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La Administración debe indemnizar los daños y perjuicios causados por un brote de neumonía por legionella… íntegramente

Fernando Isasi Ortiz de Barrón
Abogado de IORE ABOGADOS y Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra.

S. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona, de 18 marzo 2011 [PROV 2011, 94478] Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; Sanidad.

Deben ser indemnizados todos los daños causados y alegados (días de baja), sin mengua o reducción, por no existir otra incidencia o causalidad sobre los mismos relativas a patologías previas en los daños reclamados.

Un billete de 500 euros con dos muñequitos.

Supuesto de hecho:

El Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra dictó la resolución, núm. 217/20009, de 4 de noviembre de 2009, estimatoria parcialmente de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por un particular. La reclamación se habría formulado con base en los daños y perjuicios sufridos por un brote comunitario de neumonía por legionella derivada de las instalaciones de la Administración autonómica. La estimación parcial denegaba determinados daños (días de baja), reconociendo 1.591 euros, en lugar de los 14.832,76 reclamados.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona lo estima íntegramente, en Sentencia de 18 marzo 2011 (PROV 2011, 94478), condenando a la Administración a abonar la cantidad íntegra reclamada.

Criterio o ratio decidendi:

El órgano judicial examina para llegar a la conclusión estimatoria íntegra final dos cuestiones: los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública y, específicamente, el alcance de los daños a reparar.

Sobre la primera cuestión, el Juzgado estima que concurren los mismos sin género de dudas: un funcionamiento de la Administración (torres de refrigeración del edificio público causantes de un brote de legionelilosis); un daño (infección o afección a la recurrente) y, por último, un nexo causal entre el daño causado y el funcionamiento. En este sentido, abunda o, mejor, confirma dicha conclusión que “la propia Administración” en la resolución recurrida “estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada”.

Más controversia, por el contrario, plantea la segunda cuestión a analizar: el alcance de los daños a reparar. La Administración había considerado en la resolución que se recurre, con base en un informe pericial, que en las secuelas había incidido necesariamente la existencia de patologías previas en la historia clínica de la recurrente. Este dato le llevó a reducir el daño, los días de baja, a indemnizar.

El Juzgado, en cambio, rechaza la argumentación de la Administración por una doble consideración: en primer lugar, porque el informe es “escueto y lacónico”; en segundo lugar, cuestión fundamental, porque el mismo no se basa en el historial médico completo de la actora. Eliminado el valor probatorio al informe, no se considera probada por la sentencia la influencia de patologías previas en los daños reclamados.

Esta conclusión, por consiguiente, le lleva a fallar que deben ser indemnizados todos los daños causados y alegados (días de baja), sin mengua o reducción por no existir otra incidencia o causalidad sobre los mismos.

Documentos relacionados:

Cita resolución y aplica en el mismo sentido:

  • Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
  • STS de 3 de julio de 2003 (RJ 20034405).

Aplica norma

  • CE (RCL 1978, 2836), art. 106.2

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