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20/04/2024. 12:03:38

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Blog Lexa: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿La empresa puede solicitar un certificado de antecedentes penales a los trabajadores de nueva incorporación?

La Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por un sindicato y condena a una empresa de seguridad a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajo de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales al entender que se trata de un tratamiento ilícito de datos de carácter personal.

Audiencia Nacional

Supuesto de hecho:

Una empresa de seguridad presenta al personal subrogado de terceras empresas un formulario en el que se declara que en los países en los que se ha residido se carece en los últimos cinco años de antecedentes penales en vigor.

En caso de que el trabajador se niegue a firmar el formulario, la empresa procede a incorporar al mismo a la plantilla por venir tal subrogación impuesta el Convenio sectorial de aplicación, sin acarrear sanción disciplinaria alguna.

La empresa justifica dicha práctica en base a la legislación en materia de seguridad privada que prevé, para la adquisición de la tarjeta de identificación profesional, que el trabajador carezca de antecedentes penales durante el periodo de 10 años de vigencia de ésta.

Un sindicato decide impugnar dicha práctica empresarial al entender que la misma supone un uso ilícito de datos personales, ya que solo pueden ser gestionados por las autoridades.

Consideraciones jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la práctica empresarial en virtud de la cual se solicita a los vigilantes de seguridad que se incorporan desde otras empresas que declaren por escrito que en los últimos cinco años carecen de antecedentes penales en vigor en sus países de residencia.

En primer lugar, el Tribunal aclara que los antecedentes penales constituyen datos de carácter personal y el mero hecho de solicitar cualquier referencia a los mismos supone un acto de tratamiento de datos sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el marco de una relación laboral, el tratamiento de los datos será lícito cuando este sea necesario para la ejecución del trabajo.

Tras analizar la normativa legal vigente en materia de seguridad privada, el Tribunal concluye que las compañías de seguridad no tienen ninguna intervención en la gestión y expedición de la tarjeta de identificación profesional que habilita a un trabajador como vigilante de seguridad, pues tal competencia está atribuida al Ministerio del Interior por medio de la Dirección general de la Policía, que es la única facultada para el tratamiento de los datos relativos a los antecedentes penales.

De manera que será la Dirección general de la Policía la que deba recabar y verificar tales datos, tanto para la inicial expedición de la tarjeta, como para el mantenimiento de ésta durante su vigencia.

Así pues, la intervención de la empresa de seguridad con relación al personal que contrate se limita únicamente a comunicar las altas y las bajas de su personal al registro nacional a fin de que las autoridades competentes comprueben si el trabajador se encuentra en posesión de la habilitación o no.

Por otro lado, añade la Sala, el tratamiento de datos que la empresa lleva a cabo carece de relevancia alguna para la ejecución del contrato ya que la negativa del trabajador a firmar el formulario no impide la subrogación ni acarrea ninguna sanción disciplinaria.

Conclusión Lex@:

La Audiencia Nacional determina que las empresas de seguridad no están facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes de seguridad, al tratarse de datos de carácter personal que sólo pueden ser gestionados por las autoridades públicas. En consecuencia, la sentencia determina que no es ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en requerir a los trabajadores de nueva incorporación que declaren por escrito que en los últimos 5 años carecen de antecedentes penales en vigor.

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