STS (Sala de lo Social), de 8 marzo de 2011(PROV 2011, 102184) Despido; Poderes del empresario; Derecho a la intimidad personal.
Es improcedente el despido disciplinario por uso «incorrecto» del ordenador puesto a disposición del trabajador si la empresa no establece previamente reglas de utilización, ni informa de que se iba a proceder al control, ni de los medios para comprobar su uso estrictamente laboral.
- Supuesto de hecho
- Criterio o ratio decidendi
- Documentos relacionados
- Véanse
- STS 26 septiembre 2007 (RL 2007, 7514)
En el presente caso se dictó Sentencia de 20/07/09 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia que desestimó la demanda por despido interpuesta por el trabajador. La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, en Sentencia 16 de febrero de 2.010 (AS 2010945) estimó el recurso de suplicación interpuesto por el demandante.
El TS recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los derechos fundamentales del trabajador y de cuyo contenido se deriva, como ha puesto de relieve la doctrina científica, que, los derechos fundamentales del trabajador "deben adaptarse a los requerimientos de la organización productiva en que se integra", (SSTC 5/1981 (RTC 19815), 47/1985 (RTC 198547), 77/1985 (RTC 198577), 106/1996 (RTC 1996106), 199/1999 (RTC 1999199)); y del mismo modo "las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador", que son prevalentes y constituyen un "límite infranqueable" no solo a sus facultades sancionadoras, sino también a las facultades de organización y de gestión del empresario, causales y discrecionales (SSTC 292/1993 (RTC 1993292), 136/1996 (RTC 1996136), 90/1997 (RTC 199790), 1/1998 (RTC 19981), 90/1999 (RTC 199990), 98/2000 (RTC 200098), 190/2001 (RTC 2001190), 213/2002 (RTC 2002213), 17/2003 (RTC 200317), 49/2003 (RTC 200349)).
Cuando se trata del posible uso indebido por parte del trabajador del ordenador facilitado por la empresa, y al control por ésta de dicho uso, la compatibilidad del control empresarial con el derecho del trabajador a su intimidad personal se ha de basar en las exigencias de la buena fe de forma que se han de establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse para garantizar la efectiva utilización laboral del medio.
Sólo si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad".
Desestima el recurso se casación interpuesto por la empresa