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29/03/2024. 07:12:05

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¿Para qué sirve lo que dice la CE78?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El art. 220,LOREG5/1985 establece exigencias inconstitucionales. Un partido legalmente constituido no se puede presentar a las elecciones europeas. Exige 15.000 firmas de sus futuros electores para avalar su derecho a presentarse a unas elecciones ¡que es la razón por la que se ha constituido y legalizado!

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Si esta exigencia de pree-elección es irracional, la alternativa de que 50 políticos electos competidores apoyen su participación es doblemente insensata. Si ya han participado en previas elecciones y han logrado la elección de 50 miembros de su partido, esos 50 se autorizan a sí mismos. Si es la primera vez al no tener 50 electos para autorizarse a sí mismos la exigencia de pedir a sus competidores que les avalen para impedir que quienes les avalan salgan elegidos es irracional.

Tras de esta doble insensatez los partidos tradicionales, autores de la ley revelan su política inmovilista: "votadnos sólo a nosotros que ya nos preocuparemos de vosotros". El fruto han sido manifestaciones donde se grita: "no nos representan".

Siendo ello grave políticamente lo es más si lo consideramos desde el punto de vista jurídico:

PRIMERO: Se viola el art. 1.1,CE78: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Exigiendo estos avales no se fomenta el pluralismo sino que se impide.

SEGUNDO: Se viola el art. 6,CE678: Los partidos políticos representan el pluralismo político, concurren  la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

El art. 220,LOREG hace todo lo contrario: un obstáculo ideológico, que te avalen los competidores o un obstáculo económico: una precampaña costosísima. Supuesto un éxito del 5 % exigiría emitir 300.000 cartas.

TERCERO: Sutilmente de viola el art. 14,CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, por la vía económica. En los S. XVIII, XIX y XX los trabajadores no podían ser ni electores ni elegidos si no eran rentistas. La actual discriminación es más sutil pero revela la misma ideología: evitar la competencia. Conseguir 15.000 firmas, supuesto un éxito del 5 %, exige difundir no menos de 300.00 cartas. Eso sólo lo pueden hacer los rentistas; estamos con el mismo truco del S. XVIII.

CUARTO: También se viola el art. 9.2,CE78: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica cultural y social.

Esos avales impiden la igualdad del individuo y de los grupos, partidos, en los que se integra.

Esos avale impiden que las condiciones de igualdad del individuos y los grupos, sean reales y efectivas.

Esos avales en vez de remover los obstáculos, lo que hacen es imponer el obstáculo de los avales.

Esos avales aunque se exige remover los obstáculo que impidan esa igualdad al exigirlos impiden la igualdad

Esos avales aunque se exige remover los obstáculo que la dificulten, al exigirlos dificultan la igualdad

Esos avales, aunque se exige que se facilite la participación de todos los ciudadanos en la vida política, al exigirlos dificultan esa participación

QUINTO: También se viola el art. 23.1,CE78: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Esos avales impiden o dificultan el derecho a participar en los asuntos públicos; impiden o dificultan el derecho a la participación directa de los que se presentan como candidatos; impiden o dificultan el derecho a la participación indirecta a los que les votaría como sus representantes; convierten en agua de borrajas la participación en las elecciones al no permitir presentarse a los candidatos que se querrían votar

4.- de nada sirven las elecciones periódicas si se obstaculiza la participación

SEXTO: Todas estas violaciones constituyen otra violación del art.9.1CE78: Art. 9.1,CE78: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

La violación de la propia constitución es característico de una dictadura, militar o monárquica, donde las leyes están para enseñara a las visitas; no para proteger los derechos de los ciudadanos. Ambas dictaduras están en contra de una ALTERNATIVA REPUBLICANA porque rechazan la democracia: la primera acabó con ella mediante una guerra genocida; la segunda rechaza la democracia porque no acepta que la Jefatura del Estado sea electiva. Como ya nadie cree que la monarquía es de origen divino se inventa la monarquía de origen dictatorial.

SÉPTIMO: Pero ello es la última violación, ahora del art. 1.2,CE78: La soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado". ¡Falso! El poder del Jefe del Estado Español emana del dictador militar que inventó la vigente dictadura monárquica, que lo es porque en una dictadura no se elige al Jefe del Estado. ¡Es!

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