Incluye la sentencia
El TJUE resuelve la pregunta planteada por un Tribunal Irlandés y declara que la doble escala salarial para el personal docente de nuevo ingreso no supone una discriminación indirecta por razón de la edad.

Supuesto de hecho:
- El gobierno irlandés prevé en su normativa para el personal docente de nueva incorporación, una reducción salarial del 10% con respecto al personal funcionario incorporado antes del 1 de enero de 2011.
- Dos profesores de escuela primaria pública que desempeñan su actividad desde el año 2011, impugnan dichas medidas ante los Tribunales al considerar que las medidas adoptadas por el gobierno irlandés resultan discriminatorias por razón de edad, al ser el personal docente que entró en funciones a partir del año 2011, era generalmente más joven que el personal que se había incorporado antes de dicho año, considerándose este último como el grupo de personas mejor retribuido.
- En estas circunstancias, el tribunal que conoce de este litigio pregunta al TTJUE si la escala salarial inferior para los nuevos incorporados como profesores en la escuela pública prevista en la normativa irlandesa constituye una discriminación indirecta por razón de edad contraria a la normativa europea.
Consideraciones jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la doble escala salarial que Irlanda establece para el personal docente en función por la única circunstancia de su fecha de ingreso constituye una discriminación indirecta por razón de edad.
- En primer lugar, el TJUE determina que el criterio de las reglas relativas a la escala salarial de funcionarios de nueva incorporación responde únicamente de la fecha de incorporación, y ello independientemente de la edad de las personas contratadas.
- Por tanto, concluye el Tribunal, las nuevas condiciones de retribución establecidas por Irlanda no se basan en un criterio que esté vinculado indisociablemente o indirectamente a la edad de los profesores, de modo que no cabe considerar que la nueva normativa establezca una diferencia de trato por razón de la edad.
Conclusión Lex@:
El TJUE considera válida la doble escala salarial que el Gobierno irlandés establece para el personal de nuevo ingreso y determina que no supone una discriminación indirecta por razón de la edad, conforme al derecho de la Unión Europea, al tratarse de una medida que depende únicamente de la fecha de incorporación y no de la edad de las personas contratadas. Sin embargo, la doctrina española determina que son ilegales los preceptos convencionales que establecen una doble escala salarial para la percepción del complemento de antigüedad por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa. (STS de 28 de noviembre de 2018).
