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25/04/2024. 10:51:48

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Los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (Irving Younger): 6º.- No discutas con el testigo

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Continuando con los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio de Irving Younger, hoy examinaremos uno fundamental para garantizar el control de todo contrainterrogatorio: no discutas, te enfrentes o polemices con el testigo.

Irving Younger considera que muchos abogados, conscientes de que el juicio es un verdadero combate, caen en la tentación de arremeter contra el testigo, lo que, como veremos, va en contra del desarrollo de un contrainterrogatorio eficaz.

No es extraño por tanto presenciar durante el contrainterrogatorio como el abogado entra en abierta discusión, polémica o conflicto con el testigo, situación ésta que a todas luces constituye un grave error por parte de aquel que, como veremos, provocará una sustancial merma del efecto que pretende su interrogatorio.

Pero, ¿en qué consiste tal conducta de entrar en conflicto con el testigo?

Básicamente, nos encontramos ante una actitud que puede adquirir las más variadas formas:

  • Empleo de agresividad a la hora de dirigirse al testigo, elevando exageradamente el tono de voz, tratándolo con rudeza o desconsideración.
  • Uso del sarcasmo para la realización de las preguntas o para comentar las respuestas ofrecidas por el testigo.
  • Tono ofensivo (degradar, ridiculizar o insultar) para con el testigo.
  • Entrar en discusión con el testigo sobre el objeto de la respuesta, convirtiendo el interrogatorio en una disputa entre ambos.
  • Amedrantar o intimidar al testigo con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

En todos estos supuestos, es común en el abogado una pérdida de compostura y serenidad a la hora de interrogar, ausencia que se materializa en nerviosismo, excitación, agresividad y cierta desconcentración en la conducta del profesional.

Centrada la cuestión, ¿cuáles serían las consecuencias de esta actitud?

En primer lugar, un abogado que pierda la calma durante esta fase verá aminorada la fuerza persuasiva de su defensa, ya que esta actitud se percibe por el juez como un modo de encubrir las debilidades derivadas de una falta de preparación del interrogatorio. Efectivamente, caer en conductas agresivas basadas en la confrontación y la embestida al testigo transmite generalmente carencias en los recursos disponibles del abogado para encarar este trámite, tratando a través de una especie de imposición verbal, obtener su propósito.

En segundo lugar, todo interrogatorio requiere de fluidez y espontaneidad en su desarrollo, es decir, sin interrupciones que provoquen la pérdida del hilo conductor del mismo; para ello es fundamental que el testigo se encuentre tranquilo y calmado. Por lo tanto, un enfrentamiento va a dificultad enormemente esa fluidez, tanto si el testigo se pone nervioso como si se mantiene calmado.

Efectivamente, si el testigo entra en la confrontación, qué duda cabe que se habrán perdido las opciones de extraer algo positivo del contrainterrogatorio; de hecho, toda reacción a un ataque frontal va normalmente asociada a una posición del testigo caracterizada por mantener lo ya declarado en el examen directo previo, es decir, se enrocará en su testimonio anterior con más intensidad, minimizándose así las opciones de extraer algo provechoso del interrogatorio. Por el contrario, si el testigo mantiene la calma y responde sin alterarse conseguirá que su declaración sea más creíble y, al tiempo, propiciará que la capacidad persuasiva del abogado se aminore proporcionalmente.

En tercer lugar, entrar en agria discusión con el testigo provoca, ineludiblemente, una falta de atención y concentración del abogado en la propia estrategia del interrogatorio, ya que al encontrarse en una situación en la que se pierde la serenidad, el foco de atención se reduce notablemente. No es la primera vez en las que tras una contienda de este tipo puede observarse como el abogado necesita tiempo para recuperar el curso del interrogatorio (más aun ante la llamada al orden del juez)

Finalmente, no podemos olvidar que estas situaciones también afectan a los jueces o magistrados que presencian el contrainterrogatorio, pues su atención también se verá alterada y con ello el efecto persuasivo del interrogatorio. Igualmente, el juez percibe al testigo como la parte más débil del contrainterrogatorio, por lo que no verá favorablemente cualquier ataque procedente de quien dispone de una posición más privilegiada, lo que podrá derivar en una llamada de atención al letrado con los consiguientes efectos perturbadores para el curso del contrainterrogatorio.

Consecuencia de todo lo anterior, hemos de apuntar que en caso de enfrentarnos  a un testigo retador, provocador, sarcástico, etc., es decir, ante un testigo que busca la confrontación, el abogado deberá mantener la calma en todo momento, sirviéndose, en su caso, del auxilio del juez para advertir al testigo de tal conducta. Jamás deberá el abogado perder la calma en estos casos, pues como anticipamos, si consigue mantener la compostura, será el testimonio del testigo el que perderá su eficacia persuasiva.

Naturalmente, el contrainterrogatorio no va reñido con una actitud que transmita autoridad y cierta tensión al interrogado. Incluso, en ocasiones, se permiten excepciones como el caso de abordar un interrogatorio de un testigo que sabemos que está mintiendo voluntariamente y además disponemos de datos que nos permitan demostrar que el relato es falso; en tales casos, entiendo que se permite al abogado la licencia de recargar las tintas en la forma de dirigirse al testigo, pero siempre sin faltar al respeto. Hay que ser duro con el testimonio pero no necesariamente con el testigo.

En conclusión, el abogado deberá enfocar todo interrogatorio alejado del terreno de la confrontación, empleando una actitud serena, empática, conciliadora y atenta, lo que le permitirá avanzar de forma fluida, es decir, sin polémicas innecesarias, con la vista puesta en el objetivo estratégico que nos hayamos propuesto con el contrainterrogatorio.

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