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Injurias al Rey en el caso Egunkaria

Loretto Alzueta
Licenciada en Derecho

Caso Otegi Mondragón contra España de 15 de Marzo de 2011 (PROV/2011/75916) Libertad de expresión Incluye la sentencia

La Sentencia del TEDH considera la condena del demandante a un año de prisión, lesiva de su derecho a la libertad de expresión, por tratarse de manifestaciones orales sin posibilidad de rectificación, que se realizaron en el marco del debate sobre un asunto de interés general y no afectaron a la dignidad del Rey como persona.

Policía precintando la entrada a Egunkaria.
  • Supuesto de hecho

    El demandante, portavoz de Sozialista Abertzaleak, grupo parlamentario de la izquierda independentista vasca en el Parlamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizó unas declaraciones en rueda de prensa sobre el cierre del diario Egunkaria, refiriéndose al Rey como «responsable de los torturadores», por las que fue imputado y condenado por un delito de injurias graves al Rey a una pena de prisión de un año.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sentencia de la Sala del TEDH estimó en primer lugar que la neutralidad del Rey dentro del debate político no lo pone al abrigo de la crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o como representante del Estado. La ausencia de responsabilidad penal tampoco impide el debate sobre su responsabilidad institucional, incluso simbólica, en la jefatura del Estado, dentro de los límites del respeto de su reputación como persona.

    Por otro lado las manifestaciones del demandante refiriéndose al Rey como «responsable de los torturadores», se produjeron en su calidad de portavoz de grupo parlamentario, en una rueda de prensa sobre una cuestión de interés general para el País Vasco, como fue el cierre del diario Egunkaria, detención de sus responsables y posterior denuncia de malos tratos. Expresiones que se consideran inscritas en el marco de un debate sobre una cuestión de interés general.

    Por último el TEDH también ha tenido en cuenta que las manifestaciones litigiosas aunque expresaba una imagen negativa de la institución, no exhortaban a la violencia o al odio y resultaban ajenas al «núcleo último de la dignidad de las personas», siendo además declaraciones orales sin posibilidad de reformulación o perfeccionamiento.

  • Documentos relacionados

    Caso Lingens (TEDH 1986,8); caso Silva (TEDH 2000,456); caso Vides Aizsardzibas Klubs (TEDH 2004,38); caso Lindon Otchakovsky-Laurens y July (TEDH 2007, 71); caso Colombani y otros (TEDH, 2002, 37).

    La Sentencia del TEDH considera la condena del demandante a un año de prisión, lesiva de su derecho a la libertad de expresión, por tratarse de manifestaciones orales sin posibilidad de rectificación, que se realizaron en el marco del debate sobre un asunto de interés general y no afectaron a la dignidad del Rey como persona.

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