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23/04/2024. 18:26:36

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Airbnb no es, según el TJUE, un agente inmobiliario 

María Cruz Urcelay Lecue 

Se planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre si el servicio prestado por Airbnb Ireland debe calificarse de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido de la  Directiva 2000/31  (LCEur 2000, 1838), y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, si esta Directiva se opone a la aplicación de la Ley Hoguet a dicha sociedad en el litigio principal o si, por el contrario, no obsta a que se aprecie si Airbnb Ireland ha incurrido en responsabilidad penal con arreglo a la Ley mencionada. 

Voces: libre prestación de servicios, agente de la propiedad inmobiliaria, intermediación, comercio electrónico, alquiler, alojamiento turístico, turismo.  

Supuesto de hecho 

Airbnb Ireland ofrece una plataforma electrónica que, a cambio del pago de una comisión, pone en contacto, a anfitriones, profesionales y particulares, que disponen de alojamientos para alquilar, por un lado, y a personas que buscan este tipo de alojamiento, por otro. La Asociación para el Alojamiento y el Turismo Profesional de Francia (Ahtop) presentó una demanda contra Airbnb Ireland al señalar que la ley inmobiliaria francesa (Ley Hoguet), se debía aplicar a los servicios de la plataforma, a la que considera un «agente inmobiliario», sostenía que esta sociedad no se limitaba a poner en contacto a dos partes gracias a la plataforma, sino que ejercía una actividad de agente inmobiliario sin estar en posesión de una tarjeta profesional, aplicable en Francia a las actividades de los profesionales del sector inmobiliario. Airbnb Ireland alegaba, por su parte, que la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico se oponía, en todo caso, a dicha normativa. 

Criterio o «ratio decidendi» 

El TJUE consideró que no se puede exigir a Airbnb que se regule según las normas que se aplican a los agentes inmobiliarios y calificó a la plataforma como «servicio de la sociedad de la información», en el sentido de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico. El servicio de intermediación es disociable de la transacción inmobiliaria propiamente dicha en la medida en que no solo tiene por objeto la realización inmediata de una prestación de alojamiento, sino, más bien, sobre la base de una lista estructurada de los alojamientos disponibles en la plataforma electrónica que correspondan a los criterios de las personas que buscan un alojamiento de corta duración, proporcionar un instrumento que facilite la conclusión de contratos en futuras transacciones. La creación de esa lista en beneficio tanto de quienes dispongan de alojamientos para arrendar como de quienes buscan ese tipo de alojamiento constituye el principal rasgo de la plataforma electrónica gestionada por Airbnb Ireland. En todo caso, Francia no podía exigir a Airbnb que dispusiera de una tarjeta profesional de agente inmobiliario, al no haber notificado esta exigencia a la Comisión conforme a la Directiva sobre el comercio electrónico. 

Documentos relacionados 

Aplica norma 

 Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, (LCEur 2000, 1838): art. 3. 

 Directiva (UE) 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015 (LCEur 2015, 1360), art. 5.1. 

Confronta en sentido contrario  

Sentencia de 20 de diciembre de 2017, Asociación Profesional Elite Taxi, C-434/15  (TJCE 2017, 217), APD 40. 

Sentencia de  10 de abril de 2018, Uber France  (TJCE 2018, 70), APD. 21. 

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