
El TSJ de Madrid sanciona a una empresa que dio referencias negativas de una antigua trabajadora ante la consulta de otras empresas que le habían incluido en procesos de selección, provocando que fuera descartada para el acceso a los puestos de trabajo.
Supuesto de Hecho:
La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde 2015.
Tras ser despedida por la empresa en 2017, participó en distintos procesos selectivos de personal. Sin embargo, fue rechazada en todas ellas por las referencias facilitadas por el director de Recursos Humanos de su anterior empresa.
En concreto, a una de las empresas, el director manifestó que al principio empezó bien, pero nada más hacerla indefinida, se quedó embarazada, acosaba a sus comerciales, había tenido problemas con ella, que habían terminado en los Juzgados y que no la quería volver a ver más.
El gerente de otra empresa llamó igualmente al director de RRHH pidiendo referencias de la trabajadora y las referencias que le dieron es que no se la aconsejaban porque se quedó embarazada, tuvo problemas con otros empleados y que había estado mucho tiempo de baja médica.
La trabajadora llamó en varias ocasiones al Gerente de esta empresa para preguntarle cómo iba el proceso de selección y éste le manifestó que no iba a ser contratada por las malas referencias que le había facilitado su anterior empresa.
La trabajadora interpone demanda solicitando que se declare su derecho al trabajo, el cese por parte de la empresa sobre comentarios falsos de carácter personal que evitan su contratación para un nuevo trabajo, así como que se condene a la empresa con indemnización de daños y perjuicios causados, que cuantifica en 65.210 €, así como la imposición de una sanción de 60.000 €.
Consideraciones Jurídicas:
El TSJ considera que, si un trabajador incluye en su currículum vitae un empleo anterior, proporcionando los datos de contacto de dicha empresa, ello implica una autorización implícita para que la empresa que lleva a cabo la nueva selección se ponga en contacto con la anterior para recabar los datos sobre su trayectoria profesional e incluso su valoración, positiva o negativa, del desempeño laboral.
En este sentido, cuando la empresa se limita a transmitir información objetiva no estaría actuando antijurídicamente si la información proporcionada no vulnera el derecho a la intimidad o a la protección de datos personales.
Es decir, salvo que se vulnere el derecho a la intimidad o a la protección de datos, la conducta de la empresa estaría protegida ab initio por el derecho constitucional a la libertad informativa, siempre y cuando la información transmitida fuese veraz.
Sin embargo, en el presente caso, los datos proporcionados por la anterior empresa de la trabajadora incluían expresiones valorativas, por lo que ya no estamos en el ámbito puro y simple de la libertad informativa, sino en la libertad de expresión, debiendo decidirse si esas manifestaciones han excedido del ámbito tutelado por la libertad de expresión.
Pues bien, en el presente caso, el Tribunal considera que se trata de una conducta destinada a producir un perjuicio a la trabajadora, perjudicando sus oportunidades de contratación.
Por todo lo anterior, se declara la nulidad radical de la actuación de la empresa consistente en proporcionar a terceras empresas valoraciones negativas de la trabajadora y se ordena el cese inmediato de la indicada conducta, imponiendo asimismo una multa en cuantía de 6.251 €.
Conclusión Lex@:
Si un trabajador incluye en su currículum los datos de contacto de una empresa en la que ha prestado servicios, ello supone una autorización implícita para que otras empresas puedan recabar datos sobre su trayectoria profesional e incluso su valoración, positiva o negativa, del desempeño laboral. De esta forma, la transmisión de referencias de un antiguo empleado está amparada por el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, en este caso, la empresa obró con la intención de producir un perjuicio a la trabajadora, perjudicando sus oportunidades de contratación. Por tanto, el Tribunal concluye que dichas expresiones exceden del derecho a la libertad de expresión de la empresa y le condena al cese inmediato de dicha conducta.