
El Tribunal Supremo declara por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal.
Voces: préstamo personal, cláusula de vencimiento anticipado, nulidad, abusividad, fianza
Supuesto de hecho
El demandante suscribió como prestatario un contrato de préstamo personal, a interés fijo del 11,25%, con un banco por importe de 18.000 €, a devolver en doce años, mediante ciento cuarenta y cinco cuotas mensuales de 228,31 €, con intervención de una fiadora solidaria.
Cuando el préstamo presentaba un descubierto de más de trece cuotas, la entidad prestamista lo dio por vencido y presentó una solicitud de juicio monitorio contra el prestatario y la fiadora, en reclamación de la totalidad debida por capital e intereses.
Al haberse opuesto los deudores al requerimiento de pago, la entidad bancaria presentó una demanda de juicio ordinario en ejercicio de las acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, en la que solicitó el pago del total del préstamo en cuanto a capital e intereses. Los demandados se opusieron alegando la nulidad de las mencionadas cláusulas contractuales, así como la de afianzamiento solidario.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, pero la Audiencia Provincial estimó en parte los recursos de apelación interpuestos por los demandados y declaró la nulidad de las cláusulas sobre el año comercial, la atribución al prestatario de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, e intereses de demora. Y ordenó que se tuvieran en cuenta las correcciones derivadas de dichos pronunciamientos de nulidad, para calcular la cantidad objeto de la condena.
Criterio o ratio decidendi
El Alto tribunal estima que, aunque los pronunciamientos previos de esta Sala sobre el vencimiento anticipado, sintetizados y sistematizados en la sentencia de pleno 463/2019, de 11 de septiembre, se han referido a préstamos con garantía hipotecaria, algunas de las consideraciones son también aplicables a préstamos personales.
Así, si bien no se ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, es imprescindible que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista. Es decir, la posible abusividad provendría de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se, ilícita.
Siguiendo la jurisprudencia del TJUE se estima que, para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, como es el caso enjuiciado, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
Establece la Sala dos diferencias con respecto a lo que sucede con los préstamos hipotecarios: en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato y que diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, respecto de los que existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado, no solo como pacto, sino como previsión legal, no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía.
Normativa considerada
Arts. 82 y 85 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios (RCL 2007, 2164)
Jurisprudencia relacionada
STJUE, de 26 enero 2017 (TJCE 2017, 31)
STJUE, de 14 marzo 2013 (TJUE 2013, 89)
ATJUE, de 11 junio 2015 (TJCE 2015, 224)
STJUE, de 26 marzo 2019 (TJCE 2019, 59)
STS, de 11 septiembre 2019 (RJ 2019, 3343)

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