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Exceso en la indemnización a pagar al abogado cuando se prescinde de sus servicios

Carlos González González
Magistrado

STS (Sala de lo Civil), de 8 de abril de 2011 (RJ 2011, 3153). Abogado; Cliente; Arrendamiento de servicios.

El TS pone límites a los honorarios del abogado.

Un hombre sentado y sus manos apoyadas en unos billetes de euros que hay sobre la mesa
  • Supuesto de hecho

    Reclama un abogado 239.366 euros como honorarios profesionales pactados para el caso de desistimiento del contrato por parte del cliente por su intervención en proceso de división de herencia. La demandada solicitó la nulidad de la estipulación del contrato suscrito con el bufete por considerarla abusiva en aplicación de la LGDCU (RCL 1984,1906). En concreto se cuestiona por abusiva la cláusula que prevé para el caso de que el cliente prescinda por cualquier causa de los servicios del Abogado que "los honorarios quedarán fijados en el quince por ciento del valor de su participación en la herencia, según la valoración más alta de la que se tenga conocimiento y serán satisfechos en el momento de retirada del asunto". La Sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar 66.933 euros y la Sentencia de apelación revocó parcialmente la sentencia en el sentido de señalar que la suma que se debe abonar asciende a la cantidad de 158.631,52 euros, considerando que ni se está ante la fijación de condiciones generales impuestas al consumidor o contratante ni ante una estipulación abusiva impuesta en contra de las exigencias de la buena fe. El TS estima el recurso de casación interpuesto por el cliente y declara nula por abusiva la cláusula litigiosa.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS recuerda que el art. 10.1 c) de la LGCU exige buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones y excluye las cláusulas abusivas, que son las que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contractuales en detrimento del consumidor. En todo caso se entienden abusivas las que limitan de forma inadecuada la facultad del consumidor de rescindir el contrato.

    Considera que lo que se convino en la estipulación litigiosa penaliza de forma  grave al cliente desde el momento en que es la voluntad del profesional la que impone de forma encubierta los requisitos del servicio jurídico que presta el bufete para impedir que el cliente pueda resolver unilateralmente el contrato, con evidente y grave limitación de su derecho de defensa, pues solo será posible hacerlo mediante el desembolso de una indemnización desproporcionadamente alta que no tiene como correlativo un pacto que ampare su situación en el supuesto de que quisiera resolver el contrato sea cual sea el motivo y el en que momento. Concluye que la cláusula es abusiva y nula por no mantener una reciprocidad real y equitativa de las obligaciones asumidas por ambos contratantes, y fija como honorarios el importe de 46.053 euros que había admitido la propia demandada.

  • Documentos relacionados

    • Aplica norma
      • CC, arts. 1256 y 1258 (LEG 1889,27).
      • Ley 26/1984, de 19 julio (RCL 1984,1906), arts. 10.1.c, 10 bis y disp. adic. 1ª.
    • Véase

      • Antonio Salas Carceller: «Cláusula abusiva en un contrato de arrendamiento de servicios concertado con un despacho de abogados». Revista Aranzadi Doctrinal num. 5/2011 (BIB 20111113).

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