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Condena por un delito de injurias a un locutor de radio

El alcalde de la capital de España presentó contra un periodista una querella después de que éste dijera en su emisora de radio, que al primero le daban «igual» los 200 muertos y los 1.500 heridos en los atentados del 11-M «con tal de llegar al poder».
En la presente resolución el Juzgado sostiene que el locutor utilizó «expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad de prensa».
Las expresiones proferidas por el locutor -prosigue la sentencia - son tan «insultantes o hirientes» que se pone al descubierto que con ellas pretendía «vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita, y desacreditarle públicamente». El fallo considera al locutor autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad.

Sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, de once junio 2008

Condena por un delito de injurias a un locutor de radio

 MARGINAL: JUR2008194903
 TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia nº 6 Madrid
 FECHA: 2008-06-11
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Recurso 519/2007
 PONENTE: Ilma. Sra. Dª María Inmaculada Iglesias Sánchez

INJURIAS: de un locutor de radio

PROV2008194903

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 519/07 (P.A.)

SENTENCIA Nº213/08

En Madrid, a once de junio de dos mil ocho.

VISTA POR LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penalnúmero 6 de los de esta Ciudad, la presente causa de Procedimiento AbreviadoLey Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, con el número 519 del año 2.007, y celebrado el correspondiente Juicio Oral, en nombre de S.M. el Rey de España, pronuncia lasiguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada que fue la presente causa en virtud de querella, se sustanció por el Procedimiento P.A. 2619/06 delJuzgado de Instrucción número 2 de los de Madrid, por un presunto delito de INJURIAS, habiéndose formulado por la acusaciónparticular personada D. Carlos Francisco, representado por la PROCURADORA SRA. DOÑAMARGARITA LOPEZ JIMENEZ, y asistido por el Letrado Sr. DON LUIS RODRIGUEZ RAMOS, y porel Ministerio Fiscal, escritode acusación contra D. Imanol, cuyas circunstancias personales son, natural de Orihuela deTremedal (Teruel), nacido el día 15/09/1951, hijo de Federico y de Encarnación, con domicilio a efectos de notificaciones en laCALLE000, número NUM000, de Madrid (CADENA COPE), de ignorada solvencia, representado por el PROCURADOR SR. DONJOSE LUIS FERRER RECUERO y asistido de la Letrada Sra. DOÑA MARIA CRISTINA PEÑA CARLES, habiendo sido parte elMinisterio Fiscal Ilmo. Sr. DON ALFONSO SAN ROMAN.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delitocontinuado de injurias graves con publicidad de losartículos 208, 209, 211, 215.1 y 74 del Código Penal; es responsable enconcepto de autor el acusado D. Imanol; no concurren circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 200 Euros, conla responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme alartículo 53 del Código Penaly Costas.

TERCERO.- La acusación particular personada en nombre y representación de D. Carlos Francisco ensus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado(art. 74 C.P.) de injurias graves(art. 208 C.P.) con publicidad(arts. 209 y 211 C.P.); es responsable en concepto de autor el acusado D. Imanol; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena demulta(art. 50 C.P.) de 14 meses de duración con una cuota diaria de 400 Euros y Costas.

Procede el comiso de las ganancias provenientes de los ingresos obtenidos por el acusado D. Imanol enrelación con el programa La Mañana los días 8. 9, 12 y 27 de Junio, 13, 15 y 21 de septiembre, 9 de octubre y 28 y 29 denoviembre de 2006(art. 127 C.P.), cuya cuantía exacta (o los módulos para su determinación) habrán de concretarse enejecución de sentencia.

CUARTO.- La defensa del acusado, evacuando igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del MinisterioFiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.-Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el miércoles 7 de Junio de 2.006, D.Carlos Francisco, en un acto convocado por el Diario ABC, al ser preguntado "Al margen de la situación concreta de Madriden general como reflexiones para el centro derecha en España usted en su intervención yo al menos he podido ver algunoselementos ideológicos y otros que son estratégicos. Parece que apuesta por un moderantismo se ha referido a no contaminarsecon el radicalismo de la izquierda gobernante y ha plantado también creo que una estrategia al decir que no se cansa de insistiren que no se insista sobre las fechas precedentes al 14 de Marzo. ¿Usted cree que esta es una idea ampliamente compartidaen el Partido Popular o todavía tanto en la cuestión ideológica del moderantismo como en la cuestión táctica de lo que precedióal 14 M hay discrepancias? Contestó: "creo que las tres cosas forman parte de nuestro equipaje de reflexión y de discurso, delas dos cosas. En primer lugar, es curioso pero realmente los que más gritan suelen ser los más sectarios, y es lógico. Y eslógico porque el sectario como ve que fuera de su secta no hay salvación, le produce irritación intelectual, no el hecho dediscrepar, si no el hecho de que se argumente desde fuera de sus propias filas, y por eso convierte el diálogo directamente engrito. Y sin embargo, el que está firmemente convencido de sus ideas, el que además de ideas y convicciones tiene ideales, nosolamente no le importa compartir las ideas del adversario sino que al contrario disfruta de ese diálogo, se enriquece con elmismo. ¿Por qué? Porque no es un débil de pensamiento. El sectario, desde su debilidad de pensamiento le irrita compartir y leirrita dialogar, no vaya a ser que la argumentación sea convincente y le rompa sus esquemas desde la fragilidad intelectual sobreel que están construidos.

Por eso nosotros, y corremos ese riesgo, porque el gobierno socialista, cuidando las formas, está ejerciendo en estosmomentos unas políticas muy radicales, muy radicales. Y nosotros corremos el riesgo de radicalizarnos también, dedistanciarnos, de hacer un efecto mimético, y sería un error inmenso. En estos momentos yo creo que hay varios millones deespañoles que están en el espacio de la moderación, de la tolerancia, de la firmeza y de la convicción de lo que llamamos elcentro político que nos están mirando con una infinita curiosidad intelectual. A los dos. Y que históricamente pueden haber sidotanto votantes del partido socialista como votantes del partido popular. Y no será nuestra voz más alta la que les lleve a nuestrasfilas. Serán nuestros argumentos mejor construidos lo que les lleve a darnos su apoyo en las próximas elecciones generales.Por tanto, yo insisto absolutamente en la necesidad de que nuestra firmeza de argumentos esté permanentemente acompañadade la moderación intelectual y en las formas. Ese es un planteamiento al que, desde luego, no quiero de ninguna de las formasrenunciar.

Y en segundo lugar, 14 de marzo. Yo sí creo que este gobierno le debemos sustituir por la mala gestión que ha hecho de laconfianza que el 14 de marzo la mayoría de los españoles depositaron en él. Y que volver al debate de por qué depositaron esaconfianza puede traer el efecto perverso de distraer los profundos errores de gestión que el gobierno ha realizado desde el 14 demarzo. Hablar del 11 al 14, podría hacer pensar a algunos ciudadanos que no tenemos argumentos del 14 aquí para proponeruna sustitución del gobierno. Y los tenemos muy sólidos. Yo creo que en una democracia, al margen de cuáles fueran lascircunstancias, y todos sabemos cuales fueron las circunstancias, yo creo que este gobierno no merece continuar cuatro añosmás como consecuencia de haber dilapidado esa confianza que recibió de los ciudadanos. Y creo, y es la tercera pata de miargumentación, que además de construir con moderación, además de argumentar los errores de gobierno, nosotros tenemos quehacer una propuesta de futuro. Los ciudadanos votan futuro. Siempre en todas las elecciones hay dos partidos: uno querepresenta al pasado y las pierde; y otro que representa al futuro y las gana y eso ocurre en cualquier sistema democrático. Ynosotros tenemos que convocar al futuro a los ciudadanos españoles y solamente desde esa convocatoria, con ideas, conproyectos, avalados por equipos y avalados por la gestión de allí donde hemos tenido responsabilidades de gobierno, solamentedesde esa convocatoria de futuro conseguiremos que sean más los que nos apoyen que los que se distancien.

¿Eso significa dar por bueno lo ocurrido entre el 11 y el 14? No. ¿Eso significa no insistir en los errores del Gobierno?Rotundamente no, es nuestra obligación hacerlo. Pero eso si significa que cuando se pretende gobernar España tu tienes quellamar a un proyecto que desde esta generación esté trabajando para la siguiente, y no caer, y vuelvo al efecto mimético delradicalismo, en revisionismos históricos o en miradas hacia atrás, que forman parte más de los equipajes sentimentales de cadauno de nosotros o del trabajo de las cátedras de investigación".

El 8 de Junio de 2.006, el acusado D. Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, a travésde la emisora de radio Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Populares (Cadena COPE) profirió las siguientes expresiones:

Entre las 06:30 h. y las 07:00 h.:

-En clara referencia a D. Carlos Francisco: "Pero que tienes tú de equipaje sentimental para meter todos estoscachivaches tan dispares, y…pero… ¿tú que tienes? ¿Un equipaje sentimental o elbaúl de la Piquer, Alcalde?… Vamos a ver:tú lo que estas diciendo, tú Alcalde, tú Carlos Francisco, es que te da igual que haya 200 muertos, 1.500 heridos y un golpe brutal paraechar a tu partido del gobierno, te da igual con tal de llegar tú al poder. Esa es toda la historia; te conocemos hace tanto tiempo,has sido tan redomadamente traidor al fondo y a las formas de tu partido que hijo mío, quien no te conozca te compre".

Entre las 07:00 h. y las 07:30 h.:

-Igualmente dirigido a D. Carlos Francisco: "Y como llevaba ya dos meses sin demostrar que quiere llegar a la Moncloacomo sea, como Luis Antonio, como sea, pues está dispuesto a llegar como sea también por encima de los 192 muertos. Vamos aver, el primer argumento, Carlos Francisco, el primer argumento que tiene que tener el partido de la oposición es ser decente, serhonrado, respetar a los ciudadanos, no ser un lacayo de la oposición o del gobierno, en tu caso da igual… de Luis Miguel. Loprimero que tiene que demostrar el PP es que es capaz de pedir y conseguir que se haga justicia a 200 muertos y 1500 heridosen tu pueblo, Alcalde, que te debería dar vergüenza, en tu pueblo, que es el nuestro, que es la capital de España".

-Con idéntico destino a D. Carlos Francisco: "je je este no miente más porque no tiene tiempo, va siempre muy acelerado.¿Qué esto significa no…tal… el 11 M el 14? Pues claro que significa que no. ¿Esto significa no criticar al Gobierno? Pues claroque significa no criticar al gobierno, que es el responsable de eso. Pero tu qué crees Carlos Francisco ¿Qué somos idiotas todos?".

Entre las 09:00 h. y las 09:30 h.:

-"Lo único que me fastidia es que un tío que está abiertamente en contra de la Asociación de Victimas del Terrorismo, vaya a lamanifestación a montar un numerito a lo Salvador".

El 9 de junio de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE, profirió las siguientes expresiones:

Entre las 08:30 h. y las 09:00h.:

-"Ayer comentábamos unas declaraciones de Carlos Francisco al diario ABC diciendo que el 11 M, nada, pasar página, olvidar, hayque mirar al futuro, es decir que 192 muertos, 1.500 heridos y un auténtico golpe de estado para cambiar de gobierno, depolítica, de Estado y de nación, que es lo que hemos visto en estos dos meses estos dos años, no hay más que ver quieneshan ganado con el 11M, la ETA y el PSOE. Eso es así, y además está a la vista de todo el mundo. (…). Decía Ayer Carlos Daniel. enun día de rarísimo, brillante acierto la verdad, dice esto es como si Jose Francisco, el Alcalde de Nueva York, hubiera dicho:"Neoyorkinos, olvidaos del 11 S"; pero ¿cómo te vas a olvidar de 3.000 muertos? Pero, ¿cómo te vas a olvidar siendo Alcalde deMadrid de 200? ¿Por qué lo hace, Carlos Francisco? Pues para hacer el caldo gordo a Luis Miguel y al PSOE".

-"En la COPE hemos defendido a la Asociación de Víctimas de Terrorismo cuando los amigos de Carlos Francisco, encabezados porLuis Miguel, han tratado de linchar a Jose Pedro y a toda la gente, les han quitado todas las subvenciones y la COPE hizo unasuscripción pública -la COPE, no el ABC- la COPE, que recaudó el doble de lo que les habían quitado estos sinvergüenzas (…).Él puede estar contento con que los terroristas se unan al PSOE y festejen la abolición de la escolta por seis meses (yaveremos lo que dura) pero nosotros estaremos siempre con las víctimas del terrorismo. Esto naturalmente para un farsanteredomado parece difícil de entender, pero para la gente de la COPE resulta sencillísimo".

-"Bueno me pasan un teletipo, esto debe ser la contribución de Carlos Francisco a

la popularidad de la Mañana en la COPE. Dice: "Alcalde Madrid" es que es de la Agencia EFE, ya saben los socialistas como…como hablan ¿no? "Alcalde Madrid anuncia querella criminal contra Imanol" ¡Criminal! ¡Criminal yo! jo jo jo. Este pobrehombre se refiere a esta frase, y díganme ustedes si esto tiene algo de criminal es decir, algo de inexacto. Yo dije que cuandoun tío dice, siendo Alcalde de Madrid, que no hay que investigar el 11 M, cuando es evidente que nos han engañado, que nuncafue Al-Qaeda, que no sabemos quién ha sido pero si sabemos quien ha sembrado de pruebas falsas el sumario y si sabemos aquién ha beneficiado la masacre, lo sabemos perfectamente, ahí está en la Moncloa y ahí están en el País Vasco mandando,por primera vez, yo dije "da igual", y lo repito alcaldía, 200 muertos, 1.500 heridos y un golpe brutal para echar a tu partido delgobierno. Te da igual, Carlos Francisco, con tal de llegar tú al poder. ¿Dónde está lo criminal? ¡Si has dicho que no se investiguesiquiera el 11 M!".

El 10 de Junio de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE y con ocasión de la retransmisiónde la concentración de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, profirió las siguientes expresiones:

– "Hoy no existe ninguna otra causa. Hoy no hay Alcalde en Madrid. Hoy estamos para apoyar a Jose Pedro, a laAVT, a los que sufren el terrorismo a diario, en cualquier sitio de España, y, además, para las fuerzas políticas, naturalmente,que defienden la nación y la Constitución. Hoy no hay nadie más. Hoy no hay Carlos Francisco".

-"Así que yo les pido encarecidamente que, por favor, se olviden de

Carlos Francisco. Ya el lunes tendremos tiempo de hablar de Carlos Francisco, de su padre, de su abuelo y, si es necesario, de sutatarabuelo. O de nadie, según venga la jornada".

El lunes 12 de junio de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE, profirió las siguientesexpresiones:

Entre las 06:00 h. y las 06:30 h.:

"Me tocó pedir, después del numerito que montó para hacer méritos ante

Prisa, porque este farsante, porque es un pobre farsante, que tolera que los actores le ataquen, le injurien, le tiren piedras, leescupan, a él, a su sede de su partido, le llamen asesino, le llamen asesina a su concejala y escudo Encarna, rehén deÁngel Jesús para llegar él a la presidencia del PP, éste en cambio no permita o no acepte que le diga la COPE le digan algo que estáa la vista de todo el mundo sobre todo después de sus manifestaciones dos días antes de empeñarse en ir para afrentar, paramanipular vilmente a la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que él no quiere investigar el 11 M. O sea que 200 muertos comosi son 500. ¿Vas a comparar la importancia de 200 muertos, 1.500 heridos y un golpe político-mediático brutal para cambiar lapolítica española, vas a comparar eso con la carrera política de Carlos Francisco? ¡Por favor! Que tiene que salvarnos a todos paraobedecer juntos a Luis Miguel, vamos, a quién se le ocurre".

"A mi que se me querelle el doctor Alfredo o el doctor Carlos Francisco o el

Doctor Pedro Antonio, o sea me da exactamente lo mismo. Si te condenan, te condenan, si hay que ir a la cárcel se va, pero hombresi echaron de la carrera judicial a Liaño por prevaricación en un caso de prevaricación como no registra los anales de la justiciaespañola, pues qué nos van a hacer al común de los mortales. Ahora, estas son las servidumbres de tener un micrófono y teneruna audiencia muy grande. Tú tienes que elegir: o sigues el dictado de tu conciencia o no. Si lo sigues, pues hombre, ya sesabe que hay dificultades, y muchas más que habrá. Hombre está en marcha un proceso para liquidar España. En ese procesotodos los obstáculos por supuesto que seremos maltratados, triturados, querellados, removidos y, si se tercia, asesinados,vamos de eso no tengo ninguna duda".

"Pasada la manifestación, pasada la provocación, no presentada la

Querella, porque este no ha presentado ninguna querella y, además no sé por qué la presentará, para hacer méritos anteLuis Miguel, para diferenciarse de Carlos José y para demostrar que él a mi no me tiene miedo, pues anda que yo a ti, Carlos Francisco, si fueraJesús todavía".

"A este la verdad se le aparece como la dignidad a Carlos Francisco: en los años

Bisiestos, el 29 de febrero y eso según la temperatura".

Entre las 06:30 h. y las 07:00 h.:

-¿A ver Querellondón: ¿y por que no habéis presentado una querella contra

el PSOE por robar Bancos y Cajas de Ahorro? […] Que, ¿para cuando una

querella alcaldín?.

Entre las 07:00 h. y las 07:30 h.:

"Por supuesto en el Gobierno, y en algunos sectores miserables de la

oposición podrán preferir a la ETA que está viva a las víctimas del terrorismo, que están muertas. Pero hay una parte de Españaque de ninguna manera; ni comulga con ruedas de molino, ni acepta que no se investigue el 11 M, repito, ni acepta que no seinvestigue el 11M, repito otra vez, ni acepta que no se investigue el 11M para que quede impune el asesinato de 192 personas,1.500 heridos y un golpe brutal para echar al PP del gobierno. Esto salvo a Carlos Francisco, a casi todos nos parece mal".

"No importa lo que tapéis del 11M, más tarde o más temprano saldrá,

como llegaste al Gobierno saldrá. Y si no es igual, porque la sospecha es aún peor que la certeza".

"Es que, al final, una y otra vez volvemos al lugar del crimen. Al final, una

y otra vez, volvemos al 11M. Por eso es tan importante que Carlos Francisco intente tapar ese mecanismo miserable, abyecto, ilegal einmoral de ocultación de la masacre, de no investigar la masacre, de hacer que salgan impunes los autores de 192 asesinatos,de esos 1.500 heridos y un cambio brutal y radical de toda la política de España, incluyendo la propia nación española vendidapor pedazos, que es el 11 M. El 11 M no se puede separar de Perpinan, del pacto de El Tineil, ni por supuesto de lo que hapasado, ni del 13M, SER, Alvaro, SER, tu amo, Luis Miguel, SER, ahí está la fonoteca. Terroristas con varias capas decalzoncillos ¿No te acuerdas Carlos Francisco? Sí, hombre sí. Cuando tu amo decía que había terroristas, es que a lo mejor, los había,contratados, pero no se atrevieron y le dieron la información digo, a lo mejor. Seguramente tú lo puedes averiguar mejor que yoque tienes más cercanía a esas fuentes. Por eso es tan importante investigar el 11 M porque todo viene de ahí. Todo lo que estápasando en España viene del 11M. El cambio de régimen empieza no el 14, empieza el 11M; empieza antes, empieza con lasmovilizaciones del Prestige y del no a la guerra famosa, cuando nosotros no estábamos en laguerra, con Carlos María sí estuvimos,con Ángel Jesús, no. Pero mienten, mienten, mienten. El 11M, el 11M, 200 muertos, 1500 heridos y un auténtico golpe de Estadoposmoderno, político y mediático que llevó al PP del poder a la oposición y, desde entonces todo ha cambiado en España,empezando por España, que ya no existe. Y quiere Carlos Francisco, y quiere el ABC, quiere el Abecedón, quiere el Macarra,quieren ambos, es decir, quiere Luis Miguel- a quien sirven- que se tape".

"No hay instrucción en la mayor masacre de la historia de España y sale

Carlos Francisco, y sale Carlos Francisco, Botines, a defender al juez y a atacar, pues a esta humilde persona que les habla, humilde…perono tanto, eh… pero no tanto. Es que cuando uno no hace en una familia con posibles, se acostumbra a pelear y cuando llega unseñorito y le levanta la voz, pues tiene la tendencia irrefrenable a romperle las gafas, qué quieren ustedes, es que somos así, sí,lo siento Botines, qué le vamos a hacer; es así, es así, es la lucha por la vida".

Entre las 07:30 h. y las 08:00 h.:

"Por cierto, ni fuimos a la guerra de Irak con Ángel Jesús, porque no fuimos,

con Carlos María si, Rogelio. Y dice Rogelio que fue por culpa de Ángel Jesús. Pero ¿quién fue Rogelio? ¿Tú sabes quién fue?Carlos Francisco ¿tu sabes quien fue? Tu que eres amigo de Luis Miguel ¿tú sabes quien fue? Porque yo no lo sé. Lo único que se es queel Gobierno se niega a investigarlo, y Carlos Francisco respalda al Gobierno en que no se investigue el asesinato de 192 personas paracambiar el Gobierno de España, previa manipulación por la Cadena SER. ¿Por qué no quieres investigar Carlos Francisco? ¿Quéesperas? ¿Qué temes que encuentren? ¿Por qué respaldas a unjuez que no instruye el sumario? ¿Te da lo mismo 192, 1.500heridos y una patada en el tafanario al que se supone, es tu partido… para echarlo del poder, te da igual?".

Interpuesta querella, el 27 de junio de 2006 se procedió medianteauto a la incoación de diligencias previas, practicándose el 20 de juliola declaración como imputado.

El 13 de septiembre de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE y tras declarar en sedejudicial, profirió las siguientes expresiones:

-"Pero lo peor es el trabajo sucio de ABC que de nuevo saca a Carlos Francisco como modelo de no mirar al 11-M, un Alcalde deMadrid que no quiere saber quién mató a 192 personas y luego se querella contra mí porque digo que le importa más el poder.Pero vamos a ver Alcaldín, qué estás haciendo más que decir que no se investigue ¿o es que te parece que somos todosidiotas?".

-"Vamos con Manuel, vamos con Manuel y con el nuevo fichaje del PP que acaba de llegar y ya se nota, si es que es de lamisma cuerda de Luis Francisco y Carlos Francisco, bueno muchísimo más guapa que Carlos Francisco qué duda cabe, esto es un comentariomachista, pues lo retiro, más agradable de aspecto que Carlos Francisco, que es que cada día tiene cara de bantú cabreado, máscabreado, cada día está más enfadado, cada día suda más, es una cosa tremenda".

-"Mientras que como tú eres de Luis Miguel tú eres un elemento ajeno al PP, tú eres un estorbo, tú eres una calamidad, tú no eresun alcalde, tú eres un obstáculo para averiguar el 11-M".

-"Pero lo fundamental, pinza informativa que no se investigue el 11-M, que no se investigue el 11-M y al frente no está laizquierda que es lo normal, lo que hace daño es que además esté parte también de la derecha, el que quiere ser el jefe de laderecha, es decir Carlos Francisco, o sea Luis Miguel".

-"La única manera que tiene de tapar eso es desacreditar a los piden que se sepa y claro como el Alcalde de Madrid no quieresaber quién mata a la gente de 200 en 200 en su ciudad pues eso, dice que no se puede hacer el centro de la vida política ¿Cuáles tu centro Carlos Francisco? Atizarle a Irene pues das en hueso".

El viernes 15 de septiembre de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE, y tras declararen sede judicial, profirió las siguientes expresiones:

-"Si, de lo único que no está satisfecho es de estar en el partido de Irene, claro, que es la Presidenta del partidoen Madrid, mucho de libertad de expresión y muchas narices, pero en cuanto alguien en algún medio le lleva la contraria, aquerellarse, a gastarse el dinero de los contribuyentes y perder el tiempo, este es Botines, el que quieren colocar de presidentede Luis Miguel y los escombros del ABC".

-"No, no, no, no, no qué duda cabe que no, este señor el Julián del Ayuntamiento madrileño, este es capaz de querellarsecontra quien lo critica pero en cambio hay que defender a Miguel, es el Manuel pero en carca madrileño, es el carqui-progrepor excelencia, desde luego con estos mimbres yo sé el cesto que vamos a hacer, ya está en el gobierno".

El 21 de septiembre de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE y tras declarar en sedejudicial, profirió las siguientes expresiones:

-"Carlos José que ayer confirmó a Carlos Francisco como candidato, Carlos Francisco que ha hecho bandera siendo Alcalde deMadrid de no investigar el 11-M, y Luis Francisco que se presenta a las elecciones de Cataluña el mes que viene, el día de difuntos,claro… bueno pues estos no quieren investigar el 11-M".

-"Ayer Luis Francisco se unió a Carlos Francisco. Carlos José ratificó ayer como candidato a la alcaldía de Madrid por su mérito en la investigacióndel 11-M, ¿por qué la persecución de los medios medianamente libres, pro PP que quedan en España? ¿Por qué?, ¿lo hanelegido los madrileños?, no, ¿le ha elegido el PP de Madrid?, no, ¿entonces qué miedo le tiene Don Carlos José a este sujeto, al delas zanjas?, ¿se puede presentar a la alcaldía de Madrid un señor que dice que no hay que investigar la mayor masacreproducida en Madrid y en la historia de España?".

-"Ayer confirman que Carlos Francisco será candidato a la alcaldía de Madrid, debe ser por su negativa como Alcalde a que seinvestigue la masacre de Madrid del 11-M".

El 9 de octubre de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE, profirió las siguientesexpresiones:

-"El problema es que el Alcalde de Madrid sigue empeñando en defender la postura del PSOE en el 11-M. Es decir, mentir atoche y moche, engañar a los jueces, inventar informes, falsificarlos; y el problema que tiene el Alcalde de Madrid es que todo loque él dice los domingos en su homilía del diario inane, ya no lo lee nadie, pobre, con lo que ha sido el diario del dragón Rapid,Bartolomé, el dragón Rapid pagado por Jose María para que Jose Daniel pudiera pasar de Canarias al norte de África y a lapenínsula. Pues ayer decía que quien digan los jueces que son los responsables… Vamos a ver señor Alcalde, como van asaber los jueces los responsables, en caso de que sean decentes, si además la policía les ha ocultado importantes datos".

-"Pues bien los informes demuestran hoy hasta que punto a los jueces les han ocultado los policías de Luis Antonio datos del 11- M, y así como van a decir los jueces, con veracidad, quienes son los responsables señor Carlos Francisco, a ver cómo, no,explíquenos, porque no sabemos. Ya sabemos que a usted las víctimas le preocupan enormemente, tanto que su deseofundamental es darle carpetazo al asunto".

-"Pero cómo que quienes digan los jueces, ¿ésta es la preocupación del señor Alcalde pro hacer justicia a las víctimas?".

-"¿Esta es tu manera de preocuparte por las víctimas del 11-M? Le recuerdo lo que leyó Carlos Daniel. que le llevó a usted Carlos Franciscoa presentar una querella contra mi por decir que a usted le interesa más el poder que las víctimas, lo puedo decir y lo repito".

-"Vamos a ver, la cuestión de fondo: este tío que incluso ha llegado a ponerme a mi una querella por haber dicho que leimportaba más el poder que las víctimas del 11-M […]".

El 28 de noviembre de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE, profirió las siguientesexpresiones:

-"Carlos Francisco, Alcalde de Madrid, queremos saber quién mató a 200 personas, hirió y mutiló a 2000 para echar al PP delGobierno de España y cambiar la política antiterrorista, queremos saber. Tú no pero los españoles decentes, en su mayoría, sí".

-"Toma nota Carlos Francisco, toma nota Carlos Francisco, 11-M queremos saber quiénes fueron los autores de la masacre, tú como alcaldede Madrid deberías estar personado en la causa todo el día, en lugar de defender a este juez inútil y a la fiscal vale ya, todo eldía el alcalde de Madrid debería estar a la cabeza de esa manifestación, diciendo queremos saber. Pues la respuesta delgobierno del Tinell y Perpinan, es decir, del gobierno del Luis Antonio ha sido un video contra el PP… "es que los del PP son así, sies que de ellos personalmente no pasan una pero si es de los principios pues fíjense los principios, hablar a Luis Antonio de losprincipios".

-"Ayer decía Serafin que la cabeza mejor amueblada del PP es la de Carlos Francisco el Alcalde de Madrid que no quería saber nadadel 11-M, que no quiere, el defensor de la fiscal vale ya y del inútil juez Donato, que dice que la verdad del 11-M será la quedigan los jueces, ¿y si no saben nada o mienten? Pues él como alcalde no quiere saber nada".

El29 de noviembre de 2006, D. Imanol a través de la emisora Cadena COPE, profirió las siguientesexpresiones:

-"Y dice Luis Antonio que ya se sabe todo, y dice Carlos Francisco, y dice Carlos Francisco, el ausente Carlos Francisco dice que lo que digan losjueces será la verdad, pero cómo va a ser la verdad lo que digan los jueces sino sabe lo que dice el Juez Donato, si dice unacosa y la fiscal otra distinta y hasta opuesta. Es que hasta el halago a Luis Miguel debería tener sus límites, es que la genuflexiónante la hipocresía debería tener un límite siquiera estético seño alcalde, no se va a caer a la zanja por ser mínimamente digno,por tener un mínimo respeto a las víctimas del 11-M, 200 muertos, 1.500 heridos y mutilados, y lo que digan los jueces, y el juezno dice nada, dice una tontería detrás de otra porque la fiscal también le ha encaminado y a ambos la policía, que no hay más".

-"Él es fiscal de carrera, como su prima "vale ya", si, si, que le vamos a hacer, esas cosas que tiene la vida, así que ahora elalcalde de Madrid viendo este desastre de sumario, esta tomadura de pelo a los ciudadanos, esta burla a las víctimas, nadamenos que la desaparición física de los supuestos autores de la masacre, resulta que el juez dice una cosa y la fiscal otradistinta, pero totalmente distinta, uno dice que hubo un chivatazo a un policía y que cercaron el piso, por cierto era costumbre, yla fiscal que no, que hubo un tiroteo en Zarzaquemada y que huyendo del tiroteo llegaron al piso, totalmente distinto de lo quedice el Juez, y ¿no tuvieron 10 minutos para contrastar y conectar susexplicaciones de lo que allí pasó?, hombre hasta ahorateníamos dudas, ahora de lo que no cabe duda es que también en esto el sumario miente… ¿Ala alcalde a leer que hastanavidad llegas! Y estas entrañables fechas pueden venir muy bien para que el Ayuntamiento de Madrid no siga dando la calladapor respuesta y siga diciendo que lo que digan los jueces eso será, los culpables que digan los jueces del 11-M esos serán losculpables para el PP, ¿para el qué alcalde?, pero qué culpables si el fiscal dice una cosa y el juez la contraria, que pocavergüenza hay en Madrid, que diría Manuel, por cierto portavoz de sí mismo".

-"Carlos Francisco no puede seguir diciendo… no puede seguir trabajando junto al ABC en la denigración de los policías decentes…..".

-"… a lo mejor el alcalde es que se ha propuesto como penitencia leerse el sumario y a partir de ahí empezar a actuardecentemente como representante de la ciudad donde se cometió la masacre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter previo al análisis del fondo, es preciso indicar que no se hapermitido en el acto del Juicio Oral que el querellante, D. Carlos Francisco,leyerael escritoen el que se recogía la transcripción de la pregunta que se le formulóen foro de ABC el día 7 de junio de 2006 yla respuesta dada por éste, expresamente se le indicó al testigo que no procediera a su lectura. Sí se le permitió y ello porque asílo establece elart. 437 de la LECrimconsultar algún apunteque contenga datosdifíciles de recordar.

SEGUNDO.-Entrando en el fondo del asunto y dado que el acusado ha reconocido, tanto en fase de instrucción como en elplenario,que profiriólas expresiones que se reflejan en el relato fáctico, ha de analizarse si las mismas están justificadas por ellegítimo ejercicio del derecho de libertad de expresión y para ello ha de acudirse necesariamente a la jurisprudencia del TribunalSupremo y del Tribunal Constitucional que analizanlos límites de dicho derecho.

LaSTC Sala 1ª de 6 junio 1990señala: "Este Tribunal ha tenido ya numerosas oportunidades de afirmar que, en el conflicto entrelas libertades reconocidas en elart. 20 CE, de expresión e información, por un lado, y otros derechos y bienes jurídicamenteprotegidos, no cabe considerar que sean absolutos los derechos y libertades contenidos en la Constitución, pero, tampocopuede atribuirse ese carácter absoluto a las limitaciones a que han someterse esos derechos y libertades(STC 159/1986, f. j. 6º, caso "Egin"). En lo que se refiere al derecho al honor, y su relación con el derecho de información veraz, ciertamente lospreceptos del Código penal conceden una amplia protección a la buena fama y honor de las personas y a la dignidad de lasinstituciones, mediante la tipificación de los delitos de injurias, calumnias o desacato, en sus diversas variantes: y no es menoscierto que tal protección responde a valores constitucionalmente consagrados, vinculados a la dignidad de la persona y a laseguridad pública y defensa del orden constitucional. Pero también ha de considerarse que la formación de una opinión públicalibre aparece como una condición para el ejercicio de derechos inherentes a un sistema democrático, por lo que el derecho a lainformación no sólo protege un interés individual, sino que entraña "el reconocimiento y garantía de una institución políticafundamental, que es la opinión pública, indisolublemente ligada con el pluralismo político"(STC 104/1986, caso "SoriaSemanal").

En consecuencia, a la hora de aplicar los tipos penales que suponen un límite al ejercicio de las libertades de expresión einformación, el órgano jurisdiccional deberá, no estimar preponderante en todo caso uno de los derechos en cuestión(protegiendo siempre la buena fama afectada, o el derecho a informar o a expresarse libremente), sino, habida cuenta de lascircunstancias, ponderar si la actuación del informador se ha llevado a cabo dentro del ámbito protegido constitucionalmente, o,por el contrario, si se ha transgredido ese ámbito. Pues, en tanto la labor del informador se atenga a los fines y objetivosconstitucionalmente previstos, no podrá considerarse que han afectado ilegítimamente la buena fama o el honor de una persona,o el prestigio de una institución de modo que quepa una sanción penal al respecto….Tal ponderación corresponde sin duda alórgano jurisdiccional que conozca de las alegadas vulneraciones al honor. Pero este Tribunal, por un lado, ha señalado que entradentro de su jurisdicción revisar la adecuación de la ponderación realizada por los Jueces, con el objeto de conceder el amparosi el ejercicio de la libertad reconocido en elart. 20se manifiesta constitucionalmente legítimo, o denegarlo en el supuestocontrario(STC 107/1988, f. j. 2º). Y, por otro lado, en la jurisprudencia constitucional, se han ido perfilando varios criterios parallevar a cabo esa ponderación. Por lo que respecta al presente recurso, conviene subrayar los siguientes:

a) El Tribunal ha diferenciado la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en elart. 20según se trate de libertad deexpresión (en el sentido de la emisión de juicios y opiniones) y libertad de información (en cuanto a la manifestación de hechos).Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos oafirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresionesindudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y que resulten innecesarias para laexposición de las mismas: campo de acción que se amplia aún más en el supuesto de que el ejercicio de la libertad deexpresión afecte al ámbito de la libertad ideológica garantizada por elart. 16.1 CE, según señalamos en nuestraSTC 20/1990.Por el contrario, cuando se persigue, no dar opiniones, sino suministrar información sobre hechos que se pretenden ciertos, laprotección constitucional se extiende únicamente a la información veraz: requisito de veracidad que no puede, obviamenteexigirse de juicios o evaluaciones personales y subjetivas. Ciertamente, resultará en ocasiones difícil o imposible separar, en unmismo texto, los elementos informativos de los valorativos: en tal caso habrá de atenderse al elemento predominante.

b) Como segundo criterio de interés en el presente supuesto, este Tribunal ha destacado que la protecciónconstitucional de los derechos del art. 20opera con su máxima eficacia cuando el ejercicio de los derechos de expresión e información versa sobrematerias que contribuyen a la formación de una opinión pública libre, como garantía del pluralismo democrático. Enconsecuencia, y como también ha señalado este Tribunal, la protección constitucional de la libertad de información se reduce siesta "no se refiere a personalidades públicas que, al haber optado libremente por tal condición, deben soportar un cierto riesgode una lesión de sus derechos de la personalidad"(STC 165/1987) por lo que en correspondencia, se debilitaría la eficacia de talprotección en los supuestos de información u opinión sobre conductas privadas carentes de interés público.

c) Finalmente, y también según la doctrina de este Tribunal(STC 165/1987), la protección constitucional de los derechos de quese trata "alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículoinstitucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción". Los cauces porlos que se difunde la información aparecen así como relevantes para determinar su protecciónconstitucional…Para acabar con la exposición de criterios jurisprudenciales aplicables al caso, conviene destacar unode ellos, al que se ha hecho referencia, yque resulta ahora de especial interés: el relativo a la veracidad de la información como requisito para su protecciónconstitucional. Elart. 20.1.d) CEreconoce y protege el derecho a comunicar libremente información veraz. La precisión de quédebe entenderse por veracidad cobra así notable trascendencia para determinar si la conducta del informador responde alejercicio de un derecho constitucional, o se sitúa fuera de él, y por el contrario, dentro del ámbito de conductas tipificadas porlas normas penales. Y, a este respecto, este Tribunal ha precisado -siguiendo en esto la doctrina de órganos jurisdiccionales deotros países- que ello no significa que quede exenta de toda protección la información errónea o no probada. Lo que el requisitoconstitucional de veracidad viene a suponer es que el informador tiene -si quiere situarse bajo la protección delart. 20.1.d)- unespecial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone, mediante las oportunas averiguaciones, y empleando ladiligencia exigible a un profesional. Puede que, pese a ello, la información resulte errónea, lo que obviamente, no puede excluirsetotalmente.

Pero, como señaló laS 6/1988 de 21 enero, "las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que deimponerse "la verdad", como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería elsilencio" (f. j. 5º). "Información veraz" en el sentido delart. 20.1.d) significa, pues, información comprobada según los cánones dela profesionalidad informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras insidias".

En el mismo sentido, elTribunal Supremo, entre otras en sentencia 31-10-2005señala: "Esta Sala del Tribunal Supremoigualmente tiene declarado (Cfr.Sentencia 26 de abril de 1991) que la libertad de expresión tiene la jerarquía propia de unagarantía esencial de un Estado en el que se reconoce a la libertad y al pluralismo político el carácter de "valores superiores de suordenamiento jurídico"(art. 1 CE) y que, consecuentemente no puede excluir el derecho a expresar las ideas y conviccionescuando éste aparezca como un interés preponderante sobre el honor, particularmente cuando se trata de la formación de laopinión pública en cuestiones político-estatales, sociales, etc.

Pero no es menos cierto que la propia Constitución, no obstante la trascendencia y el carácter preponderante que se debeatribuir a la libertad de expresión, reconoce-art. 20.4- que no es un derecho ilimitado y absoluto, y que existen límites por elrespeto debido a otros derechos fundamentales y en concreto hace expresa referencia al derecho al honor.

Ello igualmente ha sido recogido en Sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y deesta propia Sala del Tribunal Supremo.

Así enSTS 192/2001 de 14 de febrero, se dice que es doctrina reiterada la de que el ejercicio de la libertad de expresión – también el derecho a la información- no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos ovejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquél cuyo comportamientoo manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derechoal insulto

Y en laSTC 39/2005, de 28 de febrero, se señala que el valor especial que la Constitución otorga a las libertades de expresión einformación "no puede configurarse como absoluto, puesto que, si viene reconocido como garantía de la opinión pública,solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con esa finalidad, esdecir, que resulten relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, careciendo de tal efectolegitimador cuando las libertades de expresión e información se ejerciten de manera desmesurada y exorbitante del fin enatención al cual la Constitución les concede su protección preferente"(STC 171/1990, de 12 de noviembre).

E igualmente se declara que ello no significa en modo alguno que, en atención- a su carácter público, dichas personas quedenprivadas de ser titulares del derecho al honor que elart. 18.1 CEgarantiza(SSTC 190/1992; y 105/1990)"(STC 336/1993, de 15 de noviembre). También en este ámbito es preciso respetar la reputación ajena(art. 10.2 CEDH EDL 1979/3822, SSTEDH caso Lingens, de 8 de julio de 1986 y caso Bladet Tromso y Stensaas, de 20 de mayo de 1999), y el honor, porque estos derechos"constituyen un límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar"(SSTC 232/2002, de 9 de diciembre; 297/2000, de 11 de diciembre; 49/2001, de 26 de febrero; y 76/2002, de 8 de abril). Sigue diciendo que, en efecto, desde laSTC 104/1986, de 17 de julio, hemos establecido que, si bien "el derecho a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos(art. 20.1 a) CE) dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosassin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para su exposición(SSTC 105/1990, de 6 de junio), no es menos cierto que también hemos mantenido inequívocamente que la Constitución no reconoce en modo alguno (nien ese ni en ningún otro precepto) un pretendido derecho al insulto.

La Constitución no veda, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, pero de laprotección constitucional que otorga elart. 20.1 a) CEestán excluidas las expresiones absolutamente vejatorias; es decir,aquéllas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas uoprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate(SSTC 107/1988, de 8 de junio; 1/1998, de 12 de enero; 200/1998, de 14 de octubre; 180/1999, de 11 de octubre; 192/1999, de 25 de octubre; 6/2000, de 17 de enero; 110/2000, de 5 de mayo; 49/2001, de 26 de febrero; y 204/2001, de 15 de octubre)".

Asimismo ha declarado que hemos excluido del ámbito de protección de dicha libertad de expresión las frases y expresionesindudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, que seaninnecesarias a este propósito, dado que elart, 20.1 a) CEno reconoce un pretendido derecho al insulto(SSTC 6/2000 de 17 de enero y 158/2003, de 15 de septiembre).

Con igual criterio se pronuncia laSentencia del Tribunal Constitucional 127/2004, de 19 de julio, en la que se expresa que elart. 20.1 a) CEno tutela un pretendido derecho al insulto, pues la "reputación ajena", en expresión delart. 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH, caso Lingens, de 8 de julio de 1986; caso Barfod, de 22 de febrero de 1989; caso Castells, de23 de abril de 1992; caso Thorgeir Thorgeirson, de 25 de junio de 1992; caso Schwabe, de 28 de agosto de 1992; caso BladetTromso y Stensaas, de 20 de mayo de 1999, constituye un límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad deinformar."

Esta doctrinacoincide con la que emana delTribunal Europeo de Derechos Humanos, que en Sentencia 38/2004, de 27 de mayo, caso Vides Aizsardzibas Klubs contra Letonia, al interpretar elartículo 10, declara que la libertad de expresión constituye unode los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y deldesarrollo de cada individuo (verSentencia Lingens contra Austria de 8 julio 1986). Con la salvedad delpárrafo segundo del artículo 10, no sólo comprende las "informaciones" o "ideas" acogidas favorablemente o consideradas corno inofensivas oindiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu deapertura sin los cuales no existe una "sociedad democrática"(Sentencias Handyside contra Reino Unido de 7 diciembre 1976, y Jersild contra Dinamarca de 23 septiembre 1994. Como precisa elartículo 10, el ejercicio de la libertad de expresión estásometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones y sanciones que deben no obstante interpretarse estrictamente,debiendo establecerse su necesidad de forma convincente (ver, entre otras,Sentencias Observer y Guardian contra Reino Unido de 26 noviembre 1991; Jersild contra Dinamarca, anteriormente citada; Janowski contra Polonia; Nielsen y Johnsen contraNoruega).

Finalmente, laSTC Sala 1ª de 12 julio 2004declara: Como indicamos en laSSTC 2/2001, de 15 de enero (FJ 5), recordando las SSTC 42/1995, de 18 de marzo (FJ 2), y 107/1988, de 8 de junio (FJ 2), si bien la legislación penal otorga una amplia proteccióna la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria,calumnia y falta de respeto a las instituciones y autoridades, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el reconocimientoconstitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamientode los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio dedichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus iniurianditradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos.

Y ello entraña la necesidad de que el enjuiciamiento se traslade a un distinto plano, en el que el Juez penal debe examinar, enaquellos casos en los que se haya alegado el ejercicio legítimo de las libertades delart. 20.1 a) y d) CE EDL 1978/3879, comocuestión previa a la aplicación del pertinente tipo penal a los hechos declarados probados, si éstos no han de encuadrarse, enrigor, dentro de ese alegado ejercicio de los derechos fundamentales protegidos en el citado precepto constitucional, ya que, dellegar a esa conclusión, la acción penal no podría prosperar puesto que las libertades delart. 20.1 a) y d) CEoperarían comocausas excluyentes de la antijuricidad de esa conducta(STC 104/1986, de 13 de agosto, FFJJ 6 y 7, reiterada en las SSTC 105/1990, de 6 de junio, FFJJ 3 y 4; 85/1992, de 8 de junio, FJ 4 EDJ 1992/5974 ; 136/1994, de 9 de mayo, FJ 2; 297/1994, de 14 de noviembre, FFJJ 6 y 7; 320/1994, de 28 de diciembre, FFJJ 2 y 3 EDJ 1994/8971 ; 42/1995, de 18 de marzo, FJ 2; 19/1996, de 12 de febrero, FJ 2 ; 232/1998, de 30 de diciembre, FJ 5). Es obvio que los hechos probados no pueden ser a unmismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito(SSTC 2/2001, de 15 de enero, FJ 2; 185/2003, de 27 de octubre, FJ 5), de manera que la ausencia de ese examen previo al que estáobligado el Juez penal, o su realización sin incluir en él la conexión de los comportamientos enjuiciados con el contenido de losderechos fundamentales y de las libertades públicas no es constitucionalmente admisible.

En ese obligado análisis previo a la aplicación del tipo penal el Juez penal debe valorar, desde luego, si en la conducta enjuiciadaconcurren aquellos elementos que la Constitución exige en suart. 20.1a) y d) para tenerla por un ejercicio de las libertades deexpresión e información, lo que le impone comprobar, si de opiniones se trata, la ausencia de expresiones manifiestamenteinjuriosas e innecesarias para lo que se desea manifestar, y, de tratarse de información, que ésta sea veraz. Pues si la opiniónno es formalmente injuriosa e innecesaria o la información es veraz no cabe la sanción penal, ya que la jurisdicción penal, quedebe administrar el ius puniendi del Estado, debe hacerlo teniendo en cuenta que la aplicación del tipo penal no debe resultar, nidesalentadora del ejercicio de las libertades de expresión e información, ni desproporcionada, ya que así lo impone lainterpretación constitucionalmente conforme de los tipos penales, rigurosamente motivada y ceñida al campo que la propiaConstitución EDL 1978/3879 ha dejado fuera del ámbito protegido por elart. 20.1 CE.

TERCERO.-En el caso ahora enjuiciado, se alega por la defensa que los días 8,9,10, 12 Y 27 de junio, 13,15 y 21 deseptiembre y 28 y 29 de noviembre el acusado expresó públicamente críticas durasásperas sobre la actuación política ypública de D. Carlos Francisco y las manifiestas contradicciones y deslealtades hacía su propio partido y sus órganos dedecisión que deben ser examinadas en su integridad y no entresacándose de su contexto para así dotarlas de un alcance ysignificado que no tienen; que las expresiones responden al ejercicio del derecho a la libertad de expresión delart. 20.1.a) de la CEque prevalece sobre el derecho al honor delartículo 18 de la CEy para acreditar el correcto ejercicio de este derecho, por unlado se debe estudiar la veracidad y relevancia pública del hecho precedente sobre el que se realiza la crítica y posteriormente si con respecto a la crítica, las expresiones utilizadas son necesarias en el contexto en el que se incluyen y ello conindependencia de que en abstracto pudieran ser consideradas como afrentosas.

En cuanto al análisis de la veracidad de los hechos que soportan las declaraciones y la crítica, alega quetodos los hechosenjuiciados son críticas a posicionamientos públicos,contradictorios y reiterados del querellante que se caracterizan poranteponer sus pretensiones personales de alcanzar cotas de poder al beneficio del Partido Popular al que pertenece y que lasdeclaraciones del 7 de junio en el foro de ABC fueron interpretadas al unísono por miembros destacados del Partido Popular: DªIrene, D. Blas , D. Eloy, etc, por el presidente dela AVT y por la totalidad de los mediosde comunicación a nivel nacional, es decir en sentido inverso al que sostiene el querellante y así Diario "ABC" el 8 de junioexpresaba en sus titulares "Carlos Francisco invita a su partido a obviar el 11-M y huir de la radicalización"; D. Blasel8 de junio de 2007" 11-M. El número dos de Irene dice que el PP no ha hecho otra cosa que mirar adelante desde el 14-m" y Dª Ireney su Vicepresidente contestaban el 9 de Junio de 2006 "Irene replica a Carlos Francisco que en el PP sehabla con moderación. El Vicepresidente de Madrid contradicetambién al alcalde en su deseo de Obviar el 11-M"; documentosde los que se colige que la significación que para cualquier ciudadano medio tuvieron las palabras de D. Carlos Franciscoera solo una la de silenciar políticamente lo ocurrido del 11 al 14 de marzo de 2004 como estrategia dirigidaa obtener mejoresréditos políticos en forma de acceso al gobierno de la nación evitando la radicalización, siendo incomprensible queel querellanteno ejercitara acción de rectificación frente a los medios de comunicación nacional que interpretaron al unísono ycoincidentemente este posicionamiento público y ni tan siquiera lo hiciera con respecto al diario ABC; que en la interpretación delos hechos no se puede desconocer el contexto en el que se expresaban,a tres días vista de la celebración de unamanifestación convocada en Madrid por al asociación de víctimas del terrorismo y apoyada expresamente por el PP con el lema"queremos saber la verdad del 11-m"; que la actitud del querellante de deslealtad a su partido y a sus compañeros no era nueva hasta el punto de que se ha acuñado un término para referirse jocosamente a ellas: "gallardonadas".

En cuanto al requisito de la necesariedad de las expresiones empleadas para criticar este posicionamiento público y acciónpolítica de D. Carlos Francisco, alega que la condición de personaje de relevancia pública y política del aludido, y masconcretamente, por tratarse de críticas sobre las declaraciones efectuadas como representante político hace que los límitesconstitucionales de la crítica sean mucho más amplios, según tiene declarado el Tribunal Constitucional;necesidad de valorar elejercicio del derecho a la libertad de expresión desde el respeto a una exigencia prioritaria, poner en relación el objeto deenjuiciamiento con el contexto social, político y periodístico en el que se produce o desarrolla la crítica, los propios actos de D.Carlos Francisco y su intrahistoria, haciendo referencia a su continua y notoria desvinculación pública con las directricesmarcadas por su partido político y actuaciones polémicas y desleales con el PP y su afinidad a los posicionamientos del grupoPRISA lo que justificaba que pudiera ser calificado periodísticamente y humanamente como desleal, infiel, traidor a su partido ya los votantes del mismo y farsante, entendiendo que cuando utiliza determinadas expresiones y realiza duras afirmacionessobre lo que supone la conducta pública e intrahistoria del querellante lo que hace es interpretar en clave periodística y enalgunos casos metafórica estos hechos utilizando frases o palabras gruesas, duras, hirientes, pero necesarias por conectadascon los hechos que las justifican, lo que acredita que la conducta informativa del acusado es legítima.

Asimismo, alega la defensa que la conducta informativa de D. Imanol es atípica, en cuanto a las injurias dehecho o ilativas por existir una imputación de hechos al querellantedesprovista del conocimiento de su falsedad o temerariodesprecio hacia la verdad y respecto de las injurias de derecho o imprecativas porque las expresiones utilizadas no son sinointerpretaciones de los hechos declarados veraces y en el contexto informativo y periodístico en el que se desenvuelve la opinión,son absolutamente ajustadas y necesarias a la conducta que le sirve de apoyo, por lo que al no existir innecesariedad lasexpresiones utilizadas y los hechos referidos al querellante no tienen entidad penal suficiente para ser merecedores del reprochepenal alguno. En cuanto a los requisitos típicos subjetivos del delito, no se ha acreditado el elemento subjetivo exigido, el dolo.

En conclusión, se alega que ni a través del necesario juicio de ponderación constitucional de los derechos en conflicto, ni en lapotencial subsunción típica de los hechos en el tipo penal delart. 208 del Código Penalse puede considerar que nosencontremos ante una conducta informativa constitutiva de delito alguno, sino todo lo contrario, ante el ejercicio constitucionaldel legítimo derecho a la libertad de expresión delart. 20.1.a) de la CE, sin que de los hechos se desprenda el cumplimiento delos requisitos de subsunción típica exigidos.

CUARTO.-Del relato fáctico resulta que elacusado ha proferido frasesen las que imputa hechos al querellante: que enelforo de ABC había dicho queno investigara el 11-m, que había que olvidarlo, que intentaba taparo que se tape el 11-M y que sehabía gastado el dinero de los contribuyentesen la presentación de la querella. El 9 de junio de 2006 dijo: " Ayercomentábamos unas declaraciones de Carlos Francisco al diario ABC, diciendo que el 11-M nada, pasar página, olvidar, hay que miraral futuro" y ¿ Dónde está lo criminal?, Si has dicho que no se investigue siquiera el 11-M; el 12 de junio:" Por eso es tanimportantequeCarlos Francisco intente tapar ese mecanismo ….de ocultación de la masacre" y"quiere Carlos Francisco … que se tape el11-M", Carlos Francisco respalda al Gobierno en que no se investigue el asesinato de 192 personas" y el 15 de septiembre de 2006:"Mucha libertad de expresión y muchas narices, pero en cuanto alguien en algún medio le lleva la contraria, a querellarse, agastarse el dinero de los contribuyentes".

Respecto a estas expresiones, debe examinarse si el acusado transmitióhechos veraces, pues según la jurisprudencia citadaanteriormente, elart. 20.1.d) CEreconoce y protege el derecho a comunicar libremente información veraz. La precisión de quédebe entenderse por veracidad cobra así notable trascendencia para determinar si la conducta del informador responde alejercicio de un derecho constitucional, o se sitúa fuera de él, y por el contrario, dentro del ámbito de conductas tipificadas porlas normas penales. Lo que el requisito constitucional de veracidad viene a suponer es que el informador tiene -si quiere situarsebajo la protección delart. 20.1.d)- un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone, mediante lasoportunas averiguaciones, y empleando la diligencia exigible a un profesional, pues mientras que la libertad de expresión resultaobjeto de una declaración de reconocimiento y protección genérica en elart. 20.1 a) CE, sin más, el derecho a la informaciónque reconoce y protege el párrafo d) del mismo precepto no tiene por objeto cualquier información, sino sólo la "informaciónveraz" (p.ej.,STC 223/1992, de 14 de diciembre,), la libertad de información tiene en la veracidad un límite constitucionalintrínseco o como señala laSTCDE 12-7-2004al referirse a la veracidad de la información " Lo que la Constitución exige esque el informador transmita como "hechos", lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privando de la garantíaconstitucional a quien, defraudandoel derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad delo comunicado al no desplegar la diligencia exigible en su comprobación, o comunique como hechos simples rumores o, peoraún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida ydifundida, aún cuando su total exactitud resulte controvertible.

En el caso presente,no se ha probado la veracidad en relación con las imputacionesrealizadas. En el documento 2 (CD)aportado con el escrito de querella, que obra al folio 34 de autos, constala pregunta planteada en el acto convocado por elDiario ABC el 7 de junio de 2005 a D. Carlos Franciscoy la respuesta que dio yen el plenario se ha procedido a laaudición, recogiéndose en el hecho primero de esta resolución textualmente la pregunta y la respuesta, resultando que se poneen boca delSr. Carlos Francisco cosas que no ha dicho. El propio querellante al ser interrogado por la defensa en el juicio oral,sidichas declaraciones las realizó en contra de la política de su partido que era seguir investigando el 11 M, contesta que es falso,que las realizó a favor de la política de su partido, apoyando la política de su partido defendiendo la investigación del 11-M, defendiendo la Comisión de Investigación del Congreso, apoyando expresamente las actuaciones de jueces y fiscales y diciendoque nosotros teníamos que construir un proyecto de futuro. Alser preguntado por la defensa si sus manifestaciones significaban obviar los acontecimientosdel 11-M, contesta que no; si sus manifestacionesen el ABC se refieren a que es necesariocambiar la postura política respecto a la investigación del 11-M para atraer votos de centro izquierda y algunos votos del PSOE,dice que es falsa la afirmación de la defensa, que dijo que hay que hacer proyecto de futuro dirigido a las nuevas generaciones y que deducirde ello que quiere que salgan impunes los autores de 192 asesinatos como hareiterado el acusadomúltiplesveces es gravemente injurioso. Alser preguntado si todas sus manifestaciones sobre el cambio de rumbo político del partidopopular en la línea de investigación del 11-M que había que obviarlo, se podía decir que había que pasar por encima de lasvíctimas ,dice que la pregunta es sugestiva, pone en su boca cosas que no ha dicho. También niega que dijera que quienes nopiensen como él son sectarios y al ser preguntado si lo que manifiesta el testigo era afín a lo que manifestaban medios como elPaís y grupo Prisa, que se debía obviar el 11-M, reitera que la defensa pone en su boca cosas que el no ha dicho. Al serpreguntado por el Ministerio Fiscalsi ha realizado actividad tendente a obstaculizar o impedir la investigación policial de losatentados,dice que todo lo contrario, que desde la misma estación de Atochase puso en contacto con los Juzgados Centralesde Instrucción de la Audiencia Nacional para prestar colaboración a través del Ayuntamiento de Madridy que la ha mantenidodurante la instrucción del sumario y durante el juicio oral. El testigo manifiesta queestuvo en Atocha viendo morira muchaspersona, que estuvo con los familiares en el tanatorio que se improvisó en Ifema,que pusieron todos los mediospara paliar eldolor de las víctimasy colaborar con la justicia y queacusaciónde que intentara tapar, que no se juzgasen, que saliesenlibres los autores de192 asesinatos es lo más ofensivo que ensu vida política se ha dicho de él.

A la pregunta de su letrado, si está en contra de la Asociación de Víctimas de Terrorismo, contesta que su primer acto comoPresidente de la Comunidad de Madrid, la primera condecoraciónfue darle la máxima distinción a la Asociación de Víctimas; que aprobó la segunda Ley Autonómica de ayuda a las víctimas y que como Presidente de la Comunidad de Madrid y comoAlcalde del Ayuntamiento de Madrid ha mantenidocolaboración permanente a las víctimas.

Tampoco es cierta la afirmación de la defensa deque todos los medios de comunicación a nivel nacional interpretaronunánimemente que en el foro de "ABC" el querellante invitaba a su partido a obviar el 11-m y huir de la radicalización.De laprueba documental aportada por la defensa resulta queel 8 de junio de 2006 elDiario "ABC" expresaba en sus titulares " Carlos Francisco invita a su partido a obviar el 11-M y huir de la radicalización" y El Mundo el 9-6-2006 :"Irene replica a Carlos Francisco que en el PP se habla con moderación. El Vicepresidente de Madrid contradicetambién al alcalde en su deseo deObviar el 11-M". Pues bien, el documento nº 2 aportado con el escrito de querella y las declaraciones de los testigos propuestospor la defensa: Dª Irene, D. Blas, D. Eloy y D. Clemente,ponen de manifiesto quelos titulares de losperiódicos parten de un hecho falso: el Sr. Carlos Francisco no había dicho que había que obviar el 11-m.

Dª Ireneal ser interrogada por la defensa diceque no recuerdaexactamente las manifestacionesdel Sr. Irene en el foro deABC, que dijo algo así como mirar al futuro ya la pregunta de la defensa si estasmanifestaciones estaban en contra de la línea del Partido Popular , contesta que"mirar al futuro",cree que no eran opuesto alpartido.

D.Blas señala que norecuerda las manifestaciones que formuló en el foro de ABC Carlos Francisco, que noestuvo allí;tras la exhibición del documento nº 5 aportado por la defensa,manifiesta quese ratifica en lo que dijo, añadiendo que " no sabe si eran por las Declaraciones del Carlos Francisco".En párrafo quinto de dicho documento consta: "Fue el número dos,el vicepresidente de Madrid, Blas, quien también declaró ayer que el PP que "siempre ha mirado hacía adelante,desde el primer día". Blas insistió incluso en que " lo que no puede hacer ahora" elPP "es entrar en el juego de lo queinteresabaal Gobierno que se haga en la oposición;olvidarse de todo lo que no le gusta al PSOE".

D. Eloy,Portavoz del Grupo Parlamentario en el Congreso en el momento de los hechos, manifiesta que el Partido Popular mantenía la líneade intentar esclarecer los hechos relacionados conaquella dramáticamasacre; que la líneapolítica mantenida se acordabacon el partido, que se hablaba, se debatía previamente y que el Sr. Carlos Francisco participaba en esas reuniones yen cuanto a las declaraciones de éste en el foro de ABC, dice que no las recuerdacon detalle.

D. Clemente , Secretario General del Partido Popularen la anterior legislatura,al ser interrogado por la defensacontesta: que lo querecuerda que dijo Carlos Francisco en el foro de ABCes que no había que distraerse de los errores cometidos porel Gobierno en esta legislatura; que la postura del partido popular era investigar el 11 de marzo, todas sus consecuencias hastallegar al máximo conocimiento de lo sucedido;que el Sr. Carlos Francisco participaba en esas reuniones en las que se marcabala línea políticadel Partido Popular sobre la investigación del 11-M y que esencialmente coincidía con esta línea;que lo quepropone en el foro de ABC es mirar hacía el futuro y hacer propuestas de futuro y al ser preguntado por la defensasi el Sr.Carlos Francisco dijo que había que obviarel 11-M y dejar el radicalismo, dice que "esos fueron los titulares de prensa".

Lasmanifestaciones de estos testigos en el plenariodesvirtúan las alegaciones de la defensade quelas declaraciones del 7de junio en el foro de ABC fueron interpretadas al unísono y en el mismo sentido por miembros destacados del Partido Popular.

Por su parte, los testigos D. Jose Pedro , D. Carlos Daniely D. Jesús Manuelhan interpretado las declaraciones delquerellante en el mismo sentido que lo hizo el diario "ABC" y EL Mundo. Así,elprimerotras reconocer que hizo las manifestaciones que obran al folio 144 de autosdice que "ante las atrocidades de lasdeclaraciones del Alcalde dijo que sería conveniente que se pasase por la sede de las víctimas del 11-m y que esasdeclaraciones no las hubiera llegado a realizar" y que dichas declaraciones perjudicaron a la manifestación convocada con elapoyo de PP, que produjo malestar entre las víctimas y no beneficiaron a la manifestación.

D. Carlos Danieldice que conoce las declaracionesdel foro ABC el 7 de junio de 2006 y que a partir del 8 de junio lasdeclaraciones fueron recogidas en prensaen el sentido de que invitaba a su partidoa obviar el 11-M y huir de la radicalización y que se sienteresponsable de que esta vista se celebre porquefue él el queen la tertulia del día siguiente, en la primeraoportunidad que tuvieron de comentar los hechosintrodujo la reflexión de que dirían los neoyorquinosy los miembros de partidorepublicano siJose Francisco, el Alcalde de Nueva York hubiera hecho unas declaraciones semejantes y cómo va a ser el Alcalde de laCiudad en la que se producen los atentados partidario de pasar página y no esclarecer la verdad sobre unos hechos que habíanquedado tan oscuros y continúan estándolo. Alpreguntado por la defensasi las declaraciones del Sr. Carlos Franciscosignificaban pasar por encima de las víctimas, dice que está claro que las dos organizaciones representantes de las víctimas lointerpretaron así.

D. Jesús Manuel,también afirma que la declaración del Sr. Carlos Franciscode que había que obviar el 11-M era contrariaa la línea de las víctimas y contrarias a las asociaciones de víctimas, que esta postura era parecida a la mantenida por el PSOE,y afines a medios del grupo Prisa y al ser interrogado por la acusación particular, manifiesta queconoce la versión periodísticade las manifestaciones en el Foro de ABC.

Estas declaracionesponen de manifiesto que los testigos interpretaron las manifestaciones del querellante en el foro de ABC enel mismo sentido que lo hizo el diario ABC y el acusado.

De lohasta aquí expuesto resulta queel acusadoimputó al querellantehechos falsos: que en el foro de ABC el 7 de juniohabía dicho que no hay que investigar el 11-M, que había queolvidarloyqueintentaba tapar el 11-M.

En cuanto al hecho también imputado: que se había gastado el dinero de los contribuyentesen la presentación de la querella, elquerellante loha negado en el plenario y no se ha aportado ninguna prueba para acreditar la veracidad de este hecho. Elacusado alega en el juicio oral queel Sr. Carlos Francisco había dicho que había consultado a los Servicios Jurídicos delAyuntamiento de Madridy eso supone un gasto de dinero público, sin que haya aportado prueba algunapara acreditarlo.

Ha de concluirse de todo ello, queel acusado cuando hizo esas afirmacionesa través de la Cadena COPE,no transmitióhechos veraces, en consecuencia, noactuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido porelart. 20.1.d) CE.

QUINTO.-Examinando el aspecto referente a las expresiones concretas empleadaspor el acusado, deben destacarse lassiguientes :

El 8 de junio de 2006:

-" Tú lo que estas diciendo, tú Alcalde, tú Carlos Francisco, es que te da igual que haya 200 muertos, 1.500 heridos y un golpe brutalpara echar a tu partido del gobierno, te da igual con tal de llegar tú al poder. Esa es toda la historia; te conocemos hace tantotiempo, has sido tan redomadamente traidor al fondo y a las formas de tu partido que hijo mío, quien no te conozca te compre".

– "Y como llevaba ya dos meses sin demostrar que quiere llegar a la Moncloa como sea, como Luis Antonio, como sea, pues estádispuesto a llegar como sea también por encima de los 192 muertos. Vamos a ver, el primer argumento, Carlos Francisco, el primerargumento que tiene que tener el partido de la oposición es ser decente, ser honrado, respetar a los ciudadanos, no ser unlacayo de la oposición o del gobierno, en tu caso da igual… de Luis Miguel. Lo primero que tiene que demostrar el PP es que escapaz de pedir y conseguir que se haga justicia a 200 muertos y 1500 heridos en tu pueblo, Alcalde, que te debería darvergüenza, en tu pueblo, que es el nuestro, que es la capital de España".

-"Je je este no miente más porque no tiene tiempo, va siempre muy acelerado".

"Lo único que me fastidia es que un tío que está abiertamente en contra de la Asociación de Victimas del Terrorismo, vaya a lamanifestación a montar un numerito a lo Salvador".

El 9 de junio de 2006:

– "Ayer comentábamos unas declaraciones de Carlos Francisco al diario ABC diciendo que el 11 M, nada, pasar página, olvidar, hay quemirar al futuro, es decir que 192 muertos, 1.500 heridos"; " Pero ¿cómo te vas a olvidar de 3.000 muertos? Pero, ¿cómo te vas aolvidar siendo Alcalde de Madrid de 200? ¿Por qué lo hace, Carlos Francisco? Pues para hacer el caldo gordo a Luis Miguel y al PSOE".

– "Él puede estar contento con que los terroristas se unan al PSOE y festejen la abolición de la escolta por seis meses (yaveremos lo que dura) pero nosotros estaremos siempre con las víctimas del terrorismo. Esto naturalmente para un farsanteredomado parece difícil de entender"

-"Alcalde Madrid anuncia querella criminal contra Imanol" ¡Criminal! ¡Criminal yo! jo jo jo. Este pobre hombre se refierea esta frase, y díganme ustedes si esto tiene algo de criminal es decir, algo de inexacto. Yo dije que cuando un tío dice, siendoAlcalde de Madrid, que no hay que investigar el 11 M, cuando es evidente que nos han engañado, que nunca fue Al-Qaeda, queno sabemos quién ha sido pero si sabemos quien ha sembrado de pruebas falsas el sumario y si sabemos a quién habeneficiado la masacre, lo sabemos perfectamente, ahí está en la Moncloa y ahí están en el País Vasco mandando, por primeravez, yo dije "da igual", y lo repito alcaldía, 200 muertos, 1.500 heridos y un golpe brutal para echar a tu partido del gobierno. Teda igual, Carlos Francisco, con tal de llegar tú al poder. ¿Dónde está lo criminal? ¡Si has dicho que no se investigue siquiera el 11 M!".

El 12 de junio de 2006 :

-"Me tocó pedir, después del numerito que montó para hacer méritos ante Prisa, porque este farsante, porque es un pobrefarsante, que tolera que los actores le ataquen, le injurien, le tiren piedras, le escupan, a él, a su sede de su partido, le llamenasesino, le llamen asesina a su concejala y escudo Encarna, rehén de Ángel Jesús para llegar él a la presidencia del PP, éste encambio no permita o no acepte que le diga la COPE le digan algo que está a la vista de todo el mundo sobre todo después desus manifestaciones dos días antes de empeñarse en ir para afrentar, para manipular vilmente a la Asociación de Víctimas delTerrorismo, que él no quiere investigar el 11 M. O sea que 200 muertos como si son 500. ¿Vas a comparar la importancia de 200muertos, 1.500 heridos y un golpe político-mediático brutal para cambiar la política española, vas a comparar eso con la carrerapolítica de Carlos Francisco? ¡por favor!

-" Pero hay una parte de España que de ninguna manera; ni comulga con ruedas de molino, ni acepta que no se investigue el 11M, repito, ni acepta que no se investigue el 11M, repito otra vez, ni acepta que no se investigue el 11M para que quede impune elasesinato de 192 personas, 1.500 heridos y un golpe brutal para echar al PP del gobierno. Esto salvo a Carlos Francisco, a casi todosnos parece mal".

-" Por eso es tan importante que Carlos Francisco intente tapar ese mecanismo miserable, abyecto, ilegal e inmoral de ocultación de lamasacre, de no investigar la masacre, de hacer que salgan impunes los autores de 192 asesinatos, de esos 1.500 heridos y uncambio brutal y radical de toda la política de España"

– " Pero mienten, mienten, mienten. El 11M, el 11M, 200 muertos, 1500 heridos y un auténtico golpe de Estado posmoderno,político y mediático que llevó al PP del poder a la oposición y, desde entonces todo ha cambiado en España, empezando porEspaña, que ya no existe. Y quiere Carlos Francisco, y quiere el ABC, quiere el Abecedón, quiere el Macarra, quieren ambos, esdecir, quiere Luis Miguel- a quien sirven- que se tape".

– "Y Carlos Francisco respalda al Gobierno en que no se investigue el asesinato de 192 personas para cambiar el Gobierno de España,previa manipulación por la Cadena SER. ¿Por qué no quieres investigar Carlos Francisco? ¿Qué esperas? ¿Qué temes que encuentren?¿Por qué respaldas a unjuez que no instruye el sumario? ¿Te da lo mismo 192, 1.500heridos y una patada en el tafanario alque se supone, es tu partido… para echarlo del poder, te da igual?".

El 13 de septiembre de 2006:

-"Pero lo peor es el trabajo sucio de ABC que de nuevo saca a Carlos Francisco como modelo de no mirar al 11-M, un Alcalde deMadrid que no quiere saber quién mató a 192 personas y luego se querella contra mí porque digo que le importa más el poder.Pero vamos a ver Alcaldín, qué estás haciendo más que decir que no se investigue ¿o es que te parece que somos todosidiotas?".

-" Más agradable de aspecto que Carlos Francisco, que es que cada día tiene cara de bantú cabreado"

-"Mientras que como tú eres de Luis Miguel tú eres un elemento ajeno al PP, tú eres un estorbo, tú eres una calamidad, tú no eresun alcalde, tú eres un obstáculo para averiguar el 11-M".

El 21 de septiembre de 2006:

– ¿ Se puede presentar a la alcaldía de Madrid un señor que dice que no hay que investigar la mayor masacre producida enMadrid y en la historia de España?".

– " Ayer confirman que Carlos Francisco será candidato a la Alcaldía de Madrid, debe ser por su negativa como Alcalde a que seinvestigue la masacre de Madrid del 11-m"

El 9 de octubre de 2006:

"El problema es que el Alcalde de Madrid sigue empeñando en defender la postura del PSOE en el 11-M. Es decir, mentir atoche y moche, engañar a los jueces, inventar informes, falsificarlos".

-" Ya sabemos que a usted las víctimas le preocupan enormemente, tanto que su deseo fundamental es darle carpetazo alasunto".

El 28 de noviembre de 2006:

-"Carlos Francisco, Alcalde de Madrid, queremos saber quien mató a 200 personas, hirió y mutiló a 2000 para echar al PP del Gobiernode España y cambiar la política antiterrorista, queremos saber. Tú no pero los españoles decentes, en su mayoría sí".

-" Carlos Francisco, el alcalde de Madrid que no quería saber nada del 11-m".

El 29 de noviembre de 2006:

-"Es que hasta el halago a Luis Miguel debería tener sus límites, es que la genuflexión ante la hipocresía debería tener un límitesiquiera estético señor alcalde, no se va a caer a la zanja por ser mínimamente digno, por tener un mínimo respeto a las víctimasdel 11-M, 200 muertos, 1.500 heridos y mutilados"

-"Carlos Francisco no puede seguir diciendo… no puede seguir trabajando junto al ABC en la denigración de los policías decentes….."

– " Alo mejor el alcalde es que se ha propuesto como penitencia leerse el sumario y a partir de ahí empezar a actuardecentemente como representante de la ciudad donde se cometió la masacre".

SEXTO.- Como seha indicado anteriormente,el Tribunal Constitucional tiene declarado, que quedan amparadas por la libertadde expresión e información no sólo las críticas inofensivas e indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar, pero en el caso presente el acusado ha utilizado expresiones insultantese innecesarias para el recto ejercicio de la libertadejercitada;realidad que no se ve alterada por el hecho de que esas frases fuesen una parte de unas declaraciones más ampliasy el contexto en el que se profirieron. No cabe duda de que las afirmaciones y calificativosrecogidos enel anterior fundamentojurídicoson formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión quese realice ysuponen un daño injustificado a la dignidad del querellante, teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce unpretendido derecho al insulto,que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona que se proclama en elart. 10.1 CEy sin quela naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstanciasjustificativas.

Es cierto queD. Imanol y los testigos D. Carlos Daniel y D. Jesús Manuel afirman en el plenario que en la radioinformación y opinión no se pueden separar, que hay espontaneidad y la forma de expresarse es distinta,que es unmedio que se aproxima a la manera de hablar del ciudadano, perodebe tenerse en cuenta, por un lado,quelas expresionesfueron proferidas reiteradamente, en varios programasy por otro , que el 21 de junio de 2006 se interpuso la querellaque hadado origen a este procedimiento ya pesar de ello el acusado siguió profiriendo expresiones similaresen varios programas enlos meses de junio, septiembre, octubre y noviembre ,lo que motivóque D. Carlos Francisco presentaran ampliación dequerellael 18 de septiembre, el 29 de septiembre el 20 de octubre y el 1 de diciembre de 2006.

En cuanto a las alegaciones de la defensade que resulta incomprensibleque el querellante no ejercitara acción derectificaciónfrente a los mediosde comunicación nacional que interpretaron al unísono y coincidentemente que lasignificación de sus palabras era sólo una, la de silenciar políticamente lo ocurrido del 11 al 14 de marzoy que ni tan siquiera lohiciera conrespecto al diario ABC,debe señalarse queen la publicación de EL MUNDO el 9 de junio de 2006 (documento nº 4aportado por la defensa en el Juzgado de Instrucción)cuyo titular era" Irene replica a Carlos Franciscoque en el PP se hablacon moderación". El Vicepresidente de Madrid contradicetambién al alcalde en su deseo de "Obviar" el 11-M"; se decía también" Las palabras del periodista de la COPE provocaron una declaración explícita del propio Alcalde, quién aprovechóla rueda deprensa posterior a la reunión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para asegurar que "decir que me da igual quehaya 200 muertos y 1500 heridos con tal de llegar yo al poder es el mayor insulto que he recibido en mis 23 años de ejercicio dela política. "Mas",dijo, que los calificativos de "traidor, siniestro, bandido, lacayo de la oposición y caradura".Por otro lado,almenos, desde que se le dio traslado de la querella interpuesta el 27 de junio de 2006,practicándoseel 20 de julio ladeclaración como imputado,el acusado sabía perfectamenteque el querellante ejercitaba una acción penal solicitando elamparo de los Tribunales alentender que se había lesionado su derecho al honor con las manifestaciones vertidasy a pesar deello, lejos de retractarse en sus manifestaciones, continuóprofiriendo múltiples expresiones similares hasta el 29 de noviembrede 2006.

Finalmente,se ha tratado de justificar la conducta del acusadoen el contexto social, político y periodístico en el que seproduce o desarrolla la críticay en los propios actos y la intrahistoria del Sr. Carlos Francisco haciendo referencia asu continua ynotoria desvinculación pública con las directrices marcadas por su partido político y actuaciones polémicas y desleales con elPP y su afinidad a los posicionamientos del grupo PRISA lo que justificaba que pudiera ser calificado periodísticamente yhumanamente como desleal, infiel, traidor a su partido y a los votantes del mismo y farsante, entendiendo que cuando utilizadeterminadas expresiones y realiza duras afirmaciones sobre lo que supone la conducta pública e intrahistoria del querellante loque hace es interpretar en clave periodística y en algunos casos metafórica estos hechos utilizando frases o palabras gruesas,duras, hirientes, pero necesarias por conectadas con los hechos que las justifican, lo que acredita que la conducta informativadel acusado es legítima.

En relación con estas alegaciones,es preciso indicar , que nose estánenjuiciando en este procedimiento únicamente loscalificativos de "desleal,traidor y farsante " lo que podía haber dado lugar apermitir que en el plenariose practicara la pruebaque la defensa hubiera estimado oportuna sobre la historia políticaanterior al 11-M del Sr. Carlos Francisco, para determinarsi en el contexto, esas frases o palabraseran necesarias para el desarrollo de la crítica que se realizaba, sino múltiples expresiones en relación con la investigación del 11M,que claramente hantraspasado los límitesde la libertad de expresión,entre ellascabe citar las siguientes: "pero nosotros estaremos siempre con las víctimas de terrorismo. Esto naturalmente para un farsanteredomado parece difícil de entender", " y lo repito Alcaldín200 muertos, 1500 heridos y un golpe brutal para echar a tu partidodel Gobierno. Te da igual, Carlos Francisco, con tal de llegar tú al poder", " empeñarse en ir para afrentar, para manipular vilmente a laAsociación de las víctimas del terrorismo", "por eso es tan importante que Carlos Francisco intente tapar ese mecanismo miserable,abyecto, ilegal e inmoral de la masacre , de no investigarla masacre, de hacer que salgan impunes los autores de 192asesinatos, de esos 1500 heridos", " y quiere Carlos Francisco, y quiere ABC, quiere el Abecedón, quiere Macarra, quieren ambos,es decir, quiere Luis Miguel- a quien sirven- que se tape", " y Carlos Francisco respalda al Gobierno en que no se investigue el asesinato de192 personas …por qué no respaldas a un juez que no instruye el sumario ¿ te da lo mismo 192 muertos, 1500 heridos?, " tueres un estorbo, tu eres una calamidad, tu no eres un alcalde, tu eres un obstáculo para averiguar el 11M, " Carlos Francisco que hashecho bandera siendo Alcalde deMadrid de no investigar el 11-M", " el problema es que el Alcalde de Madrid sigue empeñadoen defender la postura del PSOE en el 11-M. Es decir mentir a toche y moche, engañar a los jueces, inventar informes,falsificarlos" " ya sabemos que a usted las víctimasle preocupan enormemente, tanto que su deseo fundamental es darlecarpetazo al asunto", " Carlos Francisco no puede seguir diciendo.. no puede seguir trabajando junto al ABC en la denigración de lospolicías decentes", " alo mejor el alcalde es que se ha propuesto como penitencia leerse el sumario ya partir de ahí empezar aactuar decentemente como representante de la ciudad donde se cometió la masacre"

Por lo expuesto, ha de concluirse que las expresiones proferidas por el acusado no estánjustificadas por el legítimo derecho delibertad de expresión.

SEPTIMO.-A continuación procede examinar si el acusadofue más allá de los límites de ese derecho, incurriendo en el tipopenal sancionado en elart. 208 del Código penalqueestablece:

"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propiaestimación

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en elconcepto público por graves

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo conconocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad"

Se castigan siempre las injurias graves(art. 208,2) y las no graves(art. 208,3) sólo cuando se efectúen con conocimiento de sufalsedad o con temerario desprecio a la verdad. A efectos penológicos se diferencia la injuria con publicidad y sin publicidad,castigando elart. 209las injurias graves con publicidadcon la pena de multa de seis a catorce meses yen otro caso, con lade tres meses a siete meses, definiendo el art. 211 las injurias con publicidadcuando se propaguen por medio de la imprenta,la radiodifusión o por cualquier medio de eficacia semejante.

Reiterando lo mencionado en los anterioresfundamentos jurídicos para rechazar elejercicio de la libertad deinformación y deexpresión, el querellado,por un lado imputóhechos falsos,conducta constitutiva deinjurias ilativas, consideradas gravesenelpárrafo 3º del artículo 208 de Código penalypor otro,utilizó de forma reiterada insultos y descalificacionesconimputaciones gravemente ofensivas ( injurias imprecativas)que afectan a la dignidad del querellante y se consideran atentatoriaspara su honorabilidad,por lo que no plantea dudas que reúnen los elementos objetivos exigidos en el precepto citado.

El elemento subjetivo exigible en los delitos contra el honor, como señala laSTS Sala 2ª de 31 octubre 2005, como todos loscomponentes anímicos que mueven la voluntad de una persona, no puede ser establecido de una manera directa sino que habráque deducirlo del contenido, ocasión y circunstancias de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas.

Enel caso presentelas expresiones proferidas, por su propio sentido gramatical son tan claramente insultantes o hirientes,que el ánimo específico se encuentra ínsito en ellas, poniéndose al descubierto, con la simple manifestación y no existe dudaalguna de quepretendían, vejar la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarle públicamenteen su condición deAlcalde de la Villa de Madrid y de miembro del Partido Popular,por lo que cabe apreciar queelacusadono actuó dentro del ámbito protegido por elart. 20.1 CE, ni en el uso de los derechos allí reconocidos, y enconsecuencia, ha incurrido en la conducta tipificada en elartículo208 del Código penal.

En consecuencia, los hechos son constitutivos de un delito continuado de injurias graves con publicidad previsto y penado enlosartículos 208, 209, 211, y 74 del Código Penal.

OCTAVO.- Según lo señalado en losartículos 27 y 28 del Código Penal, el acusado es penalmente responsable en concepto deautor del referenciado delito, por su participación material, voluntaria y directa en su ejecución.

NOVENO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

DECIMO.- La pena abstracta prevista para este delito en elart.209 delCódigo Penales multa deseis a catorce meses; paraaplicar la pena concreta deben tenerse en cuenta las reglas del art.74que establecepara el delito continuadola imposición ensumitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferiorde la pena superior en grado yelart. 66-6º del Código Penal, lo quedetermina que se considere ponderada y ajustada aesas circunstancias una pena demulta de doce meses .

La cuota diaria de multa, de acuerdo con elart. 50-4ºy 5º del CPdebe fijarse teniendo en cuenta exclusivamente la situacióneconómica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias del mismos yen el caso presente no se ha probado ninguno de estos extremos, por lo que considerando que la cuotatendrá un mínimo dedos eurosy un máximo de 400 euros, se consideraajustada a la única circunstancia conocida del acusado,Director delPrograma "La Mañana" de la CADENA COPE la de 100 eurosdiarios y por tanto 36.000 euros, con el apercibimiento de quequeda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias nosatisfechaspor aplicación delart. 53 del Código Penal.

UNDÉCIMO .-No procede hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil al haberse reservado el querellante el ejercicio delas acciones civiles al amparo delart. 112 de la LECrim.

DUODÉCIMO.- No ha lugar al comiso de las ganancias provenientes de los ingresos obtenidos por el acusado en relación con elprograma La Mañana los días 8. 9, 12 y 27 de Junio, 13, 15 y 21 de septiembre, 9 de octubre y 28 y 29 de noviembre de 2006solicitado por la acusación particular.

Comoindica laSTS Sala 2ª de 31 octubre 2007, si bien el comiso se entendió como pena accesoria hasta el Código de 1995,pues el antiguoart. 27 CPlo incluía como pena accesoria, en el vigente Código ya no puede sostenerse dicha naturaleza puestoque no aparece incluida en dicho catálogo y por ello debe caracterizarse como una consecuencia accesoria de determinadosdelitos, lo cual, teniendo en cuenta lacláusula de proporcionalidad que incorpora el vigente art. 128debe suponer que laaplicación del decomiso no debe entenderse preceptiva en todo caso por no tratarse de una pena accesoria.

En todo caso esta medida ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o partes acusadoras(SSTS. 17.3.2003 y 30.5.97), dedonde se deduce la necesidad de su planteamiento y debate en el juicio oral(STS. 6.3.2001), y la resolución que la acuerda hade ser motivada(STS. 12.3.2003).

En el caso presente no se ha probado en juicio la existencia de ganancias distintas a las de cualquier otro día en el programaLa Mañana los días8, 9 ,10, 12 Y 27 de junio, 13, 15 y 21 de septiembre y 28 y 29 de noviembre.La documental aportada porla acusación particular consistente enuna entrevista hecha a D. Imanolel 13 de agosto de 2006 en elperiódico El Mundo en la que dice que al preguntarlealguno de sus hijos ¿ y no puedes decir eso de otra manera? " yo lerespondo: "ya, e ibas a estudiar tú en una universidad americana si lo digo de otra manera" no acredita que esos días segeneraran ingresoscomo consecuencia de la comisión de delito .A la pregunta del Letrado de la acusación particular si esoquiere decir que si lo dijera de otra manera no se produciría el lucro resultante en el programa, no tendría tanta audiencia,contesta: que eso es una interpretación maliciosa y ofensiva, que es una contestación en tono de humor que se ha sacado decontexto y es ofensiva para él y el programa. Por otro lado, en el propio escrito de acusación seseñala que no acusa a D.Imanol de haber utilizado la injuria como medio para la obtención de ingresos, lo que conllevaría laaplicación delartículo 231 del Código Penaly a la imposición de la pena de inhabilitación especial para la profesión, oficioindustria o comercio-art 45 del Cp, por lo que no cabe dejar para ejecución de sentenciala cuantía exacta o los módulos paraladeterminaciónde unos ingresos, que no consta que provengan del delito.

DECIMOTERCERO.- De conformidad con lo señalado en losartículos 240 de la Ley Procesal Criminal, y 123del Código Penal,procede imponer las costas del presente juicio al acusado, en cuanto declarado responsable del delito por el que venía siendoenjuiciado, incluyendo las de la acusación particular.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional conferidapor la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey:

F A L L O

Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Imanol como autor penalmente responsable deUN DELITO CONTINUADO DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, a la penade multa de doce meses con una cuota diaria de cien euros, con responsabilidad personalsubsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerseRECURSO DE APELACIÓN en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma.Sección Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anteriorsentencia por laIlma. Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado constituida en Audiencia Pública en el día 16 de Juniode 2.008. Doy fe.

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