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19/03/2024. 09:23:07

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INCLUYE LA SENTENCIA

¿La mejora del subsidio de incapacidad temporal pactada en convenio colectivo finaliza con la extinción del contrato de trabajo?

El TS estima el recurso interpuesto por una trabajadora que fue despedida mientras se encontraba de baja médica y reconoce su derecho a percibir la mejora del subsidio de incapacidad temporal pactada en el convenio colectivo aun cuando se haya extinguido su relación laboral.

Supuesto de hecho:

La trabajadora estuvo en proceso de incapacidad temporal desde el 10/02/2014 hasta el 03/07/2015.

En fecha 28/02/2015 la empresa decide despedir a la trabajadora durante la situación de baja médica, dejando esta de percibir la mejora del subsidio de incapacidad temporal prevista en el convenio colectivo de aplicación.

La trabajadora considera que el derecho a la mejora de IT pactada en convenio colectivo subsiste hasta la finalización de la misma, por lo que acude a los Tribunales reclamando el abono del complemento de IT por el período desde la fecha de despido hasta el fin de la baja médica (1 marzo a 3 de julio de 2015).

Consideraciones jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la extinción de una relación laboral conlleva la extinción del abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado en el convenio colectivo de aplicación.

En primer lugar, el TS señala que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente, sino que están en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran.

En estos casos, la jurisprudencia ha establecido que la existencia de la relación laboral únicamente es necesaria en la fecha del hecho causante pero irrelevante en el posterior devenir de la mejora complementaria, cuando tal derecho se configura a partir del primer día de la baja médica, sin excepcionarse periodo alguno posterior.

En el supuesto concreto, razona la sentencia, el Convenio colectivo preveía el complemento del subsidio por incapacidad temporal para cualquier tipo de etiología sin establecer limitación temporal en ninguno de ellos.

Por tanto, del tenor literal de esta norma y la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social, debe concluirse que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral.

Conclusión Lex@:

Para el TS, el derecho a la mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal se mantiene hasta la finalización de la propia IT y, por tanto, no concluye con la extinción del contrato de trabajo cuando el convenio colectivo regule dicha mejora sin limitación temporal alguna. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por una trabajadora y condena a la empresa al abono del citado complemento a pesar de haberse extinguido su relación laboral.

¿Quieres leer la sentencia?

 

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