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¿Un trabajador puede solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por sufrir una sobrecarga laboral que afecta a su salud mental?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de septiembre del 2024.

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia que declara justificada la resolución del contrato a instancia de la trabajadora por las condiciones laborales impuestas por la empresa, que afectaron gravemente a su salud psíquica. La Sala considera que la empleadora incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones al no adoptar medidas organizativas y preventivas frente a una sobrecarga de trabajo objetivamente constatada, lo que derivó en un daño a la salud mental de la trabajadora. Se reconocen tanto la indemnización prevista para el despido improcedente como una indemnización adicional por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una vulneración de su derecho fundamental a la integridad física.

Antecedentes de hecho

  • La trabajadora desempeñaba funciones de auxiliar administrativa.
  • A partir de 2021, se produjo un aumento progresivo del volumen de trabajo, pasando de gestionar 1.461 expedientes en 2021 a 4.411 en 2022.
  • Se le añadieron funciones de atención telefónica con exigencia de atender llamadas en menos de 23 segundos, bajo amenaza de penalización.
  • Las medidas organizativas implementadas por la empresa (aumento de plantilla) no fueron proporcionales al incremento de trabajo y, por ende, no resolvieron el problema.
  • Desde julio de 2021, la trabajadora comenzó tratamiento psiquiátrico y causó baja por incapacidad temporal en enero de 2023.
  • Un informe médico vincula el trastorno ansioso-depresivo con las condiciones laborales.
  • La trabajadora solicitó la resolución indemnizada de su contrato y una indemnización por daños como consecuencia de la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física fruto de la asignación de una carga de trabajo inasumible.

Fundamentos jurídicos

  • La Sala parte del análisis del artículo 50 c) del Estatuto de los Trabajadores que permite al trabajador solicitar la extinción del contrato indemnizada cuando el empresario incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones. Considera que, en este caso, dicho incumplimiento se concreta en el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos.
  • El Tribunal justifica este incumplimiento en que se han producido determinados riesgos psicosociales (situaciones con alta probabilidad de dañar la salud). Riesgos que la empresa no ha evaluado ni ha tomado medidas para evitar, aun teniendo conocimientos de que existían.
  • En relación con el derecho a la integridad física y moral, la Sala constata que se produce su vulneración. Si bien es cierto que argumenta que no cualquier situación de riesgo para la salud vulnera este derecho fundamental, también explica que el riesgo real y justificado en el caso concreto de que se produzca el perjuicio para la salud implica que el derecho se vea vulnerado. En caso contrario, la tutela constitucional del derecho se convertiría en una protección ineficaz ex post.
  • Por ello, además de la indemnización propia del despido improcedente, se reconoce a la trabajadora una indemnización adicional de 10.000 euros por daño moral, al concurrir una vulneración del derecho fundamental mencionado. La cuantía se fija teniendo en cuenta, además de la necesidad de reparación, la función preventiva de la indemnización.

Conclusión Lexa

Cuando una empresa impone una sobrecarga de trabajo persistente que provoca un deterioro en la salud mental del trabajador, sin adoptar medidas correctoras o preventivas, incurre en un incumplimiento grave que justifica la extinción indemnizada del contrato. Además, si se considera vulnerado el derecho fundamental a la integridad se podrá exigir la correspondiente indemnización. 

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