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¿Cuáles son las diferencias entre la Mediación y la Coordinación de Parentalidad?

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

“Forme un equipo. Reunirse es el comienzo. Trabajar juntos es el éxito.”

John C. Maxwell

En nuestro post Mediación y Coordinación de Parentalidad, de diciembre de 2019, describíamos las principales características de la Coordinación de Parentalidad.

A partir de la definición de Coordinación de Parentalidad de la Association of Families and Conciliation Court (2005) podemos conceptualizar esta intervención como: 

Un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en los menores, en el que un profesional del ámbito psicosocial o jurídico con formación y experiencia en mediación, intervención en familia y menores, etc., asiste a progenitores en situación de ruptura de pareja con alta conflictividad con el fin de ayudarles a implementar un plan de parentalidad, resolver disputas específicas sobre sus hijos, mejorar la comunicación y colaboración entre los progenitores, reducir la exposición de los menores a los conflictos inter-parentales y desjudicializar la relaciones familiares. Además, puede realizar diferentes recomendaciones a la familia y al Juzgado de referencia sobre la resolución de disputas concretas que afecten a los menores.

En esta definición podemos apreciar ciertos puntos de confluencia entre la Coordinación de Parentalidad y la mediación:

  • Ambas pueden ser considerados como un proceso alternativo de resolución de conflictos.
  • Ambas procuran facilitar la comunicación y que las partes en conflicto alcancen acuerdos.
  • En ambas intervenciones el profesional que la lleva a cabo debe estar formado como mediador.

Sin embargo, también podemos apreciar diferencias muy claras entre las dos intervenciones que resumiremos en los siguientes puntos:

  • La Coordinación de Parentalidad sólo interviene en conflictos entre progenitores con hijos menores en situación de ruptura, mientras que la mediación puede aplicarse a diferentes tipos de conflictos dentro del ámbito de la familia y también, de forma muy amplia, en otros contextos (empresarial, organizacional, laboral, escolar, comunitario, etc.).
  • La Coordinación de Parentalidad está orientada a la intervención en conflictos de alta intensidad, mientras que la mediación puede llevarse a cabo también en situaciones en las que el conflicto entre las partes sea leve o moderado. De hecho, es probable que la eficacia de la mediación sea mayor cuanto menor sea la intensidad del conflicto.
  • La mediación es un procedimiento que puede iniciarse de manera extrajudicial o intra-judicial y siempre es voluntario, mientras que la Coordinación de parentalidad se lleva a cabo de manera mayoritaria en contextos judicializados y no puede considerarse voluntaria para las partes, ya que, en muchas ocasiones, la derivación judicial explicita la obligación de acudir y colaborar para las partes.
  • La Coordinación de Parentalidad puede ser un proceso directivo, en el que el profesional indique pautas de actuación a las partes e incluso realice recomendaciones específicas para solucionar sus conflictos (Arias y Bermejo, 2019). Además, durante este proceso se suelen combinar técnicas de resolución de conflictos con otros tipos de orientaciones e intervenciones como coaching parental, psicoeducación, técnicas cognitivas y conductuales, etc. La mediación, mayoritariamente, se basa en técnicas de resolución de conflictos. Además, nunca es un proceso directivo, y las soluciones a los conflictos procederán de los acuerdos que alcancen las partes. 
  • La mediación es un proceso estrictamente confidencial, mientras que la Coordinación de Parentalidad no puede considerarse en ningún caso confidencial, ya que el profesional responsable de esta intervención emitirá informes al Juzgado derivador.
  • La mediación es un proceso relativamente breve, con un número de sesiones que raramente supera las diez entrevistas por caso, mientras que un proceso de Coordinación de Parentalidad puede alcanzar los dos años y varias decenas de entrevistas.
  • Si la mediación concluye con acuerdos, éstos se reflejan en un documento llamado “acuerdo de mediación”. Los compromisos, acuerdos y pautas de actuación conjuntas de los progenitores en conflicto que participan en un proceso de Coordinación de Parentalidad se especifican en un documento detallado y bastante extenso llamado “Plan de Parentalidad”.    
  • La medición se desarrolla, generalmente, con la participación exclusiva de las partes en conflicto (aunque eso depende del tipo de mediación), mientras que la Coordinación de Parentalidad es un proceso muy inclusivo, ya que además de a los progenitores, se suele implicar a los familiares que se consideren oportunos (abuelos, hermanos, los propios menores, etc.), así como a otros profesionales que intervienen con la familia.    

Para finalizar, en muchas ocasiones, la Coordinación de Parentalidad se plantea como una opción de intervención adecuada cuando los progenitores previamente han rechazado llevar a cabo un proceso de mediación familiar o lo abandonaron o no consiguieron alcanzar acuerdos.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.