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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Puede considerarse que el acuerdo alcanzado por un sindicato con la empresa, sin participación de los demás sindicatos, vulnera la libertad sindical de estos últimos?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación interpuesto por una empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimaba la demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato por la que se declaraba vulnerada la libertad sindical de éste por haberse adoptado un acuerdo entre la empresa y un, sin intervención del resto de sindicatos.

hombre gritando por un megáfono

Supuesto de hecho:

  • Con motivo de la aplicación e implementación del Plan de Recursos Humanos en noviembre de 2015, se alcanzó con la mayoría del Comité de representación de los trabajadores del grupo Renfe, el Plan de Empleo para 2016 constituyéndose al efecto una Comisión Paritaria de seguimiento.
  • Posteriormente, tras diversas reuniones entre las partes y ante la comunicación empresarial de inmediatas contrataciones, el sindicato SEMAF convocó huelga para los días 23 y 28 de marzo, y CC.OO. para el día 23.
  • El 21 de marzo, CC.OO. desconvocó la huelga y ese mismo día se reunió la dirección empresarial con el comité de huelga de la anunciada por SEMAF, llegándose a varios acuerdos, por lo que SEMAF desconvocó la huelga.
  • Al día siguiente, 22 de marzo, se reunió la Dirección General del grupo Renfe con la representación del Sindicato SEMAF y alcanzaron una serie de acuerdos en línea con lo pactado el día anterior con el Comité de Huelga.
  • Con posterioridad, Renfe informó de tales acuerdos y de su implementación a los restantes sindicatos.
  • Así, CCOO interpuso demanda contra el grupo Renfe por vulneración de su derecho a la libertad sindical en su vertiente de afectación al derecho a la negociación colectiva.
  • La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda de CCOO, declarando vulnerado el derecho a la libertad sindical del sindicato.
  • Contra dicha resolución, interpuso el grupo Renfe el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa en el presente recurso consiste, según el Tribunal Supremo, en valorar si los acuerdos suscritos entre el grupo Renfe y el sindicato SEMAF vulneran la libertad sindical del sindicato CCOO en su vertiente del derecho a participar en la negociación colectiva.
  • Así, el Supremo señala que resulta evidente que el acuerdo que provocó la desconvocatoria de la huelga y que fue suscrito por el comité de huelga, formado por representantes del sindicato convocante SEMAF, resultaba perfectamente lícito y en nada afectaba a los derechos del resto de sindicatos que, o bien no habían convocado la huelga, o bien ya la habían desconvocado con anterioridad.
  • En cambio, aclara que no puede sostenerse lo mismo de los acuerdos posteriores, en concreto, del que se suscribió con el sindicato SEMAF, porque su contenido estaba íntegramente relacionado con el cumplimiento y aplicación de un pacto previo de carácter estatutario suscrito por el Comité General del Grupo formado por varios sindicatos, entre ellos, por CCOO.
  • En la línea de lo expuesto, el Supremo afirma que lo decisivo es que tal pacto era desarrollo necesario de un acuerdo de carácter estatutario firmado, entre otros, por el sindicato demandante y que el grupo empresarial, tras negociarlo exclusivamente con SEMAF, pretendió darle una eficacia general.
  • El proceder de esa forma supone haber obviado el derecho a intervenir en las negociaciones a un sindicato que, por su representación y por haber suscrito el acuerdo estatutario del que el pacto constituía desarrollo, tenía pleno derecho a participar en las negociaciones.
  • Añade que, si bien las partes que negociaron el acuerdo del 22 de marzo no constituían una comisión formalmente dicha, debía haberse constituido una comisión mixta que en dicha negociación representara de forma proporcional a los sindicatos firmantes del acuerdo estatutario cuyo desarrollo se pactaba mediante el acuerdo de aquel día.
  • Señala el Tribunal que la LOLS reconoce el derecho a la actividad sindical en el marco de la libertad sindical, comprendiéndose dentro del mismo el derecho a la negociación colectiva. En consecuencia, negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora de los sindicatos implica una violación del derecho a la libertad sindical que consagra el art. 28.1 CE, pues la libertad sindical comprende el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que les corresponden, de acuerdo con el carácter democrático del Estado.

Conclusión Lex@:

En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que, en la medida en que los sindicatos tienen reconocido el derecho a participar en la negociación colectiva, la suscripción de un pacto con vocación de generalidad, en cuanto que este desarrolla acuerdos de carácter estatutario suscritos con anterioridad, sin permitir la participación de un sindicato que participó en la adopción del acuerdo que se desarrolla, vulnera la libertad sindical del mismo.

Acceda a la sentencia num. 37-2018 de 23 de enero RJ 2018 177

 

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