
La sustitución directa de la actividad humana en la decisión judicial, al día de hoy, es puramente quimérica a corto y medio plazo. Otra cosa son las actividades predictivas al socaire de las plataformas privadas que emplean la Inteligencia Artificial (IA), ámbito en el que, sí, están plenamente desarrolladas sus funcionalidades. Junto a esta actividad comercial presciente, únicamente en dos ámbitos puede sostenerse con rigor una tímida disrupción en el ámbito judicial: lasposibilidades que ofrece la automatización simple en el proceso y el empleo de tecnologías de procesamiento automático de datos en el ámbito audiovisual.
Con respecto al primer aspecto, recordemos que el artículo 237 LOPJ establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, que salvo que las leyes procesales dispongan otra cosa, se dará de oficio al proceso el impulso que corresponda, dictándose al efecto las disposiciones necesarias. El artículo 456 LOPJ señala que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) la función de impulso del proceso, mediante las correspondientes diligencias.
Pues bien, este tradicional régimen de impulso procesal puede tener las horas contadas. Y es que algunas aplicaciones de gestión procesal como la que maneja e-justícia.cat ya prevén en su módulo de tramitación de expediente electrónico la generación automática del siguiente trámite legalmente previsto, en forma de sugerencia y, por tanto, al margen de la iniciativa del LAJ. No es difícil ya contemplar, por tanto, una hipótesis próxima en la que determinados procedimientos y sus trámites procesales, -una vez valorada por la propia aplicación la adecuación de requisitos estrictamente formales-, sean impulsados de modo automatizado y notificados mediante la integración en plataformas de comunicación. Las posibilidades de automatización dependerán obviamente de la complejidad y exigencias de garantía de la regulación procesal afectada.
Con respecto al campo de la documentación audiovisual de actos procesales, las más avanzadas plataformas de reproducción de contenidos audiovisuales ya ofrecen posibilidades, como la transcripción o traducción simultáneas o posteriores a la grabación que, pese a estar en producción y uso en diferentes sectores, aún están lejos de ser implantadas en el sector público judicial. El estado actual de la tecnología ha superado el estadio de la mera grabación de la imagen y el sonido, bien sea mediante técnicas de realidad aumentada, añadiendo elementos virtuales a la reproducción, bien mediante el procesamiento de datos obtenidos por la propia cámara que bien podrían ser aplicadas en la fase de prueba, evitando así innecesarios desplazamientos de la comisión judicial y engorrosos levantamientos de actas decimonónicas.
Fuera de estos concretos supuestos, ha de insistirse, con el riesgo de ser tachado de aguafiestas digital, todo es ciencia ficción. Y dificultades. Es de todos conocida la polémica del software COMPAS utilizado en los Estados Unidos para la predicción del riesgo de futuros delitos que ha sido seriamente puesta en duda por su sesgo racista, al atribuir un setenta y siete por ciento más de riesgo delictivo a la población negra que a la blanca. Y es que la pura búsqueda de la imitación tecnológica más exacta posible de las pautas del comportamiento humano conduce al riesgo de incurrir en una reproducción no selectiva de las mismas. Por ello el consenso y la estandarización política de valores democráticos y éticos en los procesos de robotización debe ser una prioridad para los poderes públicos.
De otra parte, la posible falta de control político democrático sobre el desarrollo e implantación de las tecnologías que tiendan a suplir la reserva de humanidad en el ámbito de la decisión judicial, unida a la mitificación de una visión maximalista de la independencia judicial y su despolitización o desideologización, son elementos cuya interacción puede tener un impacto directo en la percepción que la sociedad debe tener de la administración de justicia. Repárese que la clave de bóveda de esa favorable percepción sociológica radica en la expectativa cultural de que los jueces deben comportarse independientemente. La ciudadanía ha interiorizado el acatamiento natural de los fallos de los tribunales desde la premisa moral de que, si los casos son sustanciados por jueces imparciales, libres de influencia política, los justiciables se conducirán de acuerdo con la ley y con su interpretación judicial.
No debe olvidarse tampoco que la actual (in)capacidad de procesamiento de lenguaje humano por parte de los algoritmos actuales, afecta decisivamente a las posibilidades de interacción entre la persona y los sistemas artificiales, incapaces de sintetizar y asimilar las lagunas jurídicas, contradicciones, expresiones ambiguas, polisemias, homonimias o los conceptos jurídicos indeterminados propios de un lenguaje jurídico, por otra parte, profundamente politizado en su naturaleza y por tanto, aun menos aprehensible para el sistema de automatización.
En este sentido, resulta especialmente paradójico advertir como la febril búsqueda de una respuesta humana homogeneizada por medio de los procesos de síntesis del lenguaje humano, choca radicalmente con la tendencia advertible en los modelos procesales de las últimas instancias judiciales, en cuyas fases de admisión, es cada vez más acentuada la aplicación de criterios puramente discrecionales y, por ende, de muy difícil digestión por el algoritmo.
No puede tampoco dejarse a humo de pajas el impacto de una eventual adopción de políticas de automatización en la organización de la Administración de Justicia. Según un estudio referido al Reino Unido de comienzos de 2017, al menos 250.000 puestos de trabajo en el sector público serán reemplazados en su actividad por los procesos de robotización y automatización de tareas administrativas en los próximos quince años. En la Administración de Justicia española es evidente el peso del elemento humano en la administración de justicia. Para hacernos una idea de la importancia de los recursos personales en las políticas públicas de justicia basta con medir el capítulo de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para la administración de justicia española, que en el ejercicio 2017 fue de 1.726 millones de euros, de los cuales 1.358 millones de euros fueron para gastos de personal y solo 368 millones para el resto de políticas públicas.
Y finalmente, nos topamos, como diría Graham Green, con el factor humano. Fíjense, por ejemplo, en un cambio normativo como el operado en la casación contenciosa por la LO 7/2015, importante, qué duda cabe, pero, insisto, no otra cosa que una nueva reforma procesal. Pues bien, ese cambio legislativo ha supuesto para el juez casacional un extraordinario esfuerzo a la hora de reeducar su posicionamiento frente al recurso, en el cual ya no debe buscar únicamente el ius litigatoris del recurrente sino su ius constituionis y la proyección de su relevancia hacia la comunidad jurídica. Imagínese ahora el impacto que una disrupción no ya sustitutiva, sino meramente asistencial, supondría tanto para el jurista tradicional despojado de su aura exegética, para convertirse en un mero operario cualificado de aplicaciones tecnológicas.
