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25/04/2024. 06:10:24

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Blog Lexa: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿El día inicial de los permisos retribuidos debe ser día laborable?

El Tribunal Supremo declara que el día inicial del disfrute de todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, incluido el permiso de matrimonio, debe ser el primer día laborable que siga al hecho causante.

Reloj dinero

Supuesto de hecho:

El sector de empresas de trabajo temporal viene concediendo los permisos retribuidos desde el momento en el que se produce el hecho causante, con independencia de que sea un día laborable o festivo para el trabajador.

Dos sindicatos acuden a los Tribunales al considerar que el día inicial para el cómputo de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable siguiente cuando el hecho causante se produce en festivo.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda dando la razón a los sindicatos, salvo el permiso por matrimonio que se debía disfrutar siempre desde la fecha de celebración de la ceremonia.

Contra dicha resolución, los sindicatos deciden recurrir ante el Tribunal Supremo solicitando que cuando la ceremonia haya tenido lugar en festivo para el trabajador, el día inicial del permiso por matrimonio sea el siguiente laborable a su celebración.

Consideraciones jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar cómo deben computarse los días de permiso por matrimonio cuando la boda se celebre un día no laborable para el trabajador.

El TS recuerda que los permisos retribuidos tienen la finalidad de liberar a los trabajadores de acudir al trabajo sin pérdida de retribución ante la necesidad de atender alguna de las situaciones previstas legal o convencionalmente.

Por este motivo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar pues, tanto el convenio, como la propia Ley, hablan de «ausentarse del trabajo». Ello claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

En el caso del permiso retribuido por matrimonio, razona la Sala, si bien es cierto que la Ley concreta que ha de ser en días naturales, eso solo significa que, en el cómputo de tales quince días, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador.

Por tanto, si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los quince, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso.

Pero, por el contrario, si el trabajador decide fijar la ceremonia de su matrimonio en uno de los días festivos que le corresponden, no le puede ser computado dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho, lo que en verdad supondría la reducción en un día del periodo.

Conclusión Lex@:

El TS ha dictaminado que el cómputo del permiso retribuido por matrimonio debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda cuando ésta se celebre en día no laborable para el trabajador. A través de este pronunciamiento el Tribunal corrige el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre permisos largos y cortos para la fecha de disfrute, y confirma que el inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores debe comenzar en día laborable con independencia de cuándo tenga lugar el hecho causante, pues la finalidad de estos permisos es permitir al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo para atender a la causa que se lo permite.

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