El TSJ de Baleares rechaza la posibilidad de que un trabajador pueda disfrutar del permiso por matrimonio generado durante una incapacidad temporal, una vez reincorporado a su puesto de trabajo.

Supuesto de hecho:
Un trabajador que presta servicios para una empresa como Administrativo, sufre un accidente de tráfico por el que causa baja por incapacidad temporal desde el 5/05/2014 hasta el 14/04/2016.
En fecha 31/05/2014, durante la baja, el trabajador contrae matrimonio.
Una vez reincorporado a su puesto de trabajo, el trabajador solicita disfrutar del permiso por matrimonio argumentando que al estar de baja médica no ha podido ausentarse de trabajo para poder disfrutar de dicho permiso.
Consideraciones jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a disfrutar del permiso por matrimonio tras su reincorporación.
En primer lugar, el TSJ recuerda que el día de inicio del permiso por matrimonio se deberá fijar el mismo día que ocurra el hecho causante (en este caso, el matrimonio), salvo una mejora convencional o una debida justificación.
Por otro lado, razona el Tribunal, y salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario, no es posible equiparar el derecho a disfrutar de las vacaciones una vez finalizada la situación de incapacidad (artículo 38 ET), con el supuesto del permiso por matrimonio (artículo 37.3 ET), en cuanto que ambas tienen una regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores.
Por todo ello, el TSJ concluye que no existe previsión convencional ni justificación debida que explique un motivo de ausencia al trabajo para cuando desaparezca la incapacidad temporal.
Conclusión Lex@:
Para el TSJ, contraer matrimonio durante una incapacidad temporal no da derecho a disfrutar del permiso por matrimonio una vez reincorporado al puesto de trabajo. La sentencia considera que no es posible el traslado de la fecha del hecho causante del permiso por matrimonio, motivo por el que desestima el recurso interpuesto por el trabajador.