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Suspensión de la ejecución de 1.000 viviendas de protección pública en Tres Cantos

Fernando Isasi Ortiz de Barrón
Abogado de IORE ABOGADOS y Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la UPNA

STS de 23 marzo 2011 [PROV 2011, 54462] Suelo y Ordenación Urbana-Urbanismo; Suspensión de la ejecución del acto o disposición objeto del Recurso (LJCA/1998).

El TS suspende la ejecución del plan especial por no contar con el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica y, con ello, paraliza la ejecución de 1.000 viviendas de protección pública en Tres Cantos (Madrid).

Un bloque de viviendas de protección.
  • Supuesto de hecho
  • El Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos aprobó plan especial para la construcción de mil viviendas de protección pública en su término municipal. El referido plan había sido aprobado sin contar con el preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

    El recurrente, además de impugnar la aprobación del plan parcial, solicitó a la jurisdicción la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de su ejecución.

    El TSJ de Madrid denegó la medida cautelar solicitada por considerar que, aun no habiéndose obtenido el concreto informe, la suficiencia de los recursos hídricos se desprendía del expediente.

    Recurrida en casación la decisión del TSJ Madrid, el TS estima el recurso interpuesto, revoca la decisión del TSJ Madrid y ordena la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada.

  • Criterio o ratio decidendi
  • El TS fundamenta toda su Sentencia en el carácter esencial del informe de la Confederación, estimando que su falta de obtención es un vicio no subsanable. De tal forma, al entender del Alto Tribunal, la inexistencia del trámite referido ha de conllevar a estimar acreditada la concurrencia del requisito de apariencia de buen derecho, exigible en fase de justicia cautelar y, consecuentemente, a otorgar la suspensión solicitada.

    Insiste el TS en lo expuesto, advirtiendo que no le parece correcta la decisión del Tribunal a quo en cuanto considera posible la acreditación de la suficiencia de los recursos hídricos necesarios a través de otras vías diferente a la emisión de informe por la Confederación Hidrográfica competente. En este sentido, afirma el TS "debemos velar para que cada Administración (estatal, autonómica y local) ejerza sus competencias propias en la utilización del medio físico".

    Finalmente, el TS nos recuerda los especiales requisitos que han de concurrir para que proceda la suspensión de la ejecución de instrumentos urbanísticos.

  • Documentos relacionados
    • Aplica norma
    • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, (RCL 2001, 1824) art. 25.4;
    • Ley 8/2007, de 28 mayo, (RCL 2007, 1020), art. 15.3.a).
    • Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
    • STS de 27-7-2005, RJ 2005, 6700;
    • STS de 9-2-2010, RJ 2010, 3855;
    • STS de 11-2-2011, RJ 2011, 1296.

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