
La proposición de Ley Orgánica presentada el 6 de junio de 2025 por el grupo parlamentario socialista, que pretende modificar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión destinadas a modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, constituye, a priori, un encomiable avance en la protección de los derechos del colectivo LGTBI. La creación del delito de condicionamiento de la identidad u orientación sexual en el Código Penal refuerza el compromiso de España con la erradicación de prácticas discriminatorias que atentan contra la dignidad y la integridad moral de las personas. Entiendo que esta iniciativa legislativa, admitida a trámite por el Congreso de los Diputados el 10 de junio de 2025, representa un paso decisivo hacia la consolidación de un marco jurídico que protege la igualdad real, aunque plantea desafíos en la subsunción de ciertos casos fronterizos, donde la intención de las prácticas y el consentimiento de las personas podrían generar zonas de penumbra entre la tipicidad y la atipicidad.
La exposición de motivos de la proposición subraya los logros legislativos de España, como la Ley 13/2005, que consagró el matrimonio igualitario, y la Ley 4/2023, que sanciona administrativamente las terapias de conversión. La elevación de estas prácticas al ámbito penal, mediante la introducción del artículo 173.bis en el Código Penal, es una respuesta valiente a la necesidad de combatir la patologización de la orientación sexual y la identidad de género. La propuesta establece penas de prisión de seis meses a dos años para quienes apliquen métodos de aversión o conversión, sean psicológicos, físicos o farmacológicos, que afecten la integridad corporal, la salud física o mental, o la integridad moral de la víctima. Lo anterior me sugiere que esta reforma fortalece la protección de los derechos fundamentales garantizados por el artículo 15 de la Constitución Española, al abordar una forma grave de violencia que perpetúa la estigmatización del colectivo LGTBI.
La reforma es especialmente loable por su enfoque en la protección de los más vulnerables, al prever penas agravadas cuando las víctimas son menores de edad, cuando se emplea violencia, intimidación o engaño, o cuando los hechos se cometen con fines lucrativos o en el seno de organizaciones dedicadas a estas prácticas. Considero que esta graduación de las penas refleja una comprensión profunda de las dinámicas de poder y vulnerabilidad que caracterizan estas conductas, asegurando una respuesta penal proporcional. La inclusión de inhabilitaciones especiales, como la prohibición de ejercer profesiones educativas o de contacto con menores, refuerza el carácter preventivo de la norma, protegiendo a los sectores más expuestos al daño. Asumo que esta iniciativa posiciona a España como un referente internacional en la lucha contra la discriminación, alineándose con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y la Estrategia LGTBI europea.
Sin embargo, la aplicación de este nuevo delito podría enfrentar desafíos en la subsunción de casos donde las personas busquen, de manera voluntaria, una guía para explorar o determinar su orientación sexual o identidad de género. Entiendo que en estas situaciones, que podrían calificarse como fronterizas, la intención de los profesionales y el consentimiento informado de las personas plantean dilemas interpretativos que quedarán al prudente arbitrio de los jueces. Por ejemplo, las prácticas de asesoramiento psicológico que buscan acompañar a una persona en su proceso de autodescubrimiento, sin pretender modificar o reprimir su identidad, podrían situarse en una zona de penumbra entre la tipicidad y la atipicidad. Ello me obliga a deducir que la claridad en la definición del elemento subjetivo del delito será crucial para evitar que conductas legítimas sean penalizadas erróneamente.
La modificación del artículo 510 del Código Penal, que armoniza las penas de inhabilitación para delitos de odio con las previstas para el nuevo delito, es un acierto que garantiza coherencia en el tratamiento penal de conductas que atentan contra la integridad moral. La inclusión de responsabilidad penal para personas jurídicas, con multas e inhabilitaciones, es otro aspecto destacable, ya que reconoce que estas prácticas pueden ser promovidas por organizaciones estructuradas. La proposición también contempla la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o la tutela en casos que involucren menores o personas con discapacidad, lo que refuerza la protección de los más vulnerables. Lo anterior me lleva a considerar que la reforma no solo sanciona, sino que también previene, al disuadir activamente la promoción de estas prácticas.
La iniciativa legislativa responde a la proliferación de nuevas formas de difusión de las terapias de conversión, como plataformas web y redes sociales, que amplifican su alcance y daño. La tipificación de estas conductas en el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a las torturas y delitos contra la integridad moral, es un reconocimiento de su gravedad como un ataque directo a la dignidad humana. Sin embargo, la aplicación del nuevo artículo 173.bis podría generar controversias en casos donde la línea entre una intervención terapéutica legítima y una práctica de conversión no esté claramente definida. Propongo que se complemente esta reforma con directrices judiciales y formación para los operadores jurídicos, a fin de garantizar una interpretación uniforme que distinga entre conductas ilícitas y procesos de apoyo personal que respeten la autonomía de las personas.
En resumidas cuentas, la proposición de Ley Orgánica para penalizar las terapias de conversión es un avance admirable en la protección de los derechos del colectivo LGTBI. La creación del delito de condicionamiento de la identidad u orientación sexual fortalece el compromiso de España con la igualdad y la erradicación de la violencia discriminatoria. No obstante, los jueces deberán ejercer un prudente arbitrio al analizar casos fronterizos, donde la intención y el consentimiento podrían situar las conductas en una zona de penumbra entre la tipicidad y la atipicidad. Esta reforma, respaldada por un marco constitucional sólido, reafirma la necesidad de un ordenamiento jurídico que proteja la dignidad humana, pero requiere una aplicación cuidadosa para evitar excesos en su interpretación.