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10/07/2025. 09:17:04
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Más sobre los MASC: aplicación, valoración crítica, y un modelo práctico

César G. Ayala Canales

Socio director del despacho madrileño ALL LAW

El Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha publicado, con fecha 2 de abril, una “Propuesta de unificación de criterios sobre la incidencia de los MASC en la jurisdicción civil”, a cuyo texto hemos de remitirnos, debido a su esquematismo, concisión y claridad; y ello sin perjuicio del breve resumen que ofrecemos a continuación, con especial énfasis en los requisitos de la preceptiva invitación a la negociación.

Posteriormente, se incluirá en el presente texto un modelo de comunicación de apertura de negociaciones que, lejos de pretender marcar un canon, intentará servir como modelo básico y abierto a cualquier modificación o mejora; para finalmente terminar con unas valoraciones críticas al establecimiento de los MASC.

Primera parte: criterios de aplicación de los MASC

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como presupuesto de procedibilidad en la jurisdicción civil. La exigencia de intentar una solución extrajudicial antes de la presentación de la demanda representa un cambio estructural de calado en el proceso civil español​.

El ámbito de aplicación de los MASC es amplio. Afecta a los procesos declarativos ordinarios y verbales regulados en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a varios procesos especiales del Libro IV. Entre estos últimos se incluyen, entre otros, los relativos a propiedad horizontal, contratos, arrendamientos urbanos o reclamaciones de cantidad​. También se extiende a procedimientos en materia de derecho de familia, como la separación, el divorcio o las medidas relativas a la guarda y custodia, con la particularidad de que, en estos supuestos, cualquier acuerdo alcanzado deberá ser objeto de homologación judicial para garantizar la salvaguarda de los intereses superiores de los menores y el respeto al orden público​.

La Ley establece, no obstante, un catálogo cerrado de excepciones al requisito de procedibilidad. Así, quedan excluidos de la obligación de intentar un MASC los procedimientos de tutela de derechos fundamentales, los relativos a medidas cautelares de carácter urgente, las ejecuciones, los procesos de filiación, la sustracción internacional de menores, el juicio cambiario, y los procedimientos sumarios para la recuperación de la posesión, entre otros​. Estas excepciones se justifican en la necesidad de preservar la tutela judicial inmediata en aquellos supuestos en los que el interés en juego o la urgencia de la protección aconsejan no demorar la intervención jurisdiccional.

En cuanto a los medios de acreditación del intento de negociación, el legislador exige una prueba documental fehaciente que permita constatar objetivamente el esfuerzo realizado. Son especialmente valorados:

  • El burofax con acuse de recibo, dado su valor probatorio en cuanto a la fecha de envío y recepción, así como su contenido.
  • El correo certificado con acuse de recibo, que proporciona igualmente constancia del envío y recepción.
  • El requerimiento notarial, que ofrece una mayor garantía probatoria, aunque su utilización conlleva un mayor coste.
  • El correo electrónico, admitido como medio de acreditación válido siempre que las partes hayan utilizado habitualmente este canal en los seis meses anteriores al conflicto, con al menos tres comunicaciones previas​.

La ley permite también acreditar el intento de MASC mediante otros medios electrónicos siempre que se garantice la identificación de las partes, la constancia de la fecha y del contenido del mensaje enviado​.

El plazo otorgado a la contraparte para responder a la propuesta de negociación es especialmente relevante. Según el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 1/2025, el requerido dispone de un plazo de treinta (30) días naturales para manifestar su voluntad de negociar o para rechazar expresamente la propuesta. Si en dicho plazo no se recibe respuesta o si la respuesta es negativa, se entiende cumplido el requisito de intentarlo, habilitando al actor para interponer la demanda​. Asimismo, si se inicia una negociación pero no se alcanza un acuerdo en un plazo máximo de tres (3) meses, el intento se considerará agotado, sin perjuicio de que las partes decidan, voluntariamente, continuar las tratativas fuera del marco procesal.

La falta total de intento previo de MASC constituye un defecto de carácter insubsanable que acarrea la inadmisión de la demanda. No obstante, si el defecto es meramente formal (por ejemplo, ausencia de acuse de recibo o de fecha en el documento probatorio), se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para su subsanación​.

En consonancia con el principio “pro actione”, el cumplimiento del requisito se entiende satisfecho si el demandante realiza un esfuerzo razonable para iniciar la negociación, aunque el requerido no coopere o guarde silencio. Se presume suficiente, a estos efectos, la realización de al menos dos (2) intentos documentados de contacto a través de medios diferentes​.

La confidencialidad rige las comunicaciones mantenidas durante el intento de MASC, impidiéndose que su contenido pueda ser revelado en el proceso judicial posterior, salvo en casos excepcionales como la protección del interés superior del menor o la necesidad de valorar la mala fe a efectos de imposición de costas​.

Por último, es importante destacar que, en los procedimientos de familia, los acuerdos obtenidos deben ser sometidos necesariamente a homologación judicial, incluso si derivan de un proceso de MASC, garantizando así la protección de derechos de especial sensibilidad.

Segunda parte: comentario crítico sobre los MASC

La implantación de los MASC como requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil representa un esfuerzo legislativo por alinear el sistema de justicia español con tendencias contemporáneas de resolución alternativa de conflictos. La reducción de la litigiosidad y la promoción de la cultura del acuerdo son objetivos plausibles y deseables.

Entre los aspectos positivos del modelo cabe señalar la flexibilización en los medios de acreditación del intento de negociación, que se adapta a la realidad tecnológica actual. Asimismo, el establecimiento de plazos claros para la respuesta y la negociación evita dilaciones indefinidas que pudieran frustrar el acceso a la jurisdicción.

No obstante, el sistema presenta graves riesgos y disfunciones. La obligatoriedad indiscriminada del intento de MASC supone una restricción formalista del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, especialmente en supuestos de reclamaciones líquidas y exigibles en los que la controversia carece de contenido negocial real​.

Indudablemente existirán ocasiones en las que no exista margen de negociación sin que la parte “in bonis” haya de renunciar gratuita e injustificadamente a derechos o condiciones en aras a realizar una oferta vinculante. Es de esperar que la resolución extrajudicial del conflicto se lleve a cabo en la mayoría de las ocasiones a través del medio más directo y económico –en tiempo y dinero– que es la “Oferta Vinculante Confidencial” regulada por el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025. Esta modalidad, como decimos, implica que la parte cumplidora haya de ceder injustificadamente y “a priori” una parte, aunque sea minúscula, de su derecho en aras a realizar la oferta prescrita.

Decimos que la “Oferta vinculante confidencial” es el medio más económico en dinero puesto que el resto de ellos (conciliación privada, intervención de expertos independientes, proceso de derecho colaborativo) suponen el pago de honorarios a terceras partes, honorarios que deberían poder ser incluidos en la tasación de costas de un ulterior procedimiento. Pero también en tiempo, puesto que la realización de la “Oferta Vinculante Confidencial” tendría el carácter de la “propuesta concreta de acuerdo” (art. 10.4.e LO 1/2025), con lo cuál deben transcurrir únicamente 30 días para que la parte intimada conteste aceptando la propuesta. De no incluirse la “Oferta Vinculante Confidencial” en la solicitud de inicio de negociaciones, se corre el riesgo de que la parte requerida inicie conversaciones sin un propósito real de llegar a un acuerdo, sino únicamente dilatar –hasta 3 meses (art. 10.4.c LO 1/2025)– el plazo anterior a la presentación de la demanda.

La deficiente técnica legislativa, reflejada en la ambigüedad del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, ha conducido a interpretaciones dispares por parte de los órganos jurisdiccionales, generando inseguridad jurídica y desigualdades territoriales​. Desde un punto de vista socioeconómico, la falta de desarrollo efectivo de mecanismos públicos gratuitos de MASC expone a los justiciables a un sobrecoste añadido, exacerbando la desigualdad en el acceso a la justicia​.

La afectación de derechos sustantivos, como en el caso de los alimentos o del divorcio, constituye un efecto colateral no suficientemente ponderado por el legislador. La exigencia de una negociación previa puede retrasar indebidamente la protección de situaciones personales o familiares urgentes​.

Finalmente, existe el riesgo de que el requisito se convierta en un mero trámite vacío de contenido, cumplido únicamente para sortear la inadmisión, sin que se genere un verdadero espacio para la resolución consensuada de conflictos.

En consecuencia, la reforma requiere ajustes sustanciales que garanticen el respeto efectivo del derecho de acceso a la justicia, la claridad normativa y la disponibilidad real de mecanismos gratuitos que no impongan barreras económicas al ejercicio de los derechos.

Tercera parte:  modelo de carta de invitación a la negociación

[Nombre y datos de contacto del Letrado/a]

Abogado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [Ciudad]

Colegiado/a nº [número]

A la atención de:

[Dirección del destinatario/a]

Asunto:              Solicitud de negociación previa al ejercicio de acciones judiciales conforme a la Ley Orgánica 1/2025

Estimado/a Sr./Sra.:

Por medio de la presente, en calidad de letrado/a en ejercicio y en representación de mi cliente, D./Dña. [Nombre completo del cliente], con domicilio en [dirección del cliente], me dirijo a usted con el fin de proponer una negociación directa para resolver de forma amistosa la controversia existente entre ambas partes, relativa a [descripción sucinta del objeto del conflicto, e.g., «el impago de la factura nº 12345, emitida el 15 de marzo de 2025, por importe de 5.000 euros»].

Esta propuesta se formula en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que establece la necesidad de intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito previo a la interposición de una demanda en el ámbito civil.

A tal efecto, le invito a iniciar un proceso de negociación directa, proponiendo como punto de partida las siguientes condiciones, que deben ser entendidas como una oferta vinculante confidencial que mi representado le realiza.

  • [Ejemplo: «El abono íntegro de la cantidad adeudada en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de recepción de esta comunicación.»]

Le ruego que, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la recepción de esta comunicación, manifieste

  1. o bien su conformidad a la oferta vinculante realizada,
  2. o bien cualquier contrapropuesta que usted realice.  

En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se entenderá que declina la invitación a negociar, considerándose cumplido el requisito de procedibilidad establecido por la normativa vigente.

Le informo asimismo de que, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025, todo el proceso de negociación y las comunicaciones intercambiadas en el mismo tendrán carácter confidencial, salvo que ambas partes acuerden lo contrario por escrito.

Sin otro particular, y esperando su pronta respuesta, le saluda atentamente,

[Firma del abogado/a]

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