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Inversiones arriesgadas: ¡casi pierdo 262.000 euros!

Carlos González González
Magistrado

SAP Asturias (Sección 7ª), nº 431/2011, de 26 septiembre 2011 (AC20112197) Contratos bancarios; Inversiones; Responsabilidad contractual.

¡A veces se tiene suerte!: recuperación del capital invertido en títulos de «Lehman Brothers».

Monedas encima de un gráfico
  • Supuesto de hecho

    La actora solicita la nulidad, por error y dolo en el consentimiento, de la operación de suscripción de título de la entidad «Lehman Brothers» realizada con el Banco Banif SA por importe de 262.318 euros y, subsidiariamente, que se declare que la entidad ha incumplido la obligación contractual de información, diligencia y lealtad, asumida con la actora, en relación a la adquisición de dichos títulos, y se condene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios causados, por el mismo importe. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a abonar a la actora 185.527 euros. Recurren ambas partes y la Sentencia de la AP estima el recurso de la actora, condenado a la entidad bancaria a pagar el total reclamado, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, menos el valor que en el momento del pago tengan los títulos de «Lehman Brothers».

  • Criterio o ratio decidendi

    La Audiencia desestima la pretensión de nulidad por vicio en el consentimiento al no estimar probado que a la inversora se le hubiera facilitado información falsa o inexacta, ni se le garantizase la absoluta seguridad del producto. Aclara que la demandante ya había invertido en otras ocasiones en productos similares, por lo que tuvo tiempo y oportunidades de informarse y asesorarse acerca de las características del producto financiero antes de hacer la inversión, de modo que el error que hubiera sufrido sería debido a su propia desidia y al exceso de confianza, constituyendo un todo caso un error vencible, no susceptible de anular el consentimiento prestado.

    Por el contrario, declara la responsabilidad de la entidad a partir de la consideración de la inclusión en el contrato de gestión suscrito entre las partes de la actividad de asesoramiento a la inversora, y ante la nula prueba aportada de la información facilitada acerca del producto ofertado. Estima el Tribunal que la entidad incurrió en incumplimiento de sus obligaciones por no informar a la demandante de las características y riesgos del producto, así como de su evolución posterior de una forma efectiva, y no meramente formal con la remisión de extractos mensuales, máxime a partir del momento en que dicha evolución empezó a ser claramente negativa, y al constar que el asesor asignado incluso aconsejó mantener la inversión ante una posible recuperación que nunca se produjo.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma

    • Ccom, arts. 255 y 260 (LEG 1889, 21).
    • Ley 24/1988, de 28 de julio, art. 71 (RCL 1988,1644).
    • RD 1849/1980, de 5 de septiembre, art. 3.2 (RCL 1980,2084)..
    • Confrontar en el mismo sentido

    • SAP Islas Baleares 02-09-2011 (JUR 2011,344643).
    • SAP Valencia 15-02-2011 (AC 2011, 842).
    • SAP Murcia 03-11-2011 (AC 2011,1603).
    • Confrontar en sentido contrario

    • SAP Zaragoza 06-07-2011 (AC 2011, 1501).
    • Véase

    • Germán Elizalde Redín: «Cuidadito con las inversiones en productos financieros…». Revista Aranzadi Doctrinal nº10/2010. BIB 2009/1912.
    • Ángel Carrasco Perera: «Lehman Bhothers: que cada palo aguante su vela». AJA nº 834/2012. BIB 2012/101.

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