LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 14:52:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Transporte de gasóleo “autorizado” por el derecho comunitario

Emilia Zozaya Migúeliz
Licenciada en Derecho

STSJ Comunidad Valenciana, de 30 abril 2013 (JT 2013, 1525) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos; Derecho comunitario; Infracciones y sanciones

La exigencia de una autorización general para la circulación de productos sujetos al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, prevista en el art. 106.4 c) RIE, es contraria a la normativa comunitaria

Camiones de transporte de gas
  • Supuesto de hecho

    Como consecuencia de la comprobación realizada en relación al Impuesto sobre Hidrocarburos se impone a una empresa una sanción por realizar el transporte en cisterna de gasóleo bonificado hasta sus diversos centros de trabajo sin acreditar la existencia de la autorización necesaria para circular. La sanción fue confirmada en vía económico-administrativa, interponiéndose contra la misma recurso contencioso-administrativo.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TSJ de la Comunidad Valenciana, examina en primer lugar la normativa interna aplicable, contenida en los arts. 15.7 y 19 LIE y arts. 22.5 y 106.4 c) RIE, que establecen la necesidad de una autorización general para el transporte de productos sometidos al Impuesto sobre Hidrocarburos, y justifican la imposición de una sanción al haberse realizado el transporte sin dicha autorización. Sin embargo, considera que la sanción impuesta choca frontalmente con el Derecho comunitario que regula la tenencia, circulación y controles de los productos objeto de Impuestos Especiales.

    Se produce por tanto una colisión entre el Derecho interno y el Derecho comunitario. Por ello, y ante la jurisprudencia europea y constitucional sobre la primacía y aplicación directa del derecho comunitario, el TSJ considera que, en aplicación de la normativa comunitaria, no puede exigirse una autorización para la circulación interna dentro de cada país, ni puede considerarse el transporte realizado como atípico, por lo que resulta improcedente la sanción impuesta.

  • Documentos relacionados

    • STC 14-2-1991 (RTC 1991, 28)
    • STC 11-9-1995 (RTC 1995, 130)
    • STC 19-4-2004 (RTC 2004, 58)
    • STC 20-10-2010 (RTC 2010, 78)
    • STJCE 19-11-1991 (TJCE 1991, 296)
    • STJCE 19-11-2009 (TJCE 2009, 355)

    ¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz