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¿Vulnera la empresa la libertad sindical al denegar permisos sindicales tras el consumo íntegro del crédito horario anual?

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo del 2025.

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por un delegado sindical al considerar que no se ha producido una vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la empresa. La Sala concluye que la decisión empresarial de denegar nuevos permisos sindicales tras superarse el crédito horario anual responde a una práctica admitida en ejercicios anteriores, consistente en permitir excesos mensuales compensables dentro del mismo año natural, y no constituye una represalia ni una limitación ilegítima del ejercicio de la actividad sindical.

Antecedentes de hecho

  • Durante el primer semestre de 2021 la sección sindical excedió de forma continuada el crédito mensual, compensando excesos con saldos negativos en semestres posteriores, según práctica aceptada por todas las partes.
  • La empresa comunicó en julio y agosto el exceso acumulado y reiteró que, al alcanzar el total anual del crédito horario, no se autorizarían más permisos hasta fin de año, salvo que se indicara cómo compensar los excesos mediante días de descanso o deducción salarial.
  • A partir de esa fecha, la sección sindical no solicitó ni disfrutó más horas sindicales.
  • La representación sindical recurrió la mencionada comunicación alegando que la empresa estaba vulnerando su derecho a la libertad sindical al no conceder en lo que resta de año más permisos.

Fundamentos jurídicos

  • El Tribunal Supremo señala que la cuestión central es si la decisión de la empresa de denegar permisos sindicales, al haberse agotado el crédito anual, vulnera la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución.
  • La Sala confirma la valoración de instancia, destacando que no se ha producido una actuación empresarial con contenido antisindical. La empresa permitió el uso del crédito sindical con flexibilidad, aceptando excesos mensuales que debían compensarse posteriormente. Esta práctica había sido tolerada por los sindicatos durante años, sin constar oposición alguna.
  • Ante el incumplimiento del compromiso de compensación por parte del sindicato, la empresa advirtió en varias ocasiones que, una vez superado el límite anual, se denegarían nuevas licencias sindicales. Así lo hizo mediante diversas comunicaciones, incluida la del 23 de julio de 2021, en la que informaba de un exceso de 374 horas y exigía una fórmula de devolución, y la del 5 de agosto de 2021, reiterando que, alcanzado el crédito anual, no se autorizarían nuevos permisos.
  • La decisión empresarial de limitar el uso de licencias sindicales se basó en la interpretación de lo dispuesto en el convenio colectivo y en una gestión anual del crédito horario, no habiendo quedado acreditada una intención de restringir la actividad sindical ni una actuación arbitraria. Además, la medida fue comunicada previamente y se ofrecieron alternativas, como la recuperación de horas durante fines de semana.
  • El Tribunal subraya que no puede calificarse como represalia o vulneración del derecho fundamental la actuación de la empresa, cuando esta se enmarca en un uso aceptado y generalizado, y se orienta al cumplimiento del límite anual del crédito sindical, conforme a lo previsto en el convenio.
  • Por ello, desestima el recurso y confirma la sentencia que rechazó la existencia de vulneración de derechos fundamentales.

Conclusión Lexa

No constituye vulneración del derecho a la libertad sindical que la empresa deniegue permisos sindicales tras agotarse el crédito horario anual, si se ha actuado conforme a una práctica admitida por todas las secciones sindicales, sin discriminación ni intención obstructiva. La actuación empresarial basada en la gestión anual del crédito y precedida de advertencias no puede considerarse antisindical ni arbitraria.

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