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26/04/2024. 09:11:29

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Los crucifijos en clase

Loretto Alzueta Goienetxe
Licenciada en Derecho

La Sentencia de la Sala del TEDH considera contrario al derecho a la educación y a la neutralidad confesional en el marco de la educación pública obligatoria, la exhibición de los crucifijos en las aulas. Posteriormente la Gran Sala considera que la exhibición de estos símbolos está comprendida en el margen de apreciación del Estado y no supone adoctrinamiento.

Un crucifijo en la pared y un estudiante escribiendo en la pizarra
  • Supuesto de hecho

    El esposo de la demandante, madre dos hijos alumnos de un instituto público italiano, solicitó en un consejo escolar la retirada de los crucifijos de las aulas de institutos y escuelas públicas por no respetar el principio de neutralidad religiosa que debe predicar el Estado. La solicitud fue denegada por mayoría y el acuerdo, impugnado ante los tribunales internos, quienes lo confirmaron entendiendo que los crucifijos constituían no sólo un símbolo religioso sino una tradición cultural y signo de tolerancia. La demandante recurrió ante el TEDH estimando la Sala su petición. Posteriormente el Gobierno italiano solicitó la remisión del asunto ante la Gran Sala que revocó la anterior Sentencia dictada por la Sala.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sentencia de la Sala del TEDH estimó que la exhibición de crucifijos en las clases constituía una restricción injustificada del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y del de los escolares a creer o no creer. Posteriormente la Gran Sala, en contradicción con el anterior pronunciamiento, determinó que únicamente constituyen símbolos pasivos no asociados a una enseñanza obligatoria del cristianismo que convive con otras religiones, manteniéndose asimismo el derecho de la demandante de educar y orientar a sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas. La visibilidad preponderante en el entorno escolar a la religión mayoritaria del país no es lo mismo que el adoctrinamiento y está comprendido dentro del margen de apreciación del Estado.

  • Documentos relacionados

    Caso Folgero (TEDH 2007,53); caso Campbell y Cosans (TEDH 1982,1); caso Madsen y Pedersen (TEDH 1976,5); caso Hasan e Eylem Zengin (TEDH 2007, 63).

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