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19/03/2024. 08:37:54

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Diez cosas que un menor puede hacer y que no sabías que era legal

abogada y mediadora

Miriam Guardiola

Casarse, tener relaciones sexuales, hacer testamento, abrir una cuenta en Facebook, Twitter , Instagram, trabajar, emanciparse….. Éstos son sólo algunos ejemplos de lo que puede hacer un menor de edad de manera completamente válida y legal. En numerosas ocasiones, pensamos que el menor, por el simple hecho de serlo, no tiene capacidad para realizar actos de disposición o administración o que carece de legitimación para celebrar determinados actos o negocios jurídicos.

Esta creencia generalizada y errónea, nos ha llevado a analizar de manera completa todo lo que un menor puede y no puede hacen en la esfera jurídica, y los límites de edad para cada uno de los actos más relevantes y que tienen repercusión jurídica.

¿Conocemos realmente los derechos y deberes de los menores de edad? ¿Somos conscientes de lo que realmente pueden o no pueden hacer? Un menor a partir de 14 años ( aunque con determinados requisitos y matices) podrá otorgar testamento , podrá prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal, podrá subir fotografías suyas a Internet o abrir por sí solo cuentas en Redes Sociales y será responsable penal de actuaciones que tengan la calificación de delictivas….. A partir de los 16 años podrá contraer matrimonio, trabajar, emanciparse, tener relaciones sexuales libremente consentidas…. Y ello entre otras muchas cuestiones. Esta enumeración meramente ejemplificativa y sin ánimo exhaustivo pone de manifiesto que en muchas ocasiones desconocemos qué pueden y qué no pueden hacer realmente nuestros hijos menores y hasta dónde debe extenderse  nuestro derecho-deber de velar por ellos, representarlos y actuar en nombre e interés de los mismos.

Regulación jurídica del menor

Sin ánimo exhaustivo y  sin perjuicio de un análisis más detallado, enumeraremos algunos de los preceptos más relevantes en sede de menores.

El artículo 12 de la Constitución Española dice que " Los españoles son mayores de edad a los 18 años".

Principio del formulario

También habrá que tener en cuenta la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor ( Ley 1/1996 de 15 de Enero), la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y la Convención de los Derechos el niño de Nueva York de 1989. En el orden penal destaca también la Ley Orgánica 5/ 2000 de 12 de Enero.

Por su parte, el Código Civil  establece en el art. 322 que: "El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código". Por tanto, fuera de estos casos especiales, la capacidad del mayor de edad es la regla general.

Mayoría de edad que comienza, como bien sabemos a los 18 años, como lo corrobora el artículo art. 315, establece que: "La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento".

Nuestro Código no regula ordenadamente la situación del menor de edad, sino que al disciplinar el contrato, los testamentos, las donaciones u otros negocios, va regulando qué puede y qué no puede hacer el menor.

10 cosas que un menor puede hacer y que no sabías que era legal.

1.- Contraer matrimonio

Señala el artículo 46 del Código Civil, que "no podrán contraer matrimonio 1.-los menores de edad no emancipados (…)"  ( y lo enumera dentro de los impedimentos matrimoniales).

Con anterioridad a la Ley de Jurisdicción Voluntaria ( la Ley 15/2015 de 2 de Julio), a pesar de este impedimento, se permitía obtener la llamada " dispensa de edad" ( artículo 48 del Código Civil en su anterior redacción) a partir de los 14 años. Por tanto el menor de edad mayor de 14 años podía, una vez obtenida esta dispensa, contraer matrimonio. No obstante, con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria promulgada el pasado año, se modificó esta cuestión, suprimiendo esta dispensa e impidiendo que un menor de esta edad contraiga matrimonio. Se ha elevado pues la edad mínima para poder contraer matrimonio de 14 a 16 años ( ya que los emancipados sí podrán contraer matrimonio).

Ello viene a satisfacer las demandas de organizaciones protectoras de la infancia, como Save the Children, entre otras, que venía reclamando desde hace tiempo que España aumentase este límite legal hasta los 16 años  (edad acorde con la media de los países de la UE, ya que España contaba con una de las edades más bajas en esta materia, por ejemplo los 18 años es la edad mínima en Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Portugal y Francia, aunque en todos estos países los contrayentes pueden ser menores, hasta los 16, si cuentan con consentimiento paterno. En Italia, sin embargo, no basta con este visto bueno. Tiene que haber una decisión judicial).

2.- Hacer testamento

El mayor de 14 años podrá hacer testamento( salvo el testamento ológrafo – escrito y firmado de su puño y letra- que exige expresamente mayoría de edad como requisito sine qua non en el artículo 688 del CódIgo Civil).

Así se infiere del artículo 662 del Código Civil Que establece que " pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente", y el artículo 663 que establece que " están incapacitados para testar. 1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo ( …)". A contrariu sensu, el mayor de 14 años podrá otorgar testamento, con la salvedad anteriormente mencionada.

 3.-Prestar consentimiento sexual/ tener relaciones sexuales consentidas

El mayor de 16 años podrá tener relaciones sexuales válidamente consentidas y prestar su consentimiento sexual, sin que sea una conducta jurídico punible.

La Ley Orgánica 1 / 2015 de 30 de Marzo, ( por la que se modificaba el Código Penal) vino a establecer como una de las novedades introducidas en el Código Penal, la deelevar el mínimo de edad para prestar el consentimiento sexual a 16 años. Recordemos que con anterioridad a esta reforma, el menor a partir de los 13 años podía tener relaciones sexuales consentidas.

De nuevo la presión de numerosas organizaciones y el peso de la media de edad mínima europea en este punto, hizo necesario elevar la edad mínima que establecía nuestro legislador para prestar consentimiento sexual (de 13 años – una de las más bajas de Europa-  a 16 años).

4.-Emanciparse

Señala el Art. 314  que :" La emancipación tiene lugar:

    1. Por la mayor edad.

    2. (…) este apartado ha quedado suprimido por la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria al suprimir la dispensa de edad que permitía a los menores casarse a partir de 14 años. (en la redacción anterior del 314, entre las causas de emancipación se establecía la del matrimonio del menor).

    3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

    4. Por concesión judicial".

Para todos estos supuestos de emancipación (tanto para la emancipación por concesión de los que ejerzan la patria potestad, como para la emancipación por concesión judicial, beneficio de mayoría de edad o emancipado por vida independiente), se exige como mínimo que el menor tenga 16 años cumplidos. Veámos los distintos supuestos:

  • emancipación por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
  • Contempla el artículo 317 del Código Civil la  emancipación del menor (siempre que haya cumplido los 16 años) por concesión de los que ejerzan la patria potestad:  "Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro"

  • emancipación por concesión judicial
  • El artículo 320 del Código Civil establece que "El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres):1Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.2Cuando los padres vivieren separados".

  • emancipación por vida independiente
  • El art. 319 regula esta cuestión al establecer que: "Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento".

  • beneficio de la mayor edad
  • El beneficio de la mayor edad ( que  ha quedado también asimilada a la emancipación, y es otorgada por el juez) se regula en el  art. 321 : "También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare".

En todos estos casos de emancipación, los efectos son comunes: habilitar al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, salvo determinadas excepciones que requerirán el consentimiento ( o como señalan algunos autores el "asentimiento", " suplemento" de edad, o su autorización). Así el art. 323 señala que  "La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad".

Completa esta cuestión, la regla especial del artículo 324 del mismo cuerpo legal al establecer que  "Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro

5.- Ser responsable penal

Como ya hemos señalado en anteriores ocasiones en esta misma publicación, el menor de edad a partir de los 14 años es responsable penal. Con un proceso especial, con todas las garantías y donde prevalece siempre el interés del menor, y donde las medidas (que no penas) están orientadas en todo caso a la reeducación y no especialmente al reproche penal y al castigo. Pero

La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero, de responsabilidad penal del menor, es la norma que regula esta materia, y que con una serie de especialidades respecto al régimen penal general  se aplicará a los mayores de 14 años y menores de 18. A contrariu sensu, el menor de 13 años no sería responsable penal según nuestro ordenamiento jurídico y por tanto, sus conductas quedarían impunes. Cuestión ésta no exenta de críticas y que ha llevado a replantearse la responsabilidad del menor de 13 años en determinados casos muy específicos por la gravedad del daño, como así se prevé en otros ordenamientos jurídicos.

6.- Prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal/ abrir cuentas en RRSS/ Subir fotografías suyas a Internet.

El artículo 13 del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre de 2007 por el que se desarrolla la LOPD de 15 de Diciembre de 1999, establece claramente que el menor de edad a partir de 14 años podrá prestar por sí sólo su consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, a contrario sensu, el menor de 14 años necesitará el consentimiento de sus padres si quiere transferir cualquier dato de carácter personal y por tanto, acceder a cualquier RRSS.

Establece el artículo 13 del citado cuerpo legal que:

"1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores".

El nuevo  Reglamento Europeo de Protección de Datos, o modifica de manera muy importante la edad límite de los menores para prestar su consentimiento (el Reglamento Europeo habla de 16 años, pero establece que los Estados podrán determinar la edad siempre que no sea inferior a 13 años).

Señala el Reglamento en su artículo 8  bajo la rúbrica de "condiciones aplicables al consentimiento del niño, en relación con los servicios de la sociedad de la información" que :

"1.Cuando se aplique el artículo 6 del apartado 1, letra a) en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño, se considera lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es  menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y sólo en la medida en que se dio o autorizó.

Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que ésta no sea inferior a 13 años."

7.-Trabajar

Según el Estatuto de los Trabajadores  ( ET) los menores de edad , a partir de los 16 años ( y con las consideraciones que a continuación veremos) podrán trabajar ( aunque existen normas especiales de protección que no les permiten llevar a cabo trabajos nocturnos, ni  ocupar puestos que sean insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud o para su formación tanto profesional como humana ni podrán tampoco hacer horas extraordinarias).

Los menores de 16 años, como norma general,  no pueden trabajar, ni con la autorización de sus padres o tutores. Únicamente pueden trabajar de forma excepcional en espectáculos públicos. En este caso se tiene que recibir una autorización de la Autoridad Laboral, que se dará en casos excepcionales, y siempre que no suponga un peligro para la salud física y para la formación del menor. Esta autorización tiene que ser expresa, por escrito y para actos determinados.

La edad general para empezar a trabajar es 18 años,  pero los mayores de 16, que vivan de forma independiente, pueden trabajar, con consentimiento de sus padres, tutores, y de la persona a la que estén a cargo e igualmente los menores de 18 años, pero mayores de 16, que no vivan de forma independiente, pueden trabajar, pero con autorización de sus padres o representantes legales. En el caso de los padres es necesaria la autorización de ambos, o al menos de uno y el consentimiento del otro.

8.- Puede otorgar capitulaciones matrimoniales y hacer donaciones por razón de matrimonio.

A partir de los 16 años (  antes 14 años puesto que se permitía contraer matrimonio al menor con dispensa de edad) el menor podrá pactar en capitulaciones matrimoniales un régimen de separación o el de participación, de acuerdo con el  art. 1329. Y hacer donaciones por razón de matrimonio en capitulaciones o fuera de ellas con autorización de sus padres o tutor (artículo 1328 del Código Civil).

9.- Actos de administración y disposición

El menor de edad a partir de los 16 años podrá realizar ciertos actos de disposición como prestar su consentimiento en documento público para los actos de disposición por sus padres de sus bienes (art. 166) y realizar actos de administración ordinaria de sus bienes adquirido mediante su trabajo o industria (art. 164).

El menor no podrá aceptar donaciones por sí sólo, pero sí con el consentimiento de sus representante legales ,como se infiere de los artículos 626 y ss del Código Civil. Parece que el menor sí podrá aceptar las donaciones que no sean condicionales ni onerosas.

10.- Otras ( ser testigo, ser oído en juicio, comprar tabaco, alcohol, acudir a conciertos, entrar a discotecas, conducir determinados vehículos de motor…)

Conclusiones

Como hemos podido observar, más allá de la visión simplista de que un menor de edad no puede hacer " nada" y que un mayor de edad puede hacerlo " todo", hemos visto una serie de matices y  supuestos en los que el menor , unas veces pos sí mismo, otras acompañado de sus representantes legales, podrá realizar actos y negocios jurídicos de capital importancia para su persona y bienes.

Y así, podemos decir que el menor puede realizar por sí mismo los siguientes actos o negocios jurídicos:

  • a partir de 12 años:
  • Debe ser oído por el Juez antes de autorizar al tutor la realización de cualquiera de los actos que enumera  art. 271 y 272 (art. 273) y Puede prestar su consentimiento a su adopción (art. 177).

  • a partir de los 14 años:
  • Puede otorgar testamento excepto el ológrafo (arts 663 y 688).

    Puede optar por la nacionalidad española (art. 20) y por la vecindad civil (art. 14),

    Dejar sin efecto la sustitución pupilar ordenada por un ascendiente (art. 775)

  • a partir de los 16 años
    • Prestar su consentimiento en documento público para los actos de disposición por sus padres de sus bienes (art. 166).
    • Pueden ser emancipados.
    • Realizar actos de administración ordinaria de sus bienes adquirido mediante su trabajo o industria (art. 164).
    • Puede ser testigo en los testamentos otorgados en tiempo de epidemia, art. 701.
    • Pactar en capitulaciones matrimoniales un régimen de separación o el de participación, art. 1329.
    • Hacer donaciones por razón de matrimonio en capitulaciones o fuera de ellas con autorización de sus padres o tutor, art. 1338

A modo de conclusión, nos gustaría destacar una serie de supuestos en los que basta la capacidad natural de querer y entender para realizarlos y por ello la ley no parece establecer límite alguno de edad:

  • La posesión, art. 443 y por ello también la ocupación de muebles, tesoro y la usucapión.
  • Los hijos, si tuvieran suficiente juicio, han de ser oídos siempre antes de adoptar decisiones, en el ejercicio de la patria potestad, que les afecten, art. 154,3.

Cuestiones sin duda interesantes y que se adaptan a las necesidades y al devenir de los tiempos, pero que nos deja ciertas cuestiones aún sin resolver, como conflictos de normas en caso de cuestiones supranacionales o supraterritoriales (pensemos que la legislación internacional en materia de edad varía y mucho de un país a otro) o incluso en el caso de España en el que coexisten distintos una pluralidad de normas civiles ( derecho foral frente a derecho común), donde CCAA como Cataluña, Navarra o País Vasco, establecen ciertas especialidades en materia de capacidad de obrar en atención a la edad de los menores.

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