
El Tribunal Supremo aplica la doctrina del TJUE, basada en una interpretación amplia del concepto “hecho de la circulación” en relación con el artículo 3 párrafo primero de la Directiva 2009/103/CE (LCEur 2009, 1477).
Voces
Responsabilidad de la compañía aseguradora; Seguro contra daños de automóviles; Responsabilidad civil; Indemnización
Supuesto de hecho
El propietario de un vehículo lo aparcó en el garaje de una vivienda unifamiliar. Unas horas más tarde el vehículo comenzó a arder y provocó un incendio que causó daños en la vivienda. El incendio se originó en el circuito eléctrico del vehículo.
La propietaria de la vivienda tenía suscrita una póliza de seguro de hogar con una Aseguradora, la cual abonó una cantidad por los daños sufridos como consecuencia del incendio en la vivienda.
EL propietario del vehículo tenía concertado un seguro obligatorio de uso y circulación de vehículo de motor.
La compañía de seguros del hogar interpuso demanda contra la compañía aseguradora del automóvil solicitando el pago de la cantidad abonada por la demandante, al considerar que el siniestro tuvo su origen en un hecho de la circulación asegurado por la demandada.
La sentencia del Juzgado desestimó la demanda porque entendió que en el caso de autos no se podía calificar el incendio como hecho de la circulación.
La demandante interpuso recurso de apelación que fue estimado basándose en una interpretación amplia del concepto “hecho de la circulación” concluyendo que es hecho de la circulación «el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero».
La compañía de seguros demandada interpuso recurso de casación, alegando que no todo incendio acaecido con el vehículo detenido es hecho de la circulación. Se planteó cuestión prejudicial resuelta por la STJUE, aplicando su doctrina y por consiguiente desestimando el recurso.
Criterio o ratio decidendi
El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, que en Sentencia de 20 de junio de 2019 (TJCE 2019, 111), ha declarado que el artículo 3, párrafo primero , de la Directiva 2009/103/CE (LCEur 2009, 1477) debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual
En consecuencia, un vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte cuando está en movimiento, pero también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.
El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión. El estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.
Así pues, el Alto Tribunal concluye que la aplicación de la doctrina contenida en sentencia de 20 junio 2019 (TJCE 2019, 111). determina que el recurso de casación deba ser desestimado y confirma la sentencia recurrida.
Normativa considerada
Arts. 1 y 3 Directiva 2009/103/CE de 16 de septiembre (LCEur 2009, 1477)
Jurisprudencia relacionada
Sentencia de 20 de junio de 2019 (TJCE 2019, 111)
Sentencia TJUE de 15 noviembre 2018 (JUR 2018, 304727)
Sentencia de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16 (TJCE 2017, 255)
