STSJ Comunidad Valenciana, de 30 abril 2013 (JT 2013, 1525) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos; Derecho comunitario; Infracciones y sanciones
La exigencia de una autorización general para la circulación de productos sujetos al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, prevista en el art. 106.4 c) RIE, es contraria a la normativa comunitaria
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Supuesto de hecho
Como consecuencia de la comprobación realizada en relación al Impuesto sobre Hidrocarburos se impone a una empresa una sanción por realizar el transporte en cisterna de gasóleo bonificado hasta sus diversos centros de trabajo sin acreditar la existencia de la autorización necesaria para circular. La sanción fue confirmada en vía económico-administrativa, interponiéndose contra la misma recurso contencioso-administrativo.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TSJ de la Comunidad Valenciana, examina en primer lugar la normativa interna aplicable, contenida en los arts. 15.7 y 19 LIE y arts. 22.5 y 106.4 c) RIE, que establecen la necesidad de una autorización general para el transporte de productos sometidos al Impuesto sobre Hidrocarburos, y justifican la imposición de una sanción al haberse realizado el transporte sin dicha autorización. Sin embargo, considera que la sanción impuesta choca frontalmente con el Derecho comunitario que regula la tenencia, circulación y controles de los productos objeto de Impuestos Especiales.
Se produce por tanto una colisión entre el Derecho interno y el Derecho comunitario. Por ello, y ante la jurisprudencia europea y constitucional sobre la primacía y aplicación directa del derecho comunitario, el TSJ considera que, en aplicación de la normativa comunitaria, no puede exigirse una autorización para la circulación interna dentro de cada país, ni puede considerarse el transporte realizado como atípico, por lo que resulta improcedente la sanción impuesta.
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