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26/04/2024. 01:27:12

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Determinación del convenio colectivo aplicable

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

La cuestión.- ¿Qué convenio aplicamos a los trabajadores de una empresa de limpieza destinados en determinada estación ferroviaria? ¿O a los de un Centro de Especial de Empleo adscritos a las tareas de limpieza de cierto organismo público? ¿Y a los de una ETT cedidos para limpiar las oficinas de un Banco Privado? ¿Y a los albañiles de una explotación agraria? ¿Quedan dentro del de Oficinas y Despachos quienes realizan tareas administrativas en una Central Nuclear? 

La actitud del legislador.- Pese a que la determinación del convenio aplicable a las relaciones laborales posee la máxima relevancia, nuestra Ley solo contempla el tema de forma tangencial: "los convenios tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden".

La jurisprudencia.- La jurisprudencia ha tenido que salir al paso del abuso de derecho que comporta la inclusión forzada (artificial) de ciertos colectivos en el campo de aplicación de un convenio. Supliendo la pereza normativa, ha fijado varias reglas para determinar qué convenio debe aplicarse en cada caso:

  • Unidad: a todos los trabajadores de la empresa se les aplica el mismo convenio.
  • Principalidad: hay que estar a la actividad principal de la empresa (no al cometido de cada empleado).
  • Coexistencia: si una empresa posee varias actividades independientes en su funcionamiento, pueden operar varios convenios.
  • Estabilidad: determinado el convenio aplicable, no puede verse afectado por otros, durante su vigencia.
  • Dinamicidad: denunciado y vencido un convenio, se desbloquea la unidad de negociación.
  • Administraciones Públicas sin convenio: a cada actividad le corresponde el sectorial que proceda.
  • Indisponibilidad: el ámbito aplicativo de los convenios no puede alterarse por pactos individuales.
  • No discriminación: el alcance subjetivo de los convenios (o de sus preceptos) no puede operar de forma discriminatoria.
  • Adecuación: el ámbito aplicativo debe ser estable, homogéneo y objetivo, huyéndose de realidades artificiales o forzadas.
  • Correspondencia: la representatividad de los negociadores ha de concordar con el ámbito aplicativo.

Las dudas.- La pasividad normativa, la "política" de las organizaciones negociadoras, la complejidad del tema y cierta jurisprudencia reciente aconsejan seguir muy de cerca esta cuestión. Por ejemplo, para saber que los empleados de la empresa de limpieza dejan de estar sometidos al convenio sectorial de tal actividad y pasan a estar dentro del de contratas ferroviarias mientras tal sea su ocupación (STS de la Sala Cuarta). ¿Aunque eso suponga perder la estabilidad de empleo derivada del convenio de limpieza? ¿Aunque eso supusiera una rebaja de retribuciones? ¿Aunque ninguna empresa del sector de limpieza negocie el de contratas ferroviarias? ¿Van cambiando de convenio los que varían de destino?

¿Podría repararse en estas y otras varias cuestiones técnicas, para intentar darles una solución más convincente y clara aprovechando las reformas en curso?

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