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24/04/2024. 03:48:50

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Un tramo del Camino de Santiago, subacuático

Mercedes García Quintas

La ampliación de la capacidad del embalse de Yesa (Navarra) llama ya a las puertas del Supremo.

Por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, fue declarado Conjunto Histórico-Artístico (hoy, con nomenclatura renovada, "Bien de Interés Cultural") el Camino de Santiago Francés, "comprendiéndose en esta declaración los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten". En dicha declaración no se documentó gráficamente ni se identificó con completa exactitud el recorrido de la Ruta Jacobea.

Este Decreto toma actualidad de una manera especial debido a la controversia que rodea el recrecimiento del pantano de Yesa, que implicaría anegar una zona de valor paisajístico y monumental por el que discurre uno de los dos ramales del Camino de Santiago en ese tramo. De hecho, está cursada una solicitud a la Unesco para que sea declarado "Patrimonio Mundial en Peligro" el Camino de Santiago francés en su recorrido por España.

Las afecciones de la ampliación del embalse se concretan en 22 kilómetros que incluyen la iglesia de San Esteban (siglo XII), el antiguo Hospital de Peregrinos de Santa Ana, casonas en Sigüés, las ermitas románicas de San Jacobo y San Juan de Maltray en Ruesta, la ermita de San Pedro en Artieda y varias necrópolis romanas.

La  Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ aragonés, en sentencia de diciembre de 2010, ha anulado la delimitación del Camino de Santiago en el tramo afectado por el embalse, estableciendo que ampliar dicha obra pública, que afectaría además de al Camino en sí a los elementos artísticos que se acaban de reseñar es compatible con preservar la zona protegida.

La sentencia da la razón a la Confederación Hidrográfica del Ebro, quien inició el pleito en 2002 contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Aragón por la que se somete a información pública el procedimiento para la delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La CHE alegó que el Gobierno regional infringía principios de confianza legítima e irrevocabilidad de los actos declarativos de derechos, así como el principio de coordinación de competencias concurrentes tras la Resolución de 23 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al plasmarse como recorrido oficial -por lo tanto protegido- una ruta diferente a la que había ido planteada por el propio Gobierno autonómico en el año 1993.

Además, el TSJ aragonés, cerrando la posibilidad de que se fije el Camino de Santiago por donde ya hay obras para la ampliación del embalse obliga a la Administración autonómica a identificar nuevamente la Ruta Jacobea, invitando a que encuentre un itinerario a salvo de los límites del recrecimiento o bien recuperar el recorrido que se estableció en 1993, el cual también salvaba la zona que se proyecta que será inundada.

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