LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 11:31:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El derecho a conocer de la investigación policial previa al proceso judicial

Abogado especializado en derecho penal, Propiedad Intelectual y derecho del entretenimiento.

¿Existe un derecho a conocer de la investigación policial previa al proceso judicial?

La sentencia 312/2021, de 13 de abril, del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, acomete la cuestión sobre si existe un derecho de las partes de un proceso penal a conocer de las actuaciones policiales de investigación previas, y si negar el derecho de acceso a dicha investigación supone una vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías conforme establece el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Antecedentes.

Los hechos que dieron lugar a la incoación del procedimiento y al recurso que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo fueron los siguientes:

El grupo de Blanqueo de Capitales de la UCO (Unidad Central Operativa) de Policía Judicial de la Guardia Civil, dedicado a la investigación y represión de acciones delictivas realizadas por grupos y/u organizaciones criminales, relativas al blanqueo de capitales, se encontraba investigando a una pareja en relación a unas noticias facilitadas por el FBI sobre su posible implicación en la comisión de un delito de blanqueo de capitales.

En el marco de dicha investigación, el grupo investigador estableció diversos dispositivos de vigilancia sobre la pareja y, en uno de ellos, observaron, todo ello de forma casual, como dos personas sin relación con la investigación acudían al chalet vivienda de los dos investigados, portando en uno de los vehículos 216 paquetes de un kilo cada uno de cocaína, comenzando a trasladar dichos paquetes de un vehículo al otro.

En ese momento intervino la Guardia Civil que estaba efectuando la vigilancia y procedió a la detención de dichas personas, así como, posteriormente, a la mujer de la pareja que estaba bajo vigilancia.

Por estos hechos, la Audiencia provincial condeno a dichas personas a delitos contra la salud pública y de falsedad en documento oficial.

Dicha sentencia fue recurrida en primer lugar ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, posteriormente, en casación ante el Tribunal Supremo.

El motivo principal del recurso fue la vulneración del derecho a la utilización de todos medios de prueba pertinentes para la defensa, del derecho a ser informado de los materiales que conforman el proceso, a la defensa y a un proceso con todas las garantías, todos ellos del artículo 24.2 CE, todo ello por habérseles negado el acceso a la investigación previa que realizaba el grupo de blanqueo de la UCO.

El motivo de que las defensas pretendieran acceder a dicha investigación previa era que entendían que no era creíble que el descubrimiento del intercambio de droga fuera casual mientras se llevaba a cabo una investigación por blanqueo, debido a que se había desplegado un fuerte dispositivo policial e incluso con la intervención de un guía canino perteneciente al Servicio Cinológico de la Guardia Civil y adiestrado en la detección de drogas.

Por ello, tal y como establece la sentencia, consideran que es preciso conocer en que circunstancias se accedió a la información sobre la posible comisión de un delito de tráfico de drogas, y que se les debía autorizar a conocer cuándo, cómo y con que medios se precedió a la investigación, y que resultó indebida la denegación de dichas pruebas, solicitadas en tiempo y forma, por el órgano juzgador.

¿Vulnera el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías del art.24.2 CE negar a la defensa conocer de la investigación policial previa?

La pregunta en cuestión y lo que se resuelve en la sentencia que estoy comentando es cuál es la información a la que tienen acceso las partes, más concretamente los acusados, y cuál pueden reclamar su entrega en el ejercicio de su derecho de defensa.

Así, en el presente caso los acusados y sus preceptivas defensas reclamaban el acceso al informe económico patrimonial que había elaborado el grupo de blanqueo de la UCO, así como a la totalidad de las diligencias de investigación ante la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, y las comunicaciones recibidas del FBI.

Dicho acceso fue negado a las partes acusadas tanto por el Juzgado instructor como por los órganos juzgadores por entender que dicha información formaba parte de la investigación prejudicial y que, por tanto, se trataba de medios de prueba o datos que no fueron incorporados a la investigación judicial

Sobre el derecho de acceso a la investigación policial.

Dicho derecho fue objeto de regulación a través de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, que en sus artículos 6 y 7 regula este derecho a ser informado con detalle para el ejercicio efectivo de su derecho de defensa y a que se le facilite los documentos relacionados con el expediente de su detención.

Dicha directiva fue adaptada a nuestro ordenamiento en el artículo 118 LECrim que regula el derecho de defensa, y en el artículo 520 LECrim, en donde se menciona el derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

La salvaguardia de la equidad del proceso y de la preparación de la defensa.

Sobre esta cuestión se pronuncia con anterioridad la Sala del Tribunal Supremo en su STS 795/2014, de 20 de noviembre, manifestando que dicha salvaguardia se proyecta sobre la totalidad de las pruebas materiales, sean estas a favor o en contra, pero que no abarca el conocimiento de las fuentes o el origen de la investigación estrictamente policial.

Dicha salvaguardia permite que las defensas de los acusados tengan acceso no sólo a los materiales citados en el párrafo anterior, sino también a cualquier prueba o material sobre la validez de la prueba de cargo, es decir, sobre el proceso de obtención de dichas pruebas, que supone una garantía más.

El Tribunal Supremo viene así a establecer en la sentencia que se comenta que el derecho a conocer la información relevante para el material probatorio no es de configuración absoluta.

Dispone esto al fijar que el derecho de las partes a conocer las pruebas materiales esta referido al material probatorio que integra el procedimiento procesal penal, y no abarca en ningún caso el contenido de la investigación policial previa, el cual, tal y cómo establece la Sala, constituye mera denuncia u objeto de prueba, por lo que sólo sirve como introducción o inicio del procedimiento, no sustentando el mismo.

Así mismo, establece la Sala que no existe tampoco un derecho a desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales, ni a conocer o desvelar los métodos y técnicas de investigación policial.

Únicamente cuando existan indicios fundados de que en dicha investigación policial se podrían haber quebrantado derechos fundamentales o incurrido en irregularidades, afectando así a la validez de la prueba, es cuando podrían ser nulos dichos medios probatorios.  Deben existir en todo caso vestigios serios o rigurosos de dichas irregularidades para admitir la ilegitimidad de dicha investigación policial.

Por todo ello el Tribunal Supremo concluye, y establece jurisprudencia en este sentido, que las partes acusadas tienen derecho a conocer el contenido de las actuaciones procesales, y no les faculta para conocer de la investigación preprocesal que no se haya reflejado en dichas actuaciones procesales, con la única excepción de que existan indicios fundados de la concurrencia de circunstancias que comprometan la validez o legalidad de la prueba, pudiendo las partes entonces solicitar de la Autoridad Judicial que incorpore esos extremos de la investigación policial en dónde existan dudas sobre su validez, y no la totalidad de dicha investigación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.