare en otro caso, la nulidad de pleno derecho de la Sentencia que se lo niega. Se restablezca al recurrente en la integridad de su derecho, junto con los daños morales Ocasionados".

 

TERCERO    Dicho incidente fue desestimado por Auto de fecha 3 de Junio de 2.014 habiéndose impuesto las costas del mismo al recurrente , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 241.2º de la Ley orgánica del Poder Judicial y lo acordado por esta Sala en Pleno no jurisdiccional de 29 de Noviembre de 2.007.

 

CUARTO   :  Con fecha 12 de Septiembre de 2.014 el Secretario aprobó la tasación de costas correspondiente a dicho incidente de nulidad de actuaciones, en la que se incluye la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado que importa la suma de 300 €.

 

QUINTO   :  Por la representación de D. Juan Alberto se impugnó dicha tasación de costas al entenderlas indebidas, habiéndose desestimado dicha impugnación por Decreto del Secretario, de fecha 25 de Noviembre de 2.014.

 

SEXTO   :  Con fecha 28 de Noviembre siguiente dicha representación presentó escrito ante esta Sala en el que, además de interponer recurso de revisión contra dicho Decreto de 25 de Noviembre de 2.014, puso de manifiesto que había interpuesto recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Sentencia dictada en este procedimiento, de fecha 10 de Diciembre de 2.013, contra el Auto de fecha 3 de Junio de 2.014 que desestimó el incidente de nulidad interpuesto contra dicha Sentencia, y contra nuestro Auto de 16 de Octubre de 2.014 , que rectificó un error material padecido al reseñar los miembros de la Sala que deliberaron y votaron el citado incidente de nulidad y que , por ello, solicitaba también que , en relación con la tasación de costas ya aprobada, por el Sr. Secretario de esta Sala se procediera " a la suspensión de su ejecución hasta que se pronuncie al respecto el propio Tribunal Constitucional  ".

 

SÉPTIMO   :  Con fecha 13 de Febrero de 2.015 se dictó Providencia por la que se ordenaba dar traslado del citado recurso y se acordaba no haber lugar a la suspensión interesada por no ser ello procedente en derecho.

 

OCTAVO   :  Consta expresamente en las actuaciones que dicha Providencia de 13 de Febrero de 2.015 fue notificada al recurrente el siguiente día 18 de Febrero.

Por escrito presentado el 20 de Febrero siguiente el recurrente interpone recurso de súplica contra dicha Providencia de 13 de Febrero anterior, insistiendo en que se acuerde la suspensión de la ejecución de la tasación de costas.

 

NOVENO   :  Por Auto de esta Sala de 20 de Abril siguiente se desestimó el referido recurso de revisión, confirmándose el Decreto de de 25 de noviembre de 2.014 que desestimó la impugnación de la tasación de costas, desestimándose nuevamente la petición de suspensión de la ejecución de la tasación de costas que se había solicitado, como hemos apuntado, al interponer dicho recurso de revisión, señalándose por la Sala, en relación con esta petición, que " la solicitud formulada por el recurrente ante el Tribunal Constitucional de que se adopte una medida cautelar de suspensión de la ejecución por el Secretario de esta Sala de la tasación de costas por él practicada … resulta irrelevante a los efectos de la procedencia del recurso de revisión ".

 

DÉCIMO   :  Dado traslado al Abogado del Estado, del recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la Providencia de 13 de Febrero de 2.015, por éste se presentó escrito, en fecha 28 de Abril siguiente en el que se limitó a manifestar que el recurso de súplica debe ser rechazado por ser extemporáneo (sic).

 

UNDÉCIMO   :  Pese al tiempo transcurrido no se ha acreditado por el recurrente que su solicitud de medida cautelar de suspensión presentada ante el Tribunal Constitucional haya tenido favorable acogida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Clara Martinez de Careaga y Garcia

   

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO   :  En el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la Providencia en la que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la tasación de costas se insiste en que el recurrente tiene "solicitada ante el Tribunal Constitucional una medida cautelar urgente y excepcional de suspensión de la ejecución de la tasación de costas sobre la que todavía no se ha pronunciado y que – según escrito adjunto- se ha reiterado con arreglo a derecho ".

Esta Sala ha quedado enterada de que el recurrente ha presentado ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la Sentencia dictada en este procedimiento, de fecha 10 de Diciembre de 2.013 y contra el Auto de fecha 3 de Junio de 2.014 que desestimó el incidente de nulidad interpuesto contra dicha Sentencia, habiendo solicitado que mientras se tramita dicho recurso se suspenda la ejecución de la tasación de costas del incidente de nulidad interpuesto contra dicha Sentencia.

Esta solicitud deberá seguir el trámite correspondiente y será resuelta por el Tribunal Constitucional que adoptará, o no, la medida pertinente.

Ahora bien, dicha solicitud no tiene incidencia alguna, como ya se le ha indicado al recurrente al resolver el recurso de revisión, en el procedimiento actual, por lo que no concurre razón alguna para acceder a la suspensión solicitada.

Por todo ello,

   

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de suplica interpuesto por la representación de D. Juan Alberto contra la Providencia de 13 de febrero pasado, la cual se confirma íntegramente.

Así por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese a la partes con expresión de la firmeza de la presente resolución.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.